Catalina Espinoza Guevara no acredita auto adscripción indígena para ser candidata a la alcaldía de Chumatlán

+TEV declaró la existencia de campaña de desprestigio en redes sociales llevada a cabo en la cuenta identificada como “Edmundo Yeladaqui” en la red social “Facebook”

+Presidenta Municipal de Tlapacoyan, Veracruz incurrió en la obstrucción del ejercicio de sus funciones de los titulares de las Regidurías Primera, Tercera y Cuarta

Xalapa, Ver 25 mayo 2021.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), revocó el registro de la ciudadana Catalina Espinoza Guevara como candidata propietaria a Presidenta Municipal por el Ayuntamiento de Chumatlán, Veracruz, al no acreditar su auto adscripción indígena con la documentación idónea expedida por alguna de las autoridades que se establecen en el Artículo 14, de los Lineamientos para la implementación de acciones afirmativas en favor de personas indígenas, emitidos por el Organismo Público Local Electoral en Veracruz.

Además, el Tribunal ordenó al Partido MORENA, que rectifique la solicitud de registro de la candidatura a la Presidencia Municipal que postuló en el Ayuntamiento de Chumatlán, Veracruz, y se vinculó al OPLEV para que, una vez recibida la rectificación, dado lo avanzado del proceso, resuelva con agilidad sobre la procedencia del registro correspondiente, tras analizar de manera exhaustiva que la postulación cumpla con la normativa relativa a la acción afirmativa para candidaturas indígenas.

El ciudadano Vicente Galindo Hernández, quien se ostenta como Indígena Totonaco así como aspirante a candidato a la Presidencia de Chumatlán, Veracruz, interpuso el juicio ciudadano en contra del acuerdo OPLEV/CG188/2021, emitido el tres de mayo, por el Consejo General del OPLEV.

El actor refiere que la documentación de Catalina Espinoza Guevara, no es la idónea para cumplir con el requisito de acreditar su auto adscripción indígena, para contender para el referido cargo, ya que el documento con el que pretende acreditar su calidad de indígena fue expedido por el Secretario del Ayuntamiento, mismo que no cuenta con dicha facultad, al no ser una autoridad tradicional indígena.

En otro orden de ideas, en el el Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por Viridiana Breton Feito en su carácter de Presidenta Municipal de Ixhuatlán del Café, Veracruz, en contra de Amador Lanfoldo Altamirano Gallardo en su carácter de Síndico del mismo ayuntamiento y otros, por actos que considera constituyen violencia política en razón de género, por las supuestas publicaciones en la red social Facebook, en notas periodísticas, amenazas y agresiones físicas.

El Tribunal tiene por acreditada la campaña de desprestigio en redes sociales llevada a cabo en la cuenta identificada como “Edmundo Yeladaqui” en la red social “Facebook”, en contra de la quejosa, en virtud de que, de las certificaciones las  actas  AC-OPLEV-OE-088-2020 y AC-OPLEV-OE-491-2021 realizadas por la Unidad Técnica de Oficialía Electoral, se advierte la existencia de publicaciones que demeritan la capacidad de ejercer el cargo y/o de la función pública como Presidenta Municipal, así como en su vida personal.

Dichas expresiones son derivadas de un estereotipo de género que afecta desproporcionadamente a la denunciante y que en nada corresponden a una crítica a su ejercicio en el cargo, sino que, se trata de humillaciones y comparaciones despectivas e insultantes para la quejosa. Conductas que previo corrimiento del test previsto en el protocolo indudablemente generan violencia política en razón de género.

En virtud de que se tienen por acreditadas las conductas denunciadas llevadas a cabo en la cuenta de la red social Facebook identificada como “Edmundo Yeladaqui”, consistentes en publicaciones que constituyen violencia política en razón de género en perjuicio de la denunciada y al no haber sido posible localizar durante la sustanciación del presente asunto a quien se presume es el titular de la cuenta de Facebook “Edmundo Yeladaqui” no es legalmente posible imponer alguna medida de apremio al no tener la certeza de la autoría de dicha cuenta y al no haber sido oído y vencido en juicio, tal cuestión no implica un impedimento para dictar los efectos necesarios para lograr que los actos que generan perjuicio a la denunciante cesen a partir de la emisión de la presente sentencia.

Por tanto, el Tribunal ordenó a la empresa Facebook, Inc. para que, de manera inmediata, retire las publicaciones de mérito, con la finalidad de que cesen las conductas acreditadas y se ordene a la Fiscalía General del Estado, conforme a sus atribuciones realice la búsqueda del ciudadano Edmundo Rodríguez Yeladaqui, para determinar lo que en derecho proceda respecto de la cuenta de Facebook identificada como “Edmundo Yeladaqui”.

Por otro lado, en el Juicio Ciudadano 34 de este año, promovido por el ciudadano Edgar Juárez Ánimas, así como las ciudadanas Zoila Aguilar Aguilar y Alba Elena Tirado Rodríguez, ostentándose como titulares de las Regidurías Primera, Tercera y Cuarta, respectivamente, en contra de Ofelia Jarillo Gasca, en su calidad de Presidenta Municipal, todos del Ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz.

El Tribunal declaró fundados pero inoperantes los agravios relativos a la obstrucción del ejercicio del cargo, por la omisión de dar respuesta al oficio R1-01, R3-01 y R4-01, de fecha seis de enero.

Lo fundado deviene de la omisión de la Presidenta Municipal, de dar respuesta a las peticiones de las partes actoras, de manera escrita, fundada y motivada, lo cual actualiza una obstrucción al ejercicio de sus cargos. Lo inoperante, radica en que su pretensión final es que se celebre una sesión de cabildo, la cual se advierte en autos del expediente, que ya fue atendida por la autoridad responsable.

La obstrucción del ejercicio del cargo, por la omisión de dar respuesta al oficio R1-007 y R4-008, de fecha veintiuno de enero, el agravio se declara fundado pero a la postre inoperante, debido a que, la autoridad responsable ha sido omisa en responder por escrito la pretensión de las actoras para celebrar una sesión para dar cumplimiento a las medidas dictadas en expediente TEV-JDC-603/2020, sin embargo, en la resolución del veintidós de febrero, al sustituirse las medidas de protección decretadas, los efectos provisionales han cesado y por tanto quedado sin materia, de ahí que su cumplimiento también haya cesado, razón por la cual resulta inoperante.

Referente a la violencia laboral resulta improcedente, en virtud de que, ello, escapa a la competencia por materia de este Órgano Jurisdiccional, sin embargo, se dejan a salvo sus derechos para que los hagan valer en la vía y forma que estimen conveniente las partes actoras.

Por estas y otras razones el Tribunal declaró fundada, la obstrucción del libre ejercicio del cargo de las personas titulares de las Regidurías Primera, Tercera y Cuarta, todos del Ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz, por las omisiones de dar respuesta a dos oficios de petición; no obstante, resulta inoperante su pretensión, al haberse acreditado que ya se atendieron sus planteamientos.