*
10/09/2021. México. El presidente Andrés Manuel López Obrador y la presentadora de la sección mañanera “Quién es Quién en las Mentiras”, Ana Elizabeth García Vilchis incurrieron en un delito electoral por posicionar a Morena con recursos públicos, concluyó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En una sesión pública la Sala Especializada del TEPJF concluyó que con dicha sección de la conferencia matutina del presidente, se configuró la indebida adquisición de tiempos en radio y televisión en veda electoral.
La Sala Regional Especializada establecieron que la dicha conferencia del de julio se emitieron mensajes que violaron lo previsto en el artículo 134 Constitución de la República por la difusión de propaganda gubernamental durante periodo prohibido por que estaba en curso el proceso electoral.
La y los magistrados resolvieron que el director de Cepropie, Erwin Sigfrid Frederick Neumaier y el vocero de la presidencia Jesús Ramírez, también fueron responsables por la misma conducta por omisión de cuidado.
En particular se enfocaron al contenido en la conferencia matutina del 7 de julio pasado, para posicionar la idea de que el partido Morena fue afectado por la cobertura periodística durante la campaña del pasado proceso electoral, aun cuando estos dichos se repitieron en varias conferencias.
El proyecto fue presentado por el magistrado Luis Espíndola Morales, apoyado por la magistrada Gabriela VIllafuerte Coello y con el voto en contra del magistrado presidente Rubén Jesús Lara Patrón.
El efecto de la sentencia es que se dé vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia y al propio Presidente, en su calidad de superior jerárquico de todos los involucrados en esta sentencia.
En tanto, en sesión por separado, la Sala Superior del TEPJF confirmó la sanción aplicable al director de Cepropie, Erwin Sigfrid Frederick Neumaier y el vocero de la presidencia Jesús Ramírez, por la difusión de la conferencia matutina del presidente de la República del 23 de diciembre.
La Sala Superior del TEPJF desechó los recursos de impugnación 385 y 386 presentado por ambos funcionarios con el que impugnaron la resolución de la Sala Regional Especializada en el proceso sancionador 150/2021 en las que se les declaró responsables por omisión de cuidado.
La Sala Regional Especializada ordenó dar vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia y al propio Presidente para la imposición de la sanción correspondiente a dichos funcionarios por la difusión de la citada conferencia.