*Escrito por Wendy Rayón Garay / Foto Pexels Cimac Noticias/.
21.12.2024 /Cimac Noticias.com/ Ciudad de México.- Ante la resolución de un tribunal en materia administrativa en el que se determinó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) violó el derecho a la verdad y acceso de información de las víctimas al eliminar datos de 2 mil 542 recomendaciones de su página web, entre los que se encuentra el caso de las mujeres de Atenco; el pasado 11 de diciembre, se dictaminó un fallo que establece la restitución de todas las recomendaciones para garantizar su acceso público y sin censura.
En 2023, Elvira Martínez, esposa de uno de los trabajadores atrapados en la mina Pasta de Conchos en Chihuahua durante 2006, en compañía del Centro Prodh y Artículo 19, presentó un amparo por la eliminación de la versión completa de la recomendación 26/2006, por parte de la CNDH, así como de otras recomendaciones emitidas entre 1990 y 2015. En mayo de 2024, un juzgado otorgó el amparo y ordenó a la institución a publicar íntegramente la recomendación del caso, pero no del resto.
Ante esta decisión, interpuso un recurso de revisión para exigir la publicación completa de todas las recomendaciones de este periodo. El 11 de diciembre de 2023, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió a favor de Elvira y el amparo en revisión 369/2024 ordena a la CNDH a restituir todas las recomendaciones emitidas desde 1990 y hasta mayo de 2015 para que las víctimas no tengan que recurrir a nuevos procesos legales para ejercer su derecho a la verdad.
Asimismo, la resolución reconoce que la decisión va más allá del caso de Elvira y del siniestro en Pasta de Conchos. Se trata de reconocer el derecho de acceso a la información de la sociedad como un derecho compartido por todos los ciudadanos, ya que las versiones testadas violan el principio de máxima publicidad que debe tener una recomendación de la CNDH y no retroactividad o restricciones de la información.
Casos censurados
El 19 de febrero del 2006, ocurrió un colapso en la mina de carbón ‘Pasta de Conchos’ provocado por una exposición de gas metano que atrapó a 65 mineros, de los cuales solo se recuperó el cuerpo de dos de ellos.
En el caso se registraron violaciones graves a los derechos humanos de los mineros y sus familias entre las que se destacan negligencias e irregularidades, por lo que la publicación de la recomendación 26/2006 representó un avance significativo para la lucha por el reconocimiento de los hechos, según determinó el comunicado de prensa de las organizaciones.
Entre el resto de casos nacionales que se censuraron también se encuentran la represión ocurrida en Atenco en 2006 en el que fuerzas policiales llevaron a cabo un operativo para terminar con las protestas de pobladores y activistas del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT) quienes se oponían a la construcción del Aeropuerto de la Ciudad de México en Texcoco, Estado de México.
Durante este hecho, se practicó tortura sexual contra 31 mujeres durante su detención y 11 de ellas denunciaron ante el Sistema Interamericano que concluyó con la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) el 28 de noviembre de 2018. La resolución concluyó que el gobierno mexicano debía continuar las investigaciones para castigar a los culpables, crear un plan de capacitación de elementos de seguridad federal y del Estado de México y establecer un mecanismo de monitoreo y fiscalización; sin embargo, a seis años de la resolución, aún no hay justicia para las mujeres de Atenco.
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Otro caso afectado es la ejecución extrajudicial en Tlatlaya, estado en México, en el que elementos del Ejército Mexicano asesinaron a 22 personas en una bodega en 2014.
Aunque al principio se trató de un enfrentamiento con presuntos delincuentes, investigaciones posteriores revelaron que se trató de una operación extrajudicial. Todas las recomendaciones de estos y otros casos, fueron eliminadas para publicar versiones censuradas en el que se cubre información esencial sobre los hechos documentados, las víctimas y las responsabilidades de las autoridades.
Contestación de la CNDH
Ante esta información, el día de hoy, la CNDH publicó un pronunciamiento en el que argumentó que esta medida fue tomada para cumplir con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, como los establece los artículos 2° fracciones V, VI y VII; así como el 4°; y 5° fracción I.
También expresaron que fueron las víctimas de cada caso quienes exigieron que se resguarda su información personal sensible y la que correspondía a los hechos violatorios que habían sufrido.
En adherencia, explicaron que nunca han negado a las víctimas o familiares información de sus expedientes, ya que “ellos son los dueños de su información, y como tales, ellos disponen que hacer con la misma” y que los artículos de la Ley General de Protección de Datos Personales había sido inobservada en las administraciones anteriores a las de Rosario Piedra, quien ha sido de las peores dirigentes de la CNDH calificadas y acusada de tener una posición oficialista.
Por el contrario, la CNDH acusó al Centro Prodh y a Artículo 19 de querer “deslegitimar y manchar su actuación” sin tomar en cuenta las razones de fondo y señalando actos de censura y ocultamiento de la verdad. Asimismo, acusó a las organizaciones de intentar manipular a las víctimas y a la opinión pública contra la institución quien “atraviesa una guerra mediática”.
“Cabe recordar que las actuaciones de la Comisión Nacional tienen como objetivo procurar el derecho a la justicia, por lo que en la mayoría de los casos la información relacionada con los expedientes concluidos por recomendación y la recomendación misma forman parte de las investigaciones del ámbito jurisdiccional” -CNDH
La resolución
De acuerdo con el Centro Prodh y Artículo 19, esta resolución establece un precedente clave en México para asegurar el derecho a la verdad de toda la sociedad, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas de las autoridades responsables de violaciones a los derechos humanos.
Asimismo, protege la difusión pública de las recomendaciones emitidas por el organismo defensor de derechos, permitiendo esclarecer las circunstancias en que ocurrieron dichos abusos.
Su importancia se magnifica en el contexto de la desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). La sentencia también refuerza las garantías de no repetición, promueve el respeto a los derechos humanos en el país y respalda las denuncias de las víctimas que buscan verdad y justicia.