* La condenan a prisión por “ultrajes a la autoridad”.
/Redacción/
Cdmx. 4 de septiembre de 2020.- El día 31 de agosto de 2020 el Juzgado Mixto de Primera Instancia en el Rosarito, en Baja California, condenó a la periodista Carmen Olsen a una pena de seis meses de prisión por el delito de “ultrajes a la autoridad”. Esta sentencia constituye un grave retroceso contra la libertad de expresión en México y la posibilidad de usar el aparato judicial para acallar el trabajo de periodistas.
Lo anterior se deriva de los hechos ocurridos el 4 de enero de 2013, cuando la periodista fue agredida físicamente por los policías Rafael Rodrigo García Robledo y Juan Álvarez Feliciano, quienes trataron de impedir que fotografiara la detención de una persona que los mismos realizaban en la vía pública. Olsen, quien se encontraba ejerciendo la labor periodística en ese momento fue como consecuencia- detenida arbitrariamente.
Aunado a estos hechos, los policías municipales denunciaron a la periodista por el delito de “ultrajes a la autoridad”, quienes alegaron que la periodista “los ofendió” durante la detención arbitraria, por lo que la entonces Procuraduría General de Justicia de Baja California inició una averiguación previa. Desde entonces, ARTICLE 19 ha asumido la representación y acompañamiento de la periodista, frente al cúmulo de agresiones que ha sufrido con motivo de su labor.
Cabe recordar que ese tipo de normas, restringen ilegítimamente la libertad de expresión. Así lo ha establecido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al referir que la aplicación de leyes de desacato para proteger el honor de los funcionarios públicos que actúan en carácter oficial les otorga injustificadamente un derecho a la protección del que no disponen los demás integrantes de la sociedad. Esta distinción invierte directamente el principio fundamental de un sistema democrático que hace al gobierno objeto de controles, entre ellos, el escrutinio de la ciudadanía, para prevenir o controlar el abuso de su poder coactivo.[1]
Asimismo, desde marzo de 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado la inconstitucionalidad del delito de “ultrajes a la autoridad”, al resolver los amparos en revisión 2255/2015 y 4436/2015, derivado de procesos penales abiertos contra algunas personas en contexto de protesta en la Ciudad de México, lo cual también demostró su uso criminalizante contra la libre expresión. La SCJN determinó que ese delito va en contra del principio de legalidad, debido a su ambigüedad.
De igual forma, es importante reiterar cómo por medio de sede judicial, año tras año se busca silenciar a periodistas, a través de demandas o denuncias. ARTICLE 19 documentó en 2019, un total de 46 agresiones mediante uso ilegítimo del poder público, de las cuales, 9 han consistido en hostigamiento judicial por la vía civil y 7 por hostigamiento ministerial o judicial mediante la vía penal.
Cabe señalar que la periodista no será privada de su libertad con motivo de esta condena, debido a los beneficios que corresponden por ley y el rango de penalidad del delito de “ultrajes a la autoridad”. Sin embargo, esta sentencia no deja de ser un precedente muy negativo ya que posibilita a que aquellas autoridades que sean cuestionadas o criticadas, puedan denunciar y amedrentar la labor que realizan las y los periodistas respecto a opinar o informar sobre el funcionamiento de las instituciones públicas. ARTICLE 19 apelará la sentencia condenatoria y continuará trabajando para que Carmen Olsen sea absuelta y los verdaderos responsables de censurarla sean efectivamente sancionados.
Por los hechos descritos, ARTICLE 19 reitera la exigencia al Congreso de Baja California para derogar los delitos en contra de funcionarios públicos o “ultrajes a la autoridad”, que tanto instancias internacionales como nacionales han establecido su carácter pernicioso en contra de la libertad de expresión, contrario a un sistema democrático robusto en donde las autoridades deben estar sujetas a un escrutinio y control ciudadano.
Asimismo, ARTICLE 19 exhorta al Poder Judicial de Baja California a incorporar los más altos estándares internacionales y nacionales en materia de libertad de expresión, al momento de tomar decisiones que puedan afectar el pleno ejercicio de derechos humanos, como en este caso, la libertad de expresión.
Finalmente, ARTICLE 19 conmina a al Mecanismo Federal de Protección a revisar el esquema de protección con el que cuenta la periodista, así como su fortalecimiento, con motivo de este último hecho, pero además de las diversas agresiones que en estos últimos años también ha sufrido la periodista.
[1] Principio 11 sobre interpretación de principios por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=132&lID=2