Aprueban Ley Olimpia en Congreso de Veracruz #Nopornonivenganzaenredes

*Al menos 9 millones de mujeres han experimentado algún tipo de violencia digital, que van desde lo físico hasta la afectación a su vida emocional.
*Se sancionará con cárcel de 4 a 8 años.

Redacción.

Xalapa, Ver. 23 mayo 2019.- Con 42 votos a favor -y por unanimidad- fue aprobada la “ley Olimpia” en el congreso de Veracruz que establece sancionar hasta con 8 años de prisión a quien publique, difunda o divulgue imágenes, audios o videos con contenido erótico-sexual, sin aprobación de la víctima, que en su mayoría, son mujeres, niñas y jóvenes.

Colectivos y diputadas veracruzanas celebraron la solidaridad exhibida por el congreso de Veracruz al aprobar sin abstenciones y votos en contra, la iniciativa que sanciona la violacion a la privacidad sexual.

La diputada Montserrat Ortega Ruiz presentó ante el Pleno del Congreso del Estado la iniciativa que prevé reformar el Código Penal de la entidad, con el propósito de sancionar la violencia digital, a través de la creación del capítulo “Delitos Contra la Privacidad Sexual”, con lo que Veracruz.

La integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) definió en su iniciativa que quien cometa el delito de “violación a la intimidad sexual”, será quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido íntimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

Esta conducta se sancionará de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), al momento de que se cometa el delito. Este delito se perseguirá por querella.

Se plantea que las penas antes señaladas, aumenten hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia, o se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho.

La autoridad investigadora, ordenará el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima, al administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o red social que las contenga.

La diputada Ortega Ruiz, secretaria de la Comisión Permanente de los Derechos de la Niñez y la Familia, recordó que, según el módulo sobre Ciber Acoso (MOCIBA) 2015, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la violencia en espacios digitales ha afectado a más mujeres que a hombres, pues al menos 9 millones de mujeres han experimentado algún tipo de violencia digital, que van desde lo físico hasta la afectación a su vida emocional.

Expuso que en Veracruz se han detectado 45 mercados de Explotación Digital operando en el año 2018, sobre todo en plataformas como facebook y twitter donde se publican contenidos íntimos sin consentimiento de mujeres y menores de edad, sin restricciones. Agregó que estás publicaciones acaban en diferentes tipos de violencia digital como la ciber persecución, la sextorción y la trata virtual de personas, sin que exista un marco jurídico que las regule.

Por otra parte, señaló que la comisión de este delito se realiza desde el hackeo de cuentas de correo electrónico, robo de dispositivos móviles, de información en computadoras o de algún medio de almacenamiento de información, que se extrae para obtener la información personal de sus víctimas y otra más, mediante la aportación voluntaria de las víctimas en razón del vínculo emocional que mantiene con el sujeto activo del delito, hecho que se conoce como “sexting”.

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