CNDH celebra terminación del Título 42 de Estados Unidos que significó la expulsión inmediata de migrantes

*<< La CNDH llama a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Relaciones Exteriores a fin de iniciar o en su caso fortalecer campañas de información dirigidas a las personas migrantes que transitan por México 10.05.2023 México.- - La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) celebra la conclusión del Título 42, política adoptada por el gobierno de los Estados Unidos de América (EUA) para la expulsión inmediata de personas en contexto de migración en sus fronteras. Sin embargo, recuerda que siguen vigentes otras medidas que criminalizan la migración irregular hacia aquel país. El Título 42 autorizaba en sus secciones 362 y 365 al director de los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (Centers for Desease Control and Prevention – CDC) a determinar quiénes representaban un riesgo para la salud pública al ingresar a los EUA y, derivado de ello, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) impuso restricciones para las personas que ingresaban desde México o Canadá. La CNDH se pronunció en su momento sobre dicha medida a través del análisis de contexto, en el Informe Especial sobre los Protocolos de Protección a Migrantes (MPP)-Programa Quédate en México, 2019-2021, considerando la ilegalidad de la política de expulsión que nació en el gobierno de Donald Trump y que consistía en la expulsión de personas migrantes que ingresaban a aquel país de manera irregular. Ante el anuncio del gobierno de los EUA mediante el cual precisó que a partir del 12 de mayo de 2023, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) dejará de requerir que los viajeros, que no sean ciudadanos estadounidenses y que busquen entrar a los EUA por puertos de entrada terrestre o terminales de ferry, muestren esquemas de vacunación completos contra el COVID-19, entre otras restricciones. La CNDH hace hincapié que la cancelación de Título 42, no significa que el gobierno de los Estados Unidos de América modifique el sentido sustancial de su política migratoria y autorice el ingreso de las personas migrantes que viajan en condición irregular. Si bien las autoridades de los Estados Unidos no utilizarán el Título 42 para expulsar de manera inmediata a las personas migrantes, continúan vigentes las leyes que consideran ilegal en aquel país los cruces irregulares, por lo que aquellas personas sujetas a procedimientos y solicitantes de asilo deberán permanecer en centros de internamiento en lo que se resuelve su situación. La normativa que se aplicará a partir del 12 de mayo es el Título 8 que establece consecuencias graves por cruzar la frontera de aquel país de manera irregular. En ese sentido, las personas que crucen hacia los EUA sin solicitar primeramente asilo serán expulsadas, por lo que el gobierno de los Estados Unidos de América ha anunciado que, con ese Título, “una persona que es expulsada está sujeta a una prohibición de admisión a Estados Unidos de al menos cinco años y puede enfrentar un proceso penal por cualquier intento posterior de cruzar la frontera ilegalmente”. La Comisión Nacional subraya la importancia de canales para una migración segura, ordenada, digna y regular, de ahí que este organismo nacional hace un atento llamado a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Relaciones Exteriores a fin de iniciar o en su caso fortalecer campañas de información dirigidas a las personas migrantes que transitan por México, de modo que conozcan los riesgos de caer en redes del tráfico ilícito de personas, así como, de sus derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano y, que el otorgamiento de tarjetas por razones humanitarias u otro documento que ampare su tránsito en nuestro país, no garantiza que las personas migrantes sean recibidas por los EUA.

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