12/11/2022/ México.- Derivado de un nuevo escándalo que envuelve a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la CNDH hizo frente a señalamientos y descalificaciones que se han dado a raíz de un oficio emitido contra uno de los consejeros por un tuit de un panda rojo pues se considera hace alusión a la Presidenta del organismo autónomo.
Jorge Saavedra, integrante del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que conduce Rosario Piedra Ibarra, denunció que de ese organismo utilizan recursos públicos para atacarlo porque hace unos días le dio retuit a un vídeo, en el que aparece un panda rojo tratando de “asustar” una piedra.
El consejero expuso a través de Twitter que por oficio de la CNDH se le solicitó explicar el porqué compartió dicho video en redes sociales, por lo que acusó que seis altos funcionarios del organismo lo acosan “por otra razón y no por el video”.
La @CNDH por oficio me pide explicación de tuitear este video donde un lindo panda rojo está tratando de asustar a una piedra y la piedra no reacciona. Yo digo que el video es lindo. Creo que l@s 6 alt@s funcionari@s de la CNDH me acosan por otra razón y no por el video https://t.co/1FAnUk4KuT pic.twitter.com/MNDonwbmvn
— Jorge Saavedra (@jorgesaavedramx) November 9, 2022
En el oficio, dice la CNDH, la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo pidió explicar el sentido de la publicación, luego de que el consejero acompañara el video con la frase “Tratando de asustar a la Piedra y la Piedra no reacciona”.
“Lo anterior sin perjuicio de su derecho a la libertad de expresión, pero apelando a su comprensión sobre el impacto de la discriminación, que inicia por las palabras y el doble sentido de los mensajes y culmina con la negación de derechos”, se lee en el documento de la Comisión emitido hoy.
Ante las manifestaciones públicas realizadas con motivo de un oficio emitido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a través de redes sociales y algunos medios de comunicación, precisaron 9 puntos.
- En redes sociales se difundió un video con un texto, que se prestaba a diversas interpretaciones, toda vez que se le describió de la siguiente manera: “Tratando de asustar a la Piedra, y la Piedra no reacciona”, utilizando el sustantivo “Piedra” en dos ocasiones haciendo uso de la letra “P” en mayúscula lo que gramaticalmente hace referencia a un apellido que, coincidentemente, concuerda con el primer apellido de la presidenta de este Organismo Nacional.
- Con el objeto de esclarecer el sentido en el que se realizó dicha publicación se generó un oficio que ha sido exhibido en redes sociales, que se envió a petición de funcionarias y funcionarios de esta Comisión Nacional, como queda de manifiesto en el citado oficio.
- En el propio documento de referencia se aclara que dicha solicitud no pretende lastimar ni limitar el derecho a la libertad de expresión del consejero, como falsamente se ha argumentado en algunos medios y redes sociales, sino prevenir posibles actos de discriminación en contra de la presidenta de la CNDH, que se pudieran generar a partir de una doble interpretación de las palabras y frases utilizadas en el tuit, sobre todo tomando en cuenta el uso, intencional o no, de la palabra “Piedra”, como ya ha sido expresado.
- Para todas y todos quienes formamos parte de esta Comisión Nacional es importante esclarecer el sentido del texto y las palabras utilizadas en dicho tuit, toda vez que su publicación fue realizada en un contexto previo en el que la presidenta Rosario Piedra Ibarra y su equipo venían siendo denostados, y descalificado el trabajo mismo de la CNDH simplemente por cumplir con la ley. Es pertinente decir que la familia Piedra Ibarra y en especial la presidenta, ha sido constantemente violentada en su persona y en su labor al frente de este Organismo Autónomo utilizando su apellido de forma peyorativa y discriminatoria.
- Es evidente que esclarecer no implica prohibir, pero la difusión de mensajes emitidos por toda persona vinculada a la CNDH, ya sea en cargos remunerados u honoríficos, deben ser asumidos desde la ética, sin que se presten a ningún tipo de dobles interpretaciones, principalmente cuando estos pueden ser utilizados con fines políticos, o bien, para generar un daño o perjuicio en agravio de terceros, como ya ocurrió en este caso.
- TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN esta Comisión Nacional, incluidas las y los consejeros, estamos obligadas a observar el Reglamento Interno, que define claramente los límites y alcances de la función de cada quien; así como a guardar y respetar lo establecido en el Código de Ética de la CNDH, el cual establece como uno de nuestros valores institucionales, conducirse con respeto, mediante un trato digno y cordial hacia las personas en general y hacia los compañeros y compañeras de trabajo. Asimismo, velar por el respeto de los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación.
- La CNDH pudo comprobar que, tras la exhibición pública del oficio en comento y del mensaje que le acompañó en la cuenta de Twitter del consejero, se generaron diversos ataques, mediante comentarios ofensivos, de burla y discriminatorios en contra de la presidenta Rosario Piedra Ibarra, todos referidos a su apellido, lo que ya implica un agravio a su dignidad, y que por sí mismo explica y justifica el oficio, en el que simplemente se pedía una aclaración que, por cierto, es la fecha que no ha sido dada. Si bien no deja de llamar la atención que, sin mayor explicación, en publicaciones subsecuentes del consejero al referirse al tuit original deja de utilizar la palabra “Piedra” en mayúsculas.
- Es muy importante reiterar que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” en su artículo 7 condena todas las formas de violencia contra la mujer y en ese sentido abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia, y velar porque las autoridades, funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación.
- Asimismo, alienta a los medios de comunicación a elaborar directrices de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a resaltar el respeto a la dignidad de las mujeres. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) mandata en su artículo 1º que la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos.