CIDH activa mecanismo para analizar queja sobre violación de DH por Reforma Judicial de AMLO

*En algunas sedes se acusa Golpe de Estado del ejecutivo y legislativo con la reforma de Estado.

21.08.2024. Ciudad de México.- Las y los Jueces y Magistrados Federales presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) revisar presunta violación de los derechos humanos de trabajadores del PJF y la desaparición de la carrera judicial por la reforma presentada por Andrés Manuel López Obrador y sus alienados que pretenden elegir en los cargos de jueces y magistrados por voto popular y hasta por tómbolas.

“Hacemos del conocimiento general que por medio de la Asociación de Jueces y Magistrados Federales, JUFED, se presentó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH la solicitud para activar el procedimiento del artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” refirieron en un comunicado que circula en redes y en el marco de la parálisis del Poder Judicial.

Afirma el texto que la comunicación de la Secretaría de la Comisión Interamericana informó que ya se reactivó el mecanismo para salvaguardar los derechos esenciales, aun cuando no se ha hecho público.

Explican que se trata de un requerimiento que, de manera confidencial, la Comisión Interamericana le hace al Estado para determinar si una ley, proyecto de ley, política pública o cualquier tipo de acto estatal que pudiera afectar regresivamente los derechos humanos contenidos en la convención americana debe ser mitigado o adecuado a esos estándares interamericanos

“A partir de esa notificación al estado mexicano, debemos esperar una respuesta” refieren las y los Jueces y Magistrados Federales en la Jufed.

Cuales fueron las preguntas que se gestionaron desde la solicitud de la JUFED señala el documento que circula?:

“En atención a lo expuesto supra y en virtud del artículo 41 apartados b y d de la Convención Americana, solicitamos a esa Honorable Comisión requerir al Estado mexicano que tome todas las medidas necesarias para que la CIDH pueda contar con toda la información necesaria, en particular sobre:

a. Medidas adoptadas por el Estado para asegurar que cualquier tipo de reforma constitucional o legal que afecte al Poder Judicial y a sus funcionarios (federales, de entidades federativas y del ramo electoral), ya sea el “Plan C” o cualquier otra reforma similar o complementaria, se ajusten y cumplan con los estándares internacionales en materia de independencia judicial y de otros derechos contenidos en la Convención Americana; en especial, respecto de los artículos 8 y 25 de dicho tratado.

b. Que informe sobre cómo instrumentará los derechos al acceso a la justicia y la calidad de la justicia de las personas justiciables y de la sociedad en general en cuanto a los riesgos que implicaría el “Plan C” respecto de:
a. La inminente destitución generalizada de funcionarios judiciales y operadores de justicia -jueces y juezas, magistrados y magistradas, ministros y ministras del Poder Judicial Federal-, así como de todas las entidades federativas;
b. La garantía de la carrera judicial y el principio de inamovilidad en el cargo de los funcionarios judiciales;

c. La no regresividad de derechos humanos y el respeto de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas de todos los funcionarios judiciales que se verían afectados con la inminente aprobación del Plan C. En caso de que se decida destituir a jueces y magistrados de carrera judicial, qué tipo de procesos se les entablaría de manera individualizada para justificar el cese de sus cargos; cuál sería la plataforma de derecho a la defensa al debido proceso y a recurrir de esos fallos y cómo se instrumentarían las obligaciones internacionales de reparación integral de eventuales violaciones de derechos humanos, incluyendo el derecho de restitución a sus cargos y otras formas de reparación integral conforme a la jurisprudencia interamericana (daño material, daño inmaterial, otras formas de reparación y derecho de no repetición).

d. La obligación de garantizar la plataforma de protección de derechos humanos en el ámbito judicial ante las constantes amenazas que sufre el personal de los Poderes Judiciales en México y cómo se reestablecerá que puedan ejercer su mandato y fuero internacional que los caracteriza como “defensores de derechos humanos” para que en el ámbito de esa función se mantengan exentos de injerencias impropias de parte de otros poderes.
e. Explicar cómo el modelo de elección popular de jueces y juezas respetaría las garantías objetivas de nombramiento de esos funcionarios en respeto de los principios de carrera judicial a partir del conocimiento judicial demostrado (concursos de méritos y capacidades), experiencia y ética judicial.

f. Explicar cómo el eventual sistema de elección popular de jueces y magistrados sería inclusivo y no selectivo y libre de preselección y filtros políticos y partidistas. g. Explicar cómo el eventual sistema de elección popular de jueces y magistrados estaría blindado del financiamiento ilegal o de presiones externas de parte de grupos fácticos de poder, incluso de organizaciones de crimen organizado que controlan territorios y distritos electorales (lo cual quedó demostrado durante el proceso electoral pasado donde muchos candidatos a cargos de elección popular fueron asesinados u obligados a declinar).

h. De qué manera el nuevo modelo de elección popular de jueces y magistrados sería, supuestamente, mejor garante de la Convención Americana y del principio de independencia judicial respecto del actual sistema de selección por concursos de oposición y experiencia judicial.

i. Cómo se instrumentará el debido proceso legal del artículo 8 de la Convención Americana en el marco de los futuros procesos administrativos y disciplinarios que entable el nuevo Consejo Disciplinario y, especialmente, cuáles recursos de apelación por instancia superior a ese Consejo se instrumentarán para que se cumpla con el derecho a un recurso efectivo determinado en el artículo 25 de la Convención Americana y que las decisiones del Consejo Disciplinario no sean de “única instancia” sancionatoria.
j. Cómo se garantizará al Poder Judicial Federal cumplir con sus obligaciones estructurales y salariales en caso de que se eliminen todos los fideicomisos, fondos, mandatos o contratos análogos actuales y por qué instrumento presupuestario ordinario se sustituirán aquellos fideicomisos.

k. Cómo se respetarán los derechos adquiridos por concepto de “haber de retiro” y los derechos de las personas jubiladas y pensionadas del Poder Judicial -así como de sus derechohabientes- para que no se les reduzcan los emolumentos que ya reciben y que se les respeten esos derechos adquiridos.
l. Cómo se garantizará que las decisiones de la Suprema Corte que actualmente se toman por una mayoría calificada no se vean afectadas mediante la reducción del número de ministros que propone el Plan C en el que una pequeña minoría de tres ministros tendrían mayor poder de decisión que en la actualidad que es una minoría de 4 ministros.

c. Qué medidas se adoptarán para garantizar un amplio debate del Plan C durante la entrada en funciones de la nueva legislatura a partir del mes de septiembre de 2024 que sería la única competente para implementar y cumplir con las reglas de la democracia parlamentaria que exige que reformas al Poder Judicial incluyan la participación efectiva del mismo Poder Judicial, de asociaciones de jueces y empleados del Poder Judicial y de organizaciones de la sociedad civil interesadas como Barras y Colegios de Abogados, sindicatos, cámaras sectoriales y entidades académicas.

d. Cómo se garantizará el derecho de los funcionarios judiciales a ejercer su libertad de expresión y de manifestación pública y pacífica en relación con paros u otras formas de manifestarse respecto del Plan C sin recibir amenazas o represalias. e. Adicionalmente, y debido a que la aprobación del Plan C podría tener un impacto de orden hemisférico, en virtud del artículo 41 apartado c de la Convención Americana, solicitamos a esa Honorable Comisión Interamericana elaborar un estudio e informe temático sobre la situación de la independencia judicial en México a la luz de un test de convencionalidad, de manera que sirva para evitar que situaciones similares de regresividad de derechos a la Convención como la que ocurriría si se aprobara el Plan C en los términos actuales, sean replicadas en otros países de la región.”

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