Avala Congreso reformas a Códigos Financiero y de Procedimientos Administrativos

*Con esta reforma se otorgará certidumbre jurídica a los administrados respecto de los límites de actuación de los servidores públicos.

Xalapa, Ver 02 septiembre 2020. Las diputadas y diputados de la LXV Legislatura del Estado de Veracruz aprobaron el dictamen de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Financiero y que reforma diversas disposiciones del código de procedimientos administrativos.

El dictamen aprobado con 36 votos a favor, es resultado de la iniciativa presentada ante el Pleno por el Gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez, el pasado 30 de enero.

La Comisión Permanente de Hacienda Estatal, determinó como viable la modificación al Código Financiero de Veracruz, respecto al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje que plantea la reforma del artículo 73 fracción VII, para que deje de formar parte de los impuestos a los que se aplican infracciones con multas cuantificadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA), por no presentar oportunamente dictamen de contador público autorizado, toda vez que los contribuyentes de este impuesto no se encuentran obligados a presentar el dictamen referido.

Asimismo, se reforma el artículo 104 fracción III del Código se faculta a las autoridades fiscales estatales para emitir las Reglas de Carácter General a las que deberá sujetarse la elaboración del dictamen que presenten los contadores públicos autorizados y que es esencial para otorgar certeza jurídica a sujetos obligados de dicho impuesto, brindando uniformidad y accesibilidad a la interpretación de la norma fiscal.

En el mismo sentido, se realizó la corrección de los artículos 151 fracción XI y 152 primer párrafo del mismo Código, en relación con los servicios catastrales que presta directamente la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Gobierno (Segob) y no la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), lo que deriva en dar certeza jurídica a los ciudadanos respecto de los trámites que deban de realizar en materia de catastro.

Además, se aprobó la reforma al artículo 153 apartado B, segundo y último párrafo para establecer que los ingresos que se recauden por la venta de certificados holográficos se destinen al Fondo Ambiental Veracruzano en el porcentaje establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, además en el último párrafo se precisa el nombre del Fondo Forestal Estatal que se encuentra establecido en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable.
Del mismo modo, las dependencias centralizadas y entidades paraestatales de la administración pública estatal, los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos y demás entes públicos estatales, deberán reintegrar a la Secretaría de Finanzas y Planeación dentro de los 10 días hábiles siguientes al 31 de diciembre del ejercicio presupuestal inmediato anterior, los recursos públicos estatales que no hubieran sido devengados.

Lo anterior, en razón que se relaciona con la asignación de los recursos a los entes públicos que no pueden dejar de cumplir con sus objetivos sin rebasar las asignaciones aprobadas en sus respectivos presupuestos anuales, ni utilizarlos para otros fines, salvo que cuenten con autorización correspondiente de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

En cuanto a la reforma del artículo 193 tercer párrafo del Código de Procedimientos Administrativos, se avaló el cambió a la referencia a salarios mínimos por el de Unidad de Medida y Actualización (UMA) que en su tercer párrafo decía equivalente al salario mínimo general vigente elevado al año.

En la reforma precitada se omitió la frase “elevada al año”, consecuentemente este párrafo resulta contradictorio con el contenido del mismo, por lo que para su debida aplicación se considera necesario redactarlo en los términos originalmente aprobado para señalar que el monto máximo por gastos de ejecución será el de la UMA elevada al año.

Con estas modificaciones se otorgará certidumbre jurídica a los administrados respecto de los límites de actuación de los servidores públicos; precisar facultades de autoridades fiscales para el fortalecimiento de la Hacienda Pública y favorece la administración de los recursos públicos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.