Juan Ignacio Martínez Franco
El valor más preciado para todas las personas es su dignidad, el respeto a la dignidad se alcanza en la medida en que las personas son tratadas de forma igualitaria, equitativa y sin discriminación, por razones de raza, sexo, nacional, religión, preferencia sexual, entre otras, conceptos como estos fueron acentuados de manera expresa en la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos de junio de 2011.
Sin embargo, temas de igualdad, equidad o paridad de género siguen pendientes en la agenda política, a pesar de que son obligaciones que tienen las diferentes autoridades para legislar, impartir justicia o desarrollar políticas públicas y con ello respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas.
El dictado de resoluciones jurisdiccionales emitidas por organismos internacionales fue fundamental para evidenciar omisiones por parte de los Estados y conductas que a lo largo de la historia han impactado de manera negativa los derechos fundamentales de ciertos sectores de la sociedad como es el caso de mujeres en situación de vulnerabilidad, pues la falta de prevención, investigación, sanción y reparación por parte del Estado trajo como consecuencia reiteradas asimetrías sociales, falta de oportunidades, desigualdad, violencia y discriminación.
Dos sentencias que demostraron violaciones a derechos fundamentales mediante actos de desigualdad, discriminación, violaciones a los derechos a la honra y la dignidad, libertad de asociación, igualdad ante la Ley, a la integridad personal, entre otros, en contra de mujeres, son las emitidas por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en los casos Atala Riffo y Niñas vs Chile1 y Fernández Ortega y otros vs México2 por nombrar solo algunos.
No obstante, que el Estado Mexicano ha sido condenado en diversas ocasiones por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, está obligado a observar los ejes transversales que se establecen a nivel internacional para el diseño y aplicación de políticas públicas como los enunciados en los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 20303, en éstos, el objetivo quinto propone “lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas”, la meta 5. 5 busca “Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública”.4
Por otra parte, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) “El Plan Nacional de Desarrollo es, primero, un documento de trabajo que rige la programación y presupuestación de toda la Administración Pública Federal. De acuerdo con la Ley de Planeación, todos los Programas Sectoriales, Especiales, Institucionales y Regionales que definen las acciones del gobierno, deberán elaborarse en congruencia con el Plan.”5
Tomando en consideración los planteamientos de los dos párrafos que anteceden, teóricamente un Plan, ya sea Nacional, Estatal, Sectorial o Municipal, estructurado de manera correcta, debe contener objetivos estratégicos, tácticos y operativos, estableciendo metas que puedan ser medibles mediante aplicación de múltiples indicadores, dichos objetivos son los ejes que regirán la política de todo un periodo de gobierno, por lo tanto, los planes no deben limitarse a formular una descripción de hechos históricos, descalificaciones o argumentos carentes de fundamento y motivación.
Lo esperado sería que el Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024 coincidiera con los objetivos del desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030, en lo que respecta a “Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública”, desafortunadamente dicho Plan no menciona en algún punto específico que políticas concretas se implementarán o aplicarán para beneficiar el progreso de la igualdad, equidad y paridad de género.
Si bien en una sola ocasión menciona el concepto de “igualdad sustantiva” llevarlo a la realidad implica un verdadero reto para las instituciones y no todas asumen el compromiso con la promoción y difusión de los derechos humanos para que exista igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, máxime si el argumento para actuar o permanecer estáticas es la austeridad presupuestaria.
¿Por qué solo se toma como referente para este trabajo el objetivo 5, meta 5. 5 de los ODS? en la sesión del 05 de junio de este año, el Senado de la República remite a la Cámara de Diputados, el proyecto de decreto que reforma los artículos “2°, 4°, 35, 41, 52, 53, 56, 94, y 115”6 todos de la Constitución Federal en materia de paridad de género, destacando que dicho decreto no fue votado por el Congreso del Estado de Veracruz.
La reforma incluye la denominación de paridad de género como un principio constitucional, que si bien, busca equilibrar la cantidad de hombres y mujeres que se designarán para ocupar cargos de titularidad o elección popular en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos y ayuntamientos, lo cierto es que no abona para generar condiciones de paridad en los cargos de dirección, mandos medios o personal administrativo de todas las instituciones, siendo necesario que se produzca un efecto expansivo a todos los empleos y cargos públicos contenidos en las estructuras orgánicas.
La paridad de género pretendida, se podrá concretar de manera progresiva en la medida en que se instituya con carácter obligatorio el servicio público de carrera en todas las dependencias, lo cual aún se ve como un objetivo lejano de alcanzar pues existen poderes y niveles de gobierno donde les resulta más conveniente la contratación de personal para cumplir con compromisos de campaña, por clientelismo o para realizar actos de nepotismo.
