25/06/2022/ Ciudad de México.- Hasta el día de hoy, en los Estados Unidos de América el aborto se encontraba protegido como derecho constitucional desde hace 49 años, cuando la Corte Suprema de ese país resolvió el caso Roe Vs. Wade. Esa decisión judicial permitió que las mujeres en todo el país pudieran acceder a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) dentro de los primeros tres meses de gestación. En 1992, la Corte confirmó el criterio con la resolución del caso Planned Parenthood vs. Casey con el que se le otorgó la posibilidad a los estados de regular los procedimientos para acceder al aborto sin la posibilidad de prohibirlo.
Sin embargo, este viernes, la mayoría de integrantes de la Suprema Corte de los Estados Unidos revocó este derecho constitucional. La decisión tiene por efecto que cada estado de ese país decida si mantiene o prohíbe ese derecho reproductivo dentro de su jurisdicción. Se calcula que la mitad de los estados de la Unión Americana, decidirán eliminar este derecho de sus normas.
Lo anterior, afectará el acceso de las mujeres a la Interrupción Legal del Embarazo y afectará de forma especial a mujeres racializadas, en estado de precariedad económica, adolescentes, entre otras, quienes tendrán que trasladarse a una demarcación territorial en que el aborto esté permitido o bien acudir a clínicas ilegales y técnicas no supervisadas para terminar con un embarazo, exponiendo su vida y salud, así como arriesgándose a ser criminalizadas y discriminadas en razón de ejercer su autonomía reproductiva.
Con esta decisión, la Corte de Estados Unidos fija el criterio de que la Interrupción Legal del Embarazo no es un derecho reconocido constitucionalmente, a pesar de que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha establecido que garantizar el acceso al aborto seguro es una cuestión de derechos humanos y refiere que es obligación de los Estados eliminar la discriminación contra las mujeres y garantizar el derecho a la salud de esa forma. En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha subrayado el impacto negativo que tienen las leyes que criminalizan el aborto de forma absoluta sobre los derechos a la dignidad y a la vida, a la integridad personal, y a la salud de las mujeres, y ha resaltado el derecho a la interrupción del embarazo en el marco de su derecho a vivir libre de violencia y de discriminación.
La resolución representa una contradicción con la tendencia del reconocimiento de este derecho en la región americana que avanza -a pesar de los retos significativos y amenazas de retrocesos- gracias al trabajo sostenido de las colectivas, movimientos y luchas de los feminismos en la región.
En lo que se refiere a decisiones judiciales de alta jerarquía, nuestro país se inscribe en el contexto de esa progresividad en la protección del derecho de las mujeres y personas gestantes a la Interrupción Legal del Embarazo. Esto es así puesto que en el último año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha fijado criterios relevantes en el sentido de declarar la inconstitucionalidad de la criminalización de la interrupción del embarazo y la prohibición del aborto de manera absoluta, sentando precedentes respecto del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes, incluidos el derecho a interrumpir el embarazo, por lo que se celebra el camino hacia la despenalización del aborto y la garantía de una vida libre de violencia.
Por todo lo anterior, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) lamenta la ruta adoptada por la Corte Suprema de Estados Unidos de América y respalda el importante trabajo de los feminismos, las instituciones y Poderes de la Unión y locales que contribuyan a la protección de los derechos de las mujeres a decidir sobre su cuerpo.