Avalan dictamen en materia de violencia a través de interpósita persona, o violencia vicaria

• Reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los códigos Civil Federal y Penal Federal

26.04.2023.- Las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y la de Justicia aprobaron el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, en materia de violencia a través de interpósita persona.

El dictamen, aprobado por 29 votos a favor y uno en contra en la Comisión de Igualdad de Género y 32 votos a favor en la Comisión de Justicia, prevé que en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se defina a la violencia a través de interpósita persona como cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas e/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato, o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora, incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.

Señala que este tipo de agresión se manifiesta a través de diversas conductas, entre otras: amenazar con causar daño a las hijas e hijos; ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilizar a hijas e/o hijos para obtener información respecto de la madre.

Además, incitar actos de violencia física de hijas e/o hijos en contra de la madre; descalificar la figura materna y afectar el vínculo materno filial, interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas e/o hijos en común, y condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Establece la obligación del Estado de garantizar, desde una perspectiva de género, los derechos humanos de las mujeres, sus hijas e hijos, que se encuentren o residan fuera del país, con base en los mecanismos legales del Servicio Exterior Mexicano.

Incorpora a las órdenes de protección administrativa la solicitud a la autoridad judicial competente la recuperación y entrega inmediata a las mujeres víctimas de sus hijas e/o hijos menores de 18 años y/o personas incapaces que requieran cuidados especiales.

Establece en las medidas aplicables en órdenes de protección la suspensión temporal a la persona agresora del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes.

En cuanto a las modificaciones al Código Civil Federal se redefine la violencia familiar y refiere que queda prohibido el ejercicio de la violencia a través de interpósita persona.

A su vez, en el Código Penal Federal se estipula que las penas previstas aumentarán hasta en una tercera parte a quien lo cometa este tipo de violencia a través de interpósita persona.

En tanto, en los casos de agresiones a través de interpósita persona el Ministerio Público exhortará a la persona imputada a que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva a la víctima, acordará las medidas preventivas y solicitará las medidas precautorias que considere pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica de la violentada y solicitará las órdenes de protección que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, diputada Julieta Kristal Vences Valencia (Morena), señaló que la violencia a través de interpósita persona es un tema transcendental para la vida de todas las mujeres y que la reforma es el resultado de la lucha ardua y constante de las activistas de la organización civil, ya que es la visibilización de los actos más impunes y lastimosos de los que pueden ser víctimas las mujeres y los cuales deben ser castigados por el Estado.

Esta minuta contiene la dictaminación de cinco iniciativas que fueron presentadas por senadoras y senadores. Señala que, si bien es cierto que, a partir del 2007, con la aprobación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se fortaleció el marco jurídico en temas de violencia y a sus subsecuentes reformas, no han sido suficientes para erradicar la violencia en contra de las mujeres.

El presidente de la Comisión de Justicia, Felipe Fernando Macías Olvera (PAN) enfatizó que este dictamen es el trabajo comprometido de ambas instancias por generar un producto legislativo sólido con el fin de erradicar todo tipo de violencia en contra de la mujer.

Destacó que estas reformas harán que realmente sea efectiva la investigación y sanción de la violencia contra las mujeres ejercida a través de interpósita persona, pues se reconoce el daño a una víctima indirecta, en este caso, la expareja, los hijos y familiares.

La diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz (Morena) mencionó que con este dictamen se define la violencia contra las mujeres ejercida a través de interpósita persona, es decir, la violencia vicaria, y con ello inhibir su ejecución y normalización. Además, se protegen los derechos humanos de las mujeres, hijos, hijas y se faculta a la autoridad para solicitar la recuperación y entrega inmediata las niñas, niños y adolescentes que han sido sustraídos, retenidos u ocultados de su madre.

Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, diputado del PAN, se congratuló porque se debata este dictamen, el cual es reflejo del trabajo colectivo de las mujeres para erradicar cualquier tipo de violencia hacia ellas y para resguardar plenamente sus derechos.

La diputada de PVEM, Nayeli Arlen Fernández Cruz, indicó que este dictamen es un paso para combatir la violencia contra las mujeres y salvaguardar el futuro de las niñas, niños y adolescentes.

La diputada Alma Carolina Viggiano Austria (PRI) dijo que esta reforma permitirá reconocer una de las violencias más crueles tanto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como en los códigos Civil Federal y Penal Federal, en materia de violencia a través de interpósita persona. Recordó que esta propuesta fue impulsada por la sociedad civil.

Por el PT, la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, apuntó que esta reforma permitirá que haya justicia para las mujeres que en algún momento de su vida han sido víctimas de violencia vicaria, por lo que se pronunció a favor de su aprobación.

La diputada del PRD, Elizabeth Pérez Valdez, manifestó su beneplácito por la aprobación de ese dictamen, no obstante, planteó la necesidad de utilizar el término de violencia vicaria, ya que en la ley lo que no se menciona, no existe.

Reyna Celeste Ascencio Ortega, diputada de Morena, refirió que este dictamen es un avance para la protección de las mujeres y todas aquellas personas víctimas de este tipo de agresión. Agregó que es un paso más para lograr la igualdad de género en todos los ámbitos.

Del PVEM, la diputada María del Rocío Corona Nakamura detalló que en este dictamen también se establecen las causales de divorcio y serán los congresos de los estados los que establezcan la violencia a través de interpósita persona; además, que la Cancillería participe activamente para evitar que niñas, niños y adolescentes sean llevados al extranjero.

En representación de MC, la diputada Mirza Flores Gómez enfatizó que su voto será a favor, toda vez que deja una legislación para el presente y el futuro que requiere el país, pues si bien ya se sanciona la violencia vicaria en nueve entidades, es un logro que se contemple en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Civil Federal y el Código Penal Federal, pero pidió que se nombre por violencia vicaria y no de interpósita persona.

La diputada del PAN, Wendy Maricela Cordero González señaló que hoy se reconoce una violencia que es de las más crueles para las mujeres y la niñez. Es un gran paso que se establezca en tres ordenamientos legales, lo cual permitirá defender y velar por los derechos de las mujeres.

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