BASE LEGAL QUE LIGA A EXPRESIDENTE CON NARCOTERRORISMO

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/ Eduardo Sadot/

La embajada de Estados Unidos en México a través del embajador Ronald D. Johnson tiene en sus manos el corredor legal por el cual transitar para sancionar a cualquier mexicano con apoyo en las leyes norteamericanas y en México con las leyes mexicanas – Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” (LFPIORPI) también conocida popularmente como “Ley de la lavado de dinero”, desde el cargo más alto en México, en los tres poderes legislativo judicial y en el ejecutivo desde la presidencia de la república en funciones y hasta quienes habiendo culminado su encargo, hayan cometido delitos, la ley referida ley LFPIORPI en su artículo 3 establece: “Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Actividades Vulnerables, a las actividades que realicen las Entidades Financieras en términos del artículo 14 y a las que se refiere el artículo 17 de esta Ley; II. Avisos … II. Beneficiario Controlador, a la persona física o grupo de personas físicas que: a) Directamente o por medio de alguna persona Cliente o Usuaria obtiene, en última instancia, el beneficio de goce, uso, disfrute, aprovechamiento o disposición del bien o servicio derivado de la realización de un acto u operación con quien realice una Actividad Vulnerable, o b) Ejerce el control efectivo en última instancia de aquella persona moral que, en su carácter de Cliente o Usuaria, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice una Actividad Vulnerable, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.

Se entiende que una persona o grupo de personas controla de manera efectiva en última instancia a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o cualquier otro acto, en términos de las Reglas de Carácter General aplicables, puede: i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes; ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del veinticinco por ciento del capital social, o iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma. Para efectos del Capítulo IV Bis de esta Ley, se entenderá como Beneficiario Controlador a quien tenga el control de una persona moral en términos del inciso b) anterior, aunque dicha persona moral no sea Cliente o Usuaria de alguien que realice Actividades Vulnerables o se lleven a cabo actos u operaciones con éstas a su nombre. Para efectos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, la definición de Beneficiario Controlador, es equiparable a beneficiario final y propietario real”. Así o más claro.

Para ser más explícito, Si un padre siendo funcionario – no importa el rango – permite que sus hijos comentan actos de corrupción, los encubre y se beneficia de ello, por más que diga que no es corrupto es el “beneficiario controlador” y es igual o más delincuente que su hijo y ambos merecen un castigo ejemplar. Por infringir la ley (LFPIORPI) traicionar a sus seguidores, por engañarlos, por mentir sosteniendo que no es corrupto, cuando es beneficiario controlador, por tráfico de influencias, por enriquecimiento inexplicable, por delincuencia organizada que es cuando participan más de dos en un delito. La fiscalía general debería actuar, abriendo una carpeta de investigación y citando a quien desee hacerlo y de manera anónima. O en su caso con ese fundamento la embajada de Estados Unidos también puede actuar. Más cuando ahí esta el origen de la invasión del mercado de las drogas de EEUU con fentanilo, con una política promotora y permisiva que provocó el bom del fentanilo en USA.

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