ARTICLE 19 denuncia detención y agresiones contra María Luisa Ruiz, periodista en Puebla

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16.01.2025 Ciudad de México.– La organización ARTICLE 19 México y Centroamérica condenó la detención y el maltrato sufrido por la periodista María Luisa Ruiz, directora y fundadora del medio Expresión, Principio de la Comunicación, ocurridos el 13 de enero en Santiago Miahuatlán, Puebla.

La comunicadora fue retenida por policías municipales mientras documentaba un operativo en la vía pública, lo que derivó en agresiones físicas y amenazas de judicialización.

De acuerdo con el testimonio de la periodista, los agentes se acercaron para exigirle acreditación y cuestionar su labor. Pese a que reiteró que estaba ejerciendo su trabajo informativo, fue trasladada en una patrulla a la comandancia.

Durante el ingreso a las instalaciones municipales denunció jaloneos, empujones y golpes, además de amenazas de ser remitida al Ministerio Público. La propia periodista señaló que la orden de detenerla habría provenido del director de Seguridad Pública municipal, Benigno Valencia Pérez.

El uso de la fuerza tuvo consecuencias en su salud, ya que padece hipertensión y diabetes, lo que obligó a que recibiera atención médica y fuera hospitalizada. ARTICLE 19 subrayó que este caso refleja los riesgos diferenciados que enfrentan mujeres periodistas y adultas mayores, quienes se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad para denunciar y acceder a mecanismos de protección.

Uno de los aspectos más preocupantes es la amenaza de procesarla por “usurpación de funciones”, argumento utilizado para justificar la detención y desalentar la documentación de hechos de interés público. ARTICLE 19 advirtió que condicionar el ejercicio periodístico a la presentación de credenciales o registros oficiales viola los estándares nacionales e internacionales de libertad de expresión.

La organización recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que exigir acreditación para cubrir asuntos públicos es contrario a la Constitución, y que la definición de periodista debe atender al rol social desempeñado, sin cargas arbitrarias. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la colegiación o autorización estatal para ejercer el periodismo es incompatible con la libertad de expresión.

Ante estos hechos, ARTICLE 19 exigió a la Fiscalía General del Estado de Puebla y a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión iniciar una investigación exhaustiva, imparcial e independiente que sancione a los responsables materiales y a los mandos involucrados.

También pidió al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas otorgar medidas urgentes e integrales para salvaguardar la seguridad de María Luisa Ruiz y su familia, tomando en cuenta el riesgo derivado de la agresión por agentes municipales y su situación de salud.

La organización solicitó al Ayuntamiento de Santiago Miahuatlán y a su Dirección de Seguridad Pública garantizar el libre ejercicio periodístico en el municipio y cesar las prácticas de intimidación, emitiendo una disposición clara para que los policías se abstengan de exigir acreditaciones como condición para cubrir hechos de interés público.

Al Gobierno del Estado de Puebla le demandó establecer acciones verificables de no repetición, como capacitación obligatoria a policías municipales en libertad de expresión, enfoque de género e interseccionalidad.

Finalmente, ARTICLE 19 llamó a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla a dar trámite diligente a la queja iniciada de oficio, emitir medidas cautelares y contribuir a la rendición de cuentas. La denuncia busca visibilizar la gravedad de la agresión contra la periodista y subraya la necesidad de que las autoridades garanticen la protección de quienes ejercen la labor informativa en contextos locales marcados por hostilidad y riesgo.

COMUNICADO

Ciudad de México, 15 de enero de 2026.– ARTICLE 19 México y Centroamérica, condena la detención, agresión física e intimidación contra la periodista María Luisa Ruiz, directora y fundadora del medio Expresión, Principio de la Comunicación, ocurridas el 13 de enero de 2026 en el municipio de Santiago Miahuatlán, Puebla, mientras realizaba labores informativas en la vía pública.

De acuerdo con el testimonio de la periodista, tras el uso de la fuerza y el hostigamiento policial se complicó su estado de salud (hipertensión y diabetes), por lo que requirió atención médica y fue hospitalizada. Estos hechos resaltan la importancia de que las autoridades atiendan los riesgos diferenciados, particularmente cuando se trata de mujeres periodistas y adultas mayores que enfrentan barreras adicionales para denunciar y acceder a protección.

