Alertan por estigmatización de organizaciones defensoras desde la CNDH

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07.04.2026.- Ciudad de México | Desinformémonos. El Consejo Consultivo del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas expresó su preocupación por señalamientos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra organizaciones civiles, al advertir que estos pueden contribuir a su estigmatización y aumentar los riesgos que enfrentan.

El posicionamiento responde a un pronunciamiento reciente en el que la CNDH cuestionó la labor de organizaciones como el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, al atribuirles prácticas como manipulación de demandas o actuación sesgada, lo que, señalaron, es incompatible con una perspectiva de protección.

El Consejo subrayó que las organizaciones y colectivos tienen plena legitimidad para acudir a instancias internacionales y acompañar a víctimas, especialmente en un contexto de desapariciones y violencia donde su labor resulta fundamental para el acceso a la verdad y la justicia.

Asimismo, llamó a la CNDH a revisar su postura y abstenerse de emitir mensajes que desacrediten a personas defensoras, al recordar que las instituciones del Estado deben garantizar su protección y reconocer públicamente su trabajo en favor de los derechos humanos.

A continuación el comunicado completo:

Preocupa al Consejo Consultivo estigmatización de organizaciones defensoras de DDHH

– El Consejo es un órgano especializado en la protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas, cumple una función consultiva.

– Forma parte de la Junta de Gobierno, máximo órgano para el establecimiento de protección a personas defensoras y periodistas.

El Consejo Consultivo del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en ejercicio de su función consultiva y como órgano especializado que forma parte de la Junta de Gobierno, expresa su preocupación por el contenido del pronunciamiento DGDDH/2026 emitido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en el que se formulan señalamientos hacia organizaciones de la sociedad civil y, en particular, hacia el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (PRODH).

El 19 de marzo, el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU hizo pública su decisión de enviar a la Asamblea General de dicho organismo la situación de la desaparición en México con carácter de urgente. Específicamente señala la necesidad de adoptar acciones orientadas a: “Establecer un mecanismo eficaz para esclarecer la verdad y proporcionar asistencia y protección a las familias que buscan a sus seres queridos, así como a las organizaciones y defensores que las apoyan” (Párrafo 123, inciso II; énfasis nuestro).

Desde la perspectiva de este Consejo Consultivo, la activación del artículo 34 debe entenderse como una oportunidad para reforzar las medidas de protección hacia las personas buscadoras, sus familias, los colectivos y las organizaciones que las acompañan. La protección de quienes buscan a personas desaparecidas no es una cuestión accesoria: constituye una exigencia inmediata frente al contexto de violencia, amenazas y agresiones que enfrentan de manera cotidiana.

En ese sentido, preocupa que la CNDH, institución que forma parte de la Junta de Gobierno del Mecanismo, haya utilizado expresiones que descalifican la actuación de organizaciones de derechos humanos, al atribuirles “manipulación de demandas”, actuar con “opinión sesgada”, “lucrar” con la representación de víctimas y “acudir a solicitar ayuda del exterior”. Tales expresiones, además de resultar incompatibles con una perspectiva de protección, pueden contribuir a la estigmatización de quienes ejercen legítimamente el derecho a defender derechos humanos.

Es importante recordar que la CNDH tiene como mandato esencial la protección de los derechos humanos frente a actos u omisiones del Estado, así como frente a contextos de aquiescencia. Por ello, su actuación debe orientarse a la tutela de los derechos de las personas y no a la descalificación de quienes, desde la sociedad civil, formulan señalamientos o acuden a mecanismos internacionales de protección. Confundir ese mandato con una defensa de la actuación gubernamental desdibuja la naturaleza y el sentido constitucional del organismo.

Recordamos que las organizaciones de la sociedad civil, los colectivos de familiares y las personas defensoras tienen plena legitimidad para acudir a instancias internacionales, aportar información, solicitar audiencias, activar procedimientos convencionales y participar en los mecanismos de supervisión internacional previstos por el derecho internacional de los derechos humanos. El ejercicio de estas facultades no puede ser motivo de descalificación desde el Estado ni por parte de organismos públicos de derechos humanos.

La estigmatización institucional de personas y organizaciones defensoras genera riesgos; por ello, los señalamientos provenientes de autoridades o de integrantes de la Junta de Gobierno pueden traducirse en mayores condiciones de vulnerabilidad, tales como amenazas, hostigamientos, actos de criminalización y afectaciones al entorno de protección. Toda institución vinculada al Mecanismo tiene un deber reforzado de prudencia, reconocimiento y respeto frente a la labor de defensa de derechos humanos.

La necesidad de protección es fundamental para garantizar la vida y la seguridad de las personas buscadoras, especialmente cuando el Comité CEDAW reconoció en 2025 el asesinato de 22 personas buscadoras y el propio Estado Mexicano informó que este Mecanismo ofrecía protección a 237 personas buscadoras, y que el 60% se concentran en 7 entidades federativas.

Este Consejo Consultivo hace un llamado respetuoso a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que revise el contenido del pronunciamiento DGDDH/2026 y se abstenga de emitir mensajes que desacrediten o expongan a organizaciones y personas defensoras. Asimismo, le recordamos su responsabilidad, como integrante de la Junta de Gobierno del Mecanismo, de contribuir activamente a la prevención de riesgos y al fortalecimiento de un entorno seguro para el ejercicio de la defensa de los derechos humanos.

De manera particular, recordamos la obligación prevista en el artículo 44 del capítulo VII relativo a las medidas de prevención, conforme al cual las autoridades competentes deben promover el reconocimiento público y social de la importante labor de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas para la consolidación del Estado democrático de derecho. Ese mandato es incompatible con expresiones que descalifican, desacreditan o ponen en duda la legitimidad de la labor de defensa.

En un contexto de graves riesgos para personas buscadoras, familiares, colectivos y organizaciones acompañantes, el deber institucional no es sembrar sospechas sobre quienes defienden derechos, sino contribuir a su reconocimiento, protección y legitimidad pública.

ATENTAMENTE
CONSEJO CONSULTIVO DEL MECANISMO FEDERAL DE PROTECCIÓN