Aumenta malestar por recorte de una tercera parte a pensiones.

*Sólo aplicaría a quienes ganan más de 10 salarios minimos.

*Afectaría a la generación de la transición, aquellos que hayan comenzado a cotizar antes del 1 de julio de 1997.

/Redacción/.

Cdmx., 03 febrero 2020.- El gobierno de AMLO solicitó a la Suprema Corte una jurisprudencia para bajar la pensión de jubilación de los trabajadores de 25 salarios mínimos a solo 10 salarios mínimos y fue aprobado este viernes 24 de Enero 2020.

El gobierno lo solicitó a la Suprema Corte la jurisprudencia, en lugar de ir al Congreso para evitar amparos.

Ante la ausencia de información las especulaciones se han multiplicado.

Para algunos rl recorte a las pensiones que hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación para quienes se jubilen con la Ley 73 no es retroactivo, es decir, no afecta a quienes ya se pensionaron.

Otros interpretan que la determinación de la corte sólo aplica a quienes ganan más allá de 10 salarios mínimo diarios, ya que no podrán obtener esa cantidad de pensión y su tope será lo que equivale a 10 salarios mínimos diarios, es decir unos mil 230 pesos por día.

Los trabajadores que perciben ese tipo de salarios son los menos y representan un 10 por ciento de la totalidad, mientras que un 90 por ciento gana menos de 10 salarios mínimos diarios.

Por ejemplo, si una persona ganaba 2 mil 500 por día, al momento de pensionarse sólo podrá obtener una pensión de mil 230 pesos por día, aunque su sueldo haya sido mayor, esto tras la determinación de la Suprema Corte de la Nación que indica.

“Es jurídicamente inaceptable (aplicar el top de 25 salarios), en virtud de que el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo son distintos, motivo por el cual, a cada uno se le debe aplicar la normativa correspondiente a su esquema pensionario”, argumentaron magistrados.

Esta reducción aplicará para trabajadores de la llamada generación de la transición, aquellos que hayan comenzado a cotizar antes del 1 de julio de 1997, ya que posteriormente se hicieron obligatorias las afores.

La SCJN tomó está determinación como una saluda , y oese al costo, para resolver una contradicción que amenazaba con hacer más pesada la carga fiscal qué significarán estas pensiones hasta el 2080.

Este grupo tiene dos opciones: financiar su pensión con su afore u optar por una pensión otorgada por el estado con la ley de 1973.

Sin embargo, la SCJN determinó que en caso de optar por la pensión otorgada por el estado está tendrá como tope 10 salarios mínimos y no 25, que prevé la ley vigente.

Juristas interpretan que la corte falló en perjuicio de los trabajadores, ya que están haciendo algo de manera retroactiva en su perjuicio.

Jurisprudencia laboral Semanario Judicial de la Federación Page 1 of 1
Semanario Judicial de la Federación:
Tesis: 2a./J. 164/2019 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021504 5 de 13
Segunda Sala Publicación: viernes 24 de enero de 2020 10:25 h Jurisprudencia (Laboral)

RÉGIMEN TRANSITORIO DEL SISTEMA DE PENSIONES ENTRE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA DE 1973 Y VIGENTE. EL LÍMITE SUPERIOR QUE SE DEBE APLICAR AL SALARIO PROMEDIO DE LAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN QUE SIRVE DE BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES DE LOS ASEGURADOS DEL RÉGIMEN TRANSITORIO, QUE OPTARON POR EL ESQUEMA PENSIONARIO DE LA DEROGADA LEY DE 1973.
Para cuantificar el monto de la pensión de vejez tratándose de asegurados que se ubican en el régimen transitorio y que se acogieron al esquema de pensiones de la derogada Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, resultan aplicables el tope máximo de diez veces el salario mínimo previsto en el artículo 33, segundo párrafo, del citado cuerpo normativo, así como la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 85/2010, de rubro: “SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A
10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997.”, pues al acogerse a los beneficios para la concesión de la pensión de vejez previstos en la ley derogada, deben regirse por las disposiciones de esa normativa.
SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis 327/2019. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo del Tercer Circuito y Décimo Sexto del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 23 de octubre de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: N. Montserrat Torres Contreras.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 671/2017, el sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 46/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 803/2018.
Tesis de jurisprudencia 164/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de noviembre de dos mil diecinueve.

Contradicción de tesis 327/2019.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de enero de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
UBICACIÓN CONTÁCTANOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación: Pino Suárez 2, Colonia Centro, Cuauhtémoc, C.P. 06065, Ciudad de México. IDS-18
http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=-100&Apendice&… 30/01/2020