Detención y uso de la fuerza por documentar un operativo

De acuerdo con el testimonio recabado, María Luisa Ruiz se encontraba en el centro de Santiago Miahuatlán, cuando comenzó a documentar con su teléfono una movilización policial. Elementos municipales se aproximaron para exigirle “acreditación” y cuestionar su labor; posteriormente, ordenaron su detención y la trasladaron en una patrulla a la comandancia pese a que les dijo en diversas ocasiones que era periodista y sólo estaba llevando a cabo su labor.

La periodista denunció jaloneos, empujones y golpes durante su ingreso a instalaciones municipales, así como amenazas de ser remitida al Ministerio Público. Medios locales reportaron que la detención habría sido instruida por el director de Seguridad Pública municipal, Benigno Valencia Pérez, lo cual fue confirmado por María Luisa en entrevista con ARTICLE 19.

“Usurpación de funciones” y exigencias ilegales de acreditación

Una de las dimensiones más preocupantes del caso es la amenaza de judicialización por “usurpación de funciones”, argumento utilizado para justificar el aseguramiento y disuadir la documentación de un asunto de interés público.

ARTICLE 19 subraya que condicionar el ejercicio periodístico, o el derecho de cualquier persona a registrar hechos noticiosos en espacios públicos, a exhibir una credencial, “registro” o vínculo formal con un medio viola estándares nacionales e internacionales. En contextos de violencia contra la prensa, estos requisitos se convierten en herramientas de control, censura indirecta y riesgo, al exponer a periodistas a detenciones arbitrarias y represalias.

ARTICLE 19 recuerda que:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que exigir acreditación del medio para acceder a actos o asuntos de interés público es un requisito contrario a la libertad de expresión, y que la definición de periodista debe atender al rol social que desempeña la persona, sin cargas arbitrarias.
La SCJN también ha señalado que exigir pertenencia a un medio como forma de acreditar la calidad de periodista es inadmisible.
Desde el Sistema Interamericano, la Corte Interamericana ha establecido que la colegiación/autorizar el periodismo como condición para ejercerlo es incompatible con la libertad de expresión (criterio aplicable, por analogía, a exigencias estatales de “acreditación” obligatoria para informar).
En vista de lo anterior, ARTICLE 19 exige:

A la Fiscalía General del Estado de Puebla y a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE):
Iniciar y conducir, de manera coordinada, una investigación pronta, exhaustiva, imparcial e independiente sobre la detención arbitraria, las agresiones y las amenazas perpetradas contra la periodista María Luisa Ruiz, asegurando la aplicación de los estándares nacionales e internacionales en materia de libertad de expresión; así como determinar y sancionar la responsabilidad de autores materiales y mandos involucrados, reconociendo el vínculo directo de los hechos con su labor periodística y el impacto intimidatorio para el ejercicio de la prensa en el ámbito local.

Al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas:
Otorgar medidas de protección urgentes, eficaces e integrales a favor de María Luisa Ruiz y, en su caso, de su núcleo familiar, tomando en cuenta el riesgo derivado de la agresión por agentes estatales/municipales, el contexto local de hostilidad, así como sus condiciones específicas de vulnerabilidad (edad y salud). Asimismo, asegurar una coordinación efectiva con autoridades estatales para la implementación inmediata de dichas medidas.

Al Ayuntamiento de Santiago Miahuatlán y a su Dirección de Seguridad Pública:
Garantizar el libre ejercicio periodístico en el municipio; cesar prácticas de intimidación; y emitir una disposición clara y pública a sus corporaciones para que se abstengan de exigir acreditaciones como condición para grabar, documentar o cubrir hechos de interés público.
Al Gobierno del Estado de Puebla (SEGOB/SSP):
Asegurar medidas de protección y acompañamiento adecuadas para la periodista, incluyendo atención a su situación de salud, y establecer acciones verificables de no repetición, como capacitación obligatoria a policías municipales en libertad de expresión, enfoque de género e interseccionalidad.

A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla:
Dar trámite diligente a la queja que inició de oficio; emitir medidas cautelares pertinentes y contribuir a la rendición de cuentas.