* Con 40 votos respalda la LXV Legislatura la Minuta remitida por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.
Xalapa, Ver 20 diciembre.- El Pleno de la LXV Legislatura aprobó en sus términos la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la cual quedan prohibidas las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos que fijan las leyes.
La Minuta, remitida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, fue aprobada por la LXV Legislatura, durante la octava sesión ordinaria, con 40 votos a favor y 4 abstenciones.
De esta manera, el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria”.
La Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales estima adecuado apoyar el sentido positivo de la propuesta remitida, toda vez que existe coincidencia conceptual y material con la minuta recibida, respecto a la importancia de proscribir la forma discrecional y periódica de condonar contribuciones a deudores fiscales en distorsión a la norma que le da origen.
Asimismo, refiere que el 20 de mayo pasado el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, publicó en el Diario de la Federación el “Decreto por el que se deja sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales”.
Establece que, al apoyar esta Minuta, “sin lugar a dudas se favorecerá la recaudación fiscal destinada a subsidiar los servicios y obras públicas, así como programas sociales que favorecen a todos los mexicanos por igual, en este caso veracruzanos en términos de las leyes de coordinación fiscal”.