BUSCAR JUSTICIA AL EXTRANJERO TRAICIÓN O VALENTÍA

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/ Eduardo Sadot/

Hoy ha sido cuestionado si acudir en busca de justicia al extranjero es ¿traición? ¡no! Es valentía y hartazgo. Qué podemos esperar o qué debe hacer cualquier ciudadano mexicano, cuando la justicia en México ha sido cooptada por uno de los poderes y sus pronunciamientos son injustos, quedarse callado o acudir fuera del país en busca de justicia. “¿Puede un Estado que reconoce derechos internacionales impedir que sus ciudadanos invoquen esos mismos derechos?”

El tema es muy claro. El curso legal para buscar justicia en México es subsidiario y progresivo. Primero deben agotarse los recursos internos; solo después se acude a instancias internacionales, principalmente el Sistema Interamericano. En un ejemplo penal a nivel nacional: Se inicia con denuncia – penal – ante el Ministerio Público o en materia civil/administrativa, ante juez de primera instancia. Sigue la sentencia, apelación y el juicio de amparo – principal medio de protección de derechos humanos –.

La última instancia es la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Todos los jueces ejercen control de convencionalidad, interpretando las normas conforme a la Constitución y tratados internacionales con base en el artículo 1º constitucional. Agotamiento de recursos internos: Requisito esencial artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Existen excepciones por falta de debido proceso, impedimento de acceso o retardo injustificado. El plazo general es de 6 meses tras la última decisión definitiva. A nivel internacional: Se presenta petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Sí procede y el Estado debe sujetarse al Derecho Internacional Público o Privado según sea el caso, los particulares – personas físicas o jurídicas o morales pueden y además ¡deben! llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas sentencias son vinculantes. También existen mecanismos de la ONU (comités de tratados y procedimientos especiales).

El sistema internacional no sustituye a la justicia mexicana: actúa cuando el Estado falla. Los procesos pueden durar años y requieren asesoría especializada.
El control de convencionalidad es el mecanismo creado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante el cual los jueces y autoridades nacionales verifican que las normas y actos internos sean compatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su jurisprudencia. Funciona de forma difusa y exoficio: todos los jueces, al resolver un caso, deben interpretar las leyes de la manera más favorable a la persona “principio pro-persona” o no aplicarlas si resultan contrarias a los estándares interamericanos. En México se integra al parámetro de regularidad constitucional desde la reforma de 2011 y la jurisprudencia de la SCJN.

De cuándo acá, acudir al extranjero es traición, más cuando el gobierno quiere confundir, mentir, traicionar y robar a la ciudadanía su capacidad de análisis, cuando nos quieren hacer creer que acudir al extranjero es pedir que intervengan o violenten la soberanía de México. Como si el pueblo de MORENA fuera todo el pueblo de México y como si el gobierno de México fuera México ¡no! Ni el pueblo de MORENA para el que gobierna la 4T (cuarta tiranía) es todo el pueblo de México, ni el gobierno de México es México, México es uno ¡es México! y su gobierno forma parte de México pero no se confundan porque el gobierno de México no es México, así, todos los mexicanos tenemos derecho a acudir a instancias internacionales a demandar justicia cuando las instituciones mexicanas responsables de impartir justicia están, impedidas, porque están subordinadas a lo que he dado en llamar el Despotismo Criminal que es la actual forma de gobierno en México.

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