Avala Congreso reforma que protege a adultos mayores contra violencia familiar.

*Aprueba el Pleno, con 45 votos, la modificación al artículo 154 Bis del Código Penal, resultado de la iniciativa presentada por el diputado Jorge Moreno Salinas.

Xalapa, Ver, 5 noviembre 2019. Las diputadas y diputados de la LXV Legislatura aprobaron el dictamen, resultado de la iniciativa que presentó el pasado 31 de julio el legislador Jorge Moreno Salinas, con lo que se reforma el párrafo segundo del artículo 154 Bis del Código Penal para el Estado el cual establece que se sancionará con pena de cuatro a siete años de prisión y multa de hasta 700 Unidades de Medida y Actualización (UMA) cuando la víctima de violencia familiar sea una persona mayor de 60 años de edad.

Este dictamen, puesto a consideración del Pleno por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales durante la primera sesión ordinaria, del segundo año de labores, registró 45 votos a favor y una abstención.

En las consideraciones del dictamen se establece que la adopción de esta medida legislativa es para prevenir, sancionar y erradicar los actos de violencia contra las personas mayores, sobre la base de que éstas requieren de una protección especial para garantizarles el acceso al disfrute pleno de sus derechos humanos.

Lo anterior, ya que en múltiples ocasiones las vejaciones, maltratos y la violencia en general que padecen provienen de quienes forman parte de su entorno familiar directo, añade.

El documento detalla que de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2018 se denunciaron 180 mil 82 casos de violencia familiar en todo el país, de los cuales 6 mil 219 correspondieron a Veracruz.

En tanto que de enero a junio de 2019 se han registrado 98 mil 258 denuncias a nivel nacional, de las que en Veracruz se han presentado mil 158, cifra superior a la de homicidios y robos a casa habitación en ese mismo período en la entidad.

Como parte de esta reforma se sustituyó la expresión “menor de edad” por la de niña, niño o adolescente, que es más acorde con la legislación en la materia. Así como la actual referencia a los días de salario para la cuantificación de la multa a imponer al sujeto activo del delito por la de UMA, ya que por mandato constitucional, para estos efectos ya no debe emplearse el concepto de salario mínimo.