CNDH hace pública lista de quienes se niegan a aceptar recomendaciones en la era de la 4t

  • Gobierno Morena de Veracruz, uno de los mas reacios a asumir responsabilidades y rendir cuentas en materia de violación Derechos Humanos.

17.04.2023. Ciudad de México.- Respecto a la información que se ha difundido en estos días en diversos medios de comunicación, sobre la posible comparecencia ante el Senado de la República de algunas autoridades que se han negado a aceptar las Recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el organismo autónomo hizo las siguientes precisiones:

En el esquema actual de protección de los derechos humanos, el único recurso con que cuenta esta Comisión Nacional para hacer cumplir sus recomendaciones es el de acudir a la Cámara de Senadores, o en sus recesos, a la Comisión Permanente, a efecto de que se llame a comparecer a las autoridades o personas servidoras públicas responsables, para que expliquen los motivos de su negativa de aceptarlas o cumplirlas. Esta facultad la establece la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su artículo 15, párrafo X, y es esta facultad la que se ha ejercido, con el único objetivo de velar por el interés de las víctimas de violaciones a derechos humanos. Aclarando que no se ha hecho esto únicamente con respecto a una autoridad en especial, sino de 39 autoridades de diferentes niveles y órdenes de gobierno de todo el país. Actuación que, por lo que respecta a la CNDH, nada tiene que ver, ni mucho menos es válido que así se pretenda, con campañas partidistas y mediáticas por parte de algunos actores políticos que pudieran pretender realizar, a partir de dichas solicitudes de comparecencia