Ante divorcio, mujeres que dedicaron su vida a cuidados están amparadas: Suprema Corte.

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28.08.2024 /Cimac Noticias.com/ Ciudad de México.- En México, las mujeres están amparadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al momento de disolver su matrimonio, según pauta una de sus sentencias más importantes en materia de género, el Estado mexicano reconoce que a causa de las circunstancias estructurales, son las mujeres quienes están en principal desventaja a la hora de separarse de su pareja; por eso, se demanda a la pareja -usualmente hombre-, pagar por todo el trabajo de cuidados y doméstico que realizó la mujer durante los años de casamiento.

De acuerdo con información oficial de la SCJN, mujeres ven afectadas sus carreras profesionales y laborales cuando contraen nupcias, esto a causa de que abandonan sus espacios para dedicarse al cuidado de sus hijas e hijos y años más tarde, se enfrentan a escenarios laborales más difíciles donde tienen la imposibilidad de acceder a causa de la falta de preparación, de experiencia, edad e imposibilidad de conciliar los horarios entre su trabajo doméstico y de cuidados con el remunerado.

Sólo como evidencia de esta disparidad, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) refiere en la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados, que 9 de cada 10 personas que abandonan el mercado laboral para realizar trabajos de cuidado, son mujeres.

Sobre esta misma línea, sólo en 2022 se alcanzó una cifra histórica de divorcios, alcanzando los 66 mil 766: un aumento del 11.4% con respecto al 2021. ¿Qué sucede con estas mujeres que dedicaron su vida a cuidar de otros y quedan en vulnerabilidad junto a sus hijos?

Una compensación resarcitoria: Derecho de las mujeres

El año pasado la Corte reconoció que reclamar esta compensación es vital para la protección de millones de mujeres e infancias, pues «de hacer lo contrario, sería desconocer y desvalorizar el trabajo doméstico y de cuidados» que realizan las mujeres en el seno familiar, un hecho que, según emitió la SCJN «constituye, sin lugar a dudas, una forma de discriminación y una violación a los derechos humanos».

El debate de si las mujeres deben o no recibir una remuneración económica por su trabajo, ha sido objeto de señalamientos y debates, sin embargo, los datos apuntan a que existe un serio problema de insostenibilidad. Las mujeres en México desean trabajar, pero no concilian armonizar sus deberes y se ven forzadas a permanecer al interior del hogar.

Según la ENASIC, en nuestro país el 49.9% de las mujeres se dedican únicamente al hogar y no reciben ningún pago por ello, es decir, no son económicamente activas. De este porcentaje, el 39.7% desea tener un ingreso, trabajar y profesionalizarse.

¿A quiénes contempla esta compensación resarcitoria? Contempla a toda mujer que se haya dedicado preponderadamente al trabajo de cuidados y doméstico, independientemente si ella sí trabajó remuneradamente, siempre y cuando, exista evidencia suficientemente sólida para demostrar que fue ella quien se desempeñó en este trabajo no remunerado.

Asimismo, se debe apuntar a una diferencia importante: La pensión alimenticia de las hijas e hijos, no es igual a la pensión resarcitoria que por ley le corresponde a las mujeres cuidadoras.

Fuente: Cimac Foto

Además, tampoco influye si la mujer contrajo nupcias con su pareja por bienes separados. El caso procede de la misma forma, entendiendo así, que el hilo válido ante la Corte, siempre será la demostración de su trabajo no remunerado de años; no importa el tipo de matrimonio, si trabajó o no, e incluso, si ya pasaron años de esta separación.

Esto quiere decir, que, independientemente de que el hombre pase una pensión alimenticia, está dentro del marco de sus responsabilidades garantizar seguridad patrimonial y económica a su exesposa, alcanzando hasta un máximo del 50% del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio, según refiere la SCJN en su sentencia dictada en cumplimiento del 2019.

Pero, ¿y qué pasa si en el Código Penal de mi entidad no se contempla esto de forma explícita? En este caso, se habla de un recurso conocido como positivismo jurídico, que podemos entenderlo como aquellos marcos jurídicos que no están necesariamente contenidos y escritos en los códigos, pero que sí están dotados del deber; las autoridades estatales deben apegarse, en medida de lo posible, a este antecedente que ha sido dictado por la SCJN, independientemente de que esto no esté contemplado en sus leyes locales.

Resolución histórica: Reconociendo el trabajo de cuidados 

Todo este asunto que ha encauzado en este antecedente (que se puede entender como un «cómo actuar ante ciertos casos»), deviene desde Poza Rica, Veracruz. Cuando una mujer luchó en 2019 por recibir un pago resarcitorio, luego de trabajar por años en el hogar y cuidar de su hija.

En el proceso, ella denunció que el dinero para mantenerse, junto a su hija, que recibiría une pensión alimentaria del 20% no era suficiente para obtener una vivienda digna, garantizar la alimentación, comida y vestido. La mujer señaló que dedicó la mitad de su vida a cuidar del hogar y que con el divorcio, su exesposo se quedaría con la casa y ella, con su hija, estarían atravesadas por la vulnerabilidad.

Asimismo, argumentó que a su edad, le resultaba complejo encontrar un trabajo bien remunerado a causa de su falta de preparación profesional. Para esto, habían pasado ya casi una década de la separación, sin embargo, esto no impidió reconocer las asimetrías de poder en el matrimonio.

En resumidas cuentas. la veracruzana acudió al Tribunal Colegiado, donde un Juez determinó que la mujer pudo trabajar y le negó por completo el acceso a esta pensión. Sin embargo, la mujer y su equipo legal, denunciaron que existía inconstitucional en el artículo 162 del Código Civil de Veracruz que por no contemplar esta pensión compensatoria.

Después de una lucha de años, el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia y es que, la SCJN tiene la facultad de conocer ciertos asuntos, como por ejemplo, un amparo de revisión; cuando no estás de acuerdo con una resolución, entonces, te puedes presentar un recurso de revisión y este, tiene por objetivo evidenciar si la persona magistrada violó ciertos preceptos o existe una interpretación constitucional sesgada o errónea.

Esta revisión se basa en las normas de la Constitución o en todo tratado internacional que de él emane la materia de los derechos humanos, es así, que llega a la SCJN y dependiendo del tema, es encargado a alguna de las salas de la Corte para revisar, discutir y producir un antecedente en esta materia.

En este sentido, podemos hablar del Pacto San José Costa Rica, un tratado internacional contra la esclavitud y el trabajo obligado, que infiere que toda persona que realice una actividad laboral, tiene derecho a recibir una compensación económica por su trabajo. Asimismo, esto se sostiene en los principios de igualdad de género contenidos en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

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De esta manera, a pesar de haber obtenido una respuesta negativa en el Tribunal Colegiado de Veracruz, la Primera Sala de la SCJN resolvió que la figura de la compensación económica no puede depender del reconocimiento en cada legislación estatal, ya que este mecanismo tiene su fundamento en el principio general de igualdad y no discriminación entre cónyuges.

De esta manera, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado competente para que dictara una nueva resolución en la que considere procedente la compensación a favor de la solicitante de amparo.

Esto pauta un antecedente importantísimo en nuestro país, dando pie a que el trabajo doméstico y de cuidados sea reconocido como una actividad que demanda de una compensación económica al término de una relación marital, asimismo, coloca en la conversación la vulnerabilidad que atraviesan millones de mujeres en nuestro país junto con sus hijas e hijos. Este avance que se ha gestado en los últimos dos años, es piedra angular en el terreno legislativo con el objeto de que el Estado mexicano comience a reconocer el cuidado; no como un deber nupcial, ni como un acto de amor y devoción, sino como un trabajo que demanda su reconocimiento y pago justo.