Agentes y Subagentes Municipales de Acayucan, Ixtaczoquitlán y las Vigas, tienen derecho a remuneración económica.

*Efectos extensivos, para todos los agentes y subagentes municipales.

Xalapa, Ver. a 02 de diciembre de 2019.- El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió Juicios TEV-JDC-919 y 945 del año en curso, en los cuales los actores en su calidad de Agentes y Subagentes Municipales de diversas localidades pertenecientes a los Municipios de Acayucan e Ixtaczoquitlán, demandan la omisión de proveerles de una remuneración por el ejercicio de sus cargos.

La Magistrada y Magistrados determinaron que tienen derecho a recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de sus funciones.

En ese sentido, se ordenó al Ayuntamiento responsable a que, conforme con los efectos del proyecto, establezca en el presupuesto de egresos 2020, una remuneración, con efectos extensivos, para todos los agentes y subagentes municipales.

Por su parte, en el juicio TEV-JDC-945/2019 se propone la inoperancia de los planteamientos hechos valer ante la eficacia refleja de la cosa juzgada.

Lo anterior, porque en los juicios ciudadanos 827 y acumulados, en razón de la misma cuestión puesta en controversia, esta Tribunal condenó a los Ayuntamientos de Ixtaczoquitlán al pago de remuneraciones con efectos extensivos a todos quienes ocupen los cargos de Agentes y Subagentes Municipales, por lo que, el actor es beneficiario de las consecuencias de dicho fallo.

Por su parte en el TEV-JDC-936/2019 936/2019, el Subagente Municipal de la congregación El Alto San Francisco, del Municipio de Las Vigas de Ramírez, Veracruz, reclamó que la cantidad de dinero que le fue entregada como pago de sus remuneraciones en su calidad de Subagente Municipal, el Ayuntamiento responsable pretende que correspondan al periodo del mes de enero al mes de agosto, pero no a la base de un salario mínimo, sino calculadas en UMAS.

Parámetro mínimo de pago para el ejercicio fiscal 2019, que además se reiteró como efecto obligatorio por este mismo Tribunal, en la sentencia de ocho de agosto, dictada en el diverso expediente TEV-JDC-236/2019 y Acumulados, con efectos extensivos para todos los Agentes y Subagentes Municipales de Las Vigas de Ramírez, Veracruz, incluido el hoy actor.

Asimismo, se precisó que si bien el pago cuestionado incluye las remuneraciones de los meses de enero a marzo, de los cuales su revisión corresponde al cumplimiento de la sentencia del expediente TEV-JDC-38/2019; también incluye los meses de abril a agosto, respecto de los cuales no se tiene por acreditado que hayan sido pagados por el Ayuntamiento en los términos presupuestados en la modificación de su presupuesto de egresos de 2019.