Agentes y Subagentes de los Ayuntamientos de Uxpanapa, Moloacán y Juan Rodríguez Clara tienen derecho a remuneración: TEV

Xalapa, Ver.- 24 enero 2020.- El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió los Juicios Ciudadanos, TEV-JDC-958/2019 y TEV-JDC-1179/2019; TEV-JDC-971/2019 y TEV-JDC-974/2019, en los cuales los actores en su calidad de Agentes y Subagentes Municipales demandan de los Ayuntamientos de Juan Rodríguez Clara; Uxpanapa y Moloacán respectivamente, la omisión de proveerles de una remuneración por el ejercicio de sus cargos.

En los juicios relacionados con el Ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara, se determinó la inoperancia de los planteamientos de los actores, toda vez que el TEV condenó en el expediente TEV-JDC-671/2019 el pago de remuneraciones con efectos extensivos a todos quienes ocupen los cargos de Agentes y Subagentes Municipales, por lo que, los actores son beneficiarios de las consecuencias de dicho fallo.

Además, se advirtió que la autoridad responsable en la sesión de Cabildo celebrada el dieciocho de diciembre del año pasado, ya emitió la respuesta referida, sin embargo, no existen constancias que acrediten que la misma le fue notificada al actor, por lo que al declararse fundado el agravio, lo procedente es ordenar al Ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara para que en el término de tres días hábiles, contados a partir de que le sea notificada la sentencia, deberá notificar al actor la respuesta recaída a dicho escrito.

En cuanto a los asuntos TEV-JDC-971/2019 y TEV-JDC-974/2019, relativos a los municipios de Uxpanapa y Moloacán, se determinó que los Agentes y Subagentes municipales, tienen derecho a recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de sus funciones.

Es por ello que se ordenó a los Ayuntamientos responsables que, conforme con los efectos del proyecto, establezca en el presupuesto de egresos 2020, una remuneración, con efectos extensivos, para todos los agentes y subagentes municipales y conforme a los parámetros que ahí se detallan.

En otro orden de ideas, el asunto TEV-JDC-1177/2019 relacionado con la impugnación a la solicitud de la devolución de un vehículo que tiene asignado el Regidor Primero del Ayuntamiento de Minatitlán, donde argumentaba que se le violentaba sus derechos político electorales del ciudadano, se concluyó desechar de plano al ser de la rama administrativa y no electoral.

En el juicio TEV-JDC-942/2019, relacionado con la Regidora Cuarta del Ayuntamiento de Zongolica, que impugnaba supuestos actos de violencia política, se determinó returnar dicho expediente de conformidad con el Artículo 416 fracción Décima del Código Electoral de Veracruz y en relación con el Artículo 110 párrafo segundo del reglamento interior del Tribunal Electoral, con efecto de establecer mayores diligencias y el objetivo de instituir una resolución final.

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