CNDH acredita electrocucion de una persona por negligencia de CFE en Cosamalopan

*La vulneración del derecho humano a la vida de la víctima, quien falleció luego de recibir una descarga eléctrica de cables que no contaban con la separación mínima respecto del inmueble ni tampoco tenían asilamiento para evitar accidentes

13/10/2022/ Cosamaloapan. Ver.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 185/2022 al director general de CFE Distribución, Guillermo Nevárez Elizondo, por la falta de distancia segura y protecciones adecuadas en líneas áreas de media tensión que provocaron el fallecimiento de una persona por electrocución en un inmueble ubicado en el municipio de Cosamaloapan, Veracruz.

Este Organismo Autónomo investigó la queja presentada por una persona, quien manifestó que el 25 de diciembre de 2021, su hijo de 18 años hizo contacto con cables de corriente eléctrica propiedad de CFE en la azotea de un inmueble. A partir de la descarga eléctrica que recibió, cayó a la banqueta y falleció debido a una insuficiencia cardiaca y edema agudo pulmonar, con quemaduras en más de 70 por ciento de superficie corporal.

El análisis de las evidencias que obran en el expediente del caso permitieron acreditar violaciones al derecho humano a la vida, toda vez que dicha empresa estatal incumplió la normatividad en materia de seguridad de instalaciones de distribución eléctrica, la cual establece que la distancia de separación horizontal que debe existir entre los conductores suministradores y áreas accesibles a personas es de 2.30 metros; mientras que la separación vertical debe tener 4.1 metros y que, cuando la separación anterior no pueda lograrse, los conductores eléctricos deben protegerse o aislarse.

La opinión especializada emitida por personal de la CNDH constató que los cables “desnudos” de energía eléctrica inmediatos al inmueble están soportados con crucetas tipo T lo que provoca mayor cercanía con la propiedad y que el conductor lado banqueta pasa sobre la propiedad y tiene una separación vertical, respecto de la azotea del inmueble, de solo 1.48 metros; mientras que la separación horizontal con respecto al límite de la propiedad del domicilio es prácticamente inexistente.

A pesar de lo ocurrido, se constató que aún persisten las condiciones de inseguridad observadas y con ello, la posibilidad de que otra persona tenga contacto directo o indirecto (arco eléctrico) con los cables, lo que demuestra que CFE Distribución también ha sido omisa en su obligación de supervisar las condiciones adecuadas de seguridad y realizar las acciones correctivas pertinentes.

Por lo anterior, se solicita al director general de CFE Distribución proceder a la inmediata reparación del daño integral causado, incluyendo para ello una compensación justa, además de otorgar a la quejosa víctima la atención psicológica y tanatológica que requiera, así como proveerle de medicamentos convenientes a su situación.

De igual forma, se deberá obtener un dictamen sobre el estado físico y de seguridad que guardan las líneas aéreas conductoras de electricidad y demás equipo asociado a la Red de Energía Eléctrica cercana al inmueble donde ocurrieron los hechos para llevar a cabo las acciones correctivas necesarias de protección y aislamiento. Asimismo, instruir la revisión de las instalaciones eléctricas ubicadas en Cosamaloapan, garantizando que queden registradas en bitácoras de mantenimiento o algún instrumento similar e impartir un curso de capacitación al personal de CFE Distribución División Oriente en materia de derechos humanos, específicamente relacionado con los requerimientos de seguridad previstos en las disposiciones convencionales.

La Recomendación 185/2022 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx.

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