Según mencionan los artículos transitorios de la reforma mencionada, las entidades federativas tendrán un plazo de hasta un año para armonizar sus legislaciones secundarias, pero solo en lo que se refiere al artículo 41, esto implica que los legisladores locales deberán ser muy cuidadosos en la redacción de los enunciados normativos, para que estos sean coincidentes con el espíritu de la Constitución y no como ahora ocurre en muchas leyes que al llegar al tema de equidad de género se limitan a enunciar “se procurará” “se preferirá” o “se privilegiará” .
Los conceptos que concluyen el párrafo anterior no otorgarán certeza jurídica ni permitirán el empoderamiento de las mujeres de este tiempo, ni a las de siguientes generaciones, que actualmente son niñas, en tanto no se establezcan enunciados imperativos que obliguen a la aplicación de las cuotas de género, pero además, no es suficiente que se redacte en Ley sin que tenga aplicación, por lo tanto, es indispensable que se generen condiciones óptimas para que el trato igualitario, equitativo y paritario sea real en cuanto a la designación, toma de decisiones económicas, políticas, públicas y percepción de salarios iguales a los recibidos por los hombres.
La aplicación de las leyes, procedimientos y políticas públicas en la actualidad no debe ser monopolio exclusivo de los poderes estatales atendiendo que México está constituido como una república democrática y el progreso de esta implica la participación activa de los diversos sectores de la sociedad, mujeres, hombres, grupos vulnerables, entre otros.
Por lo anterior, es necesario participar en las decisiones que toman las entidades públicas, en ese sentido, existe una figura jurídica de reciente creación contenida en las Leyes General y Locales de Transparencia y Acceso a la Información, cuya denominación es “Consejo Consultivo de Gobierno Abierto”.
¿Qué es gobierno abierto? Calderón y Lorenzo mencionan que “es aquel que entabla una constante conversación con los ciudadanos con el fin de oír lo que ellos dicen y solicitan, que toma decisiones basadas en sus necesidades y preferencias, que facilita la colaboración de los ciudadanos y funcionarios en el desarrollo de los servicios que presta, que comunica todo lo que decide y hace de forma abierta y transparente”.7
De acuerdo con Villoria Mendieta el Gobierno Abierto “se basa en cuatro principios: mejorar la disponibilidad de información sobre las actividades del gobierno para todos los ciudadanos; apoyar la participación cívica; implementar los más altos estándares de integridad profesional en las administraciones; y favorecer el acceso a nuevas tecnologías que faciliten la apertura y rendición de cuentas”8
Por disposición legal todas las entidades públicas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como de los tres órdenes de gobierno deben contar con el Consejo aludido, el cual debe ser integrado mediante convocatorias dirigidas a la sociedad civil, para que integren los cargos de secretario y primer vocal, la duración en el encargo es de tres años sin remuneración, pero la Ley menciona que “se debe privilegiar la equidad de género”.
Al integrarse mujeres en los Consejos Consultivos de Gobierno Abierto aseguran un campo más de acción y participación pues por disposición de Ley las entidades públicas (sujetos obligados) deben permitir que conozcan y opinen sobre las decisiones de política pública que las impactarán, disponer de la evidencia necesaria de los actos y actividades que realizan las autoridades, acceder a la información pública y fiscalizar el uso y aprovechamiento de los recursos públicos
Dada la gran cantidad de entidades públicas que existen en el país, si a cada Consejo se integra una mujer, habrá cientos de mujeres opinando y participando de manera activa en las decisiones de las autoridades que pueden impactarles, como pueden ser, los concursos y procesos de designación para ocupar cargos y puestos públicos, nombramientos y remociones, incluso de salarios percibidos por hombres y mujeres, todo ello en beneficio de la igualdad, equidad o paridad de género.
La participación ciudadana es fundamental desde todos los sectores de la sociedad si se quiere avanzar a nuevas formas de gobierno y democracia, el gobierno abierto es una herramienta más para el empoderamiento de las mujeres y su integración permanente a la vida pública, política y económica del país.
1 Ficha técnica de la sentencia consultable en: http://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=196&lang=es
2 Ficha técnica de la sentencia consultable en: http://www.corteidh.or.cr/CF/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=338
3 Consultable en: http://www.onu.org.mx/publicaciones/metas-de-los-ods/
4 Consultable en: http://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2017/07/180131_ODS-metas-digital.pdf
5 Consultable en: https://observatorioplanificacion.cepal.org/es/sistemas-planificacion/sistema-nacional-de-planeacion-democratica-de-mexico
6 El expediente completo del decreto de reforma puede consultarse en www.senado.gob.mx Gaceta LXIV/1SPR-10/96247
7 Calderón, César; Lorenzo, Sebastián (Coords.) (2010) Open Government: Gobierno Abierto. Algón Editores, Jaén, España, citado por Villoria Mendieta Manuel, La Promesa del Gobierno Abierto, pág. 71, consultable en: http://inicio.inai.org.mx/Publicaciones/La%20promesa%20del%20Gobierno%20Abierto.pdf
8 Op cit: pág. 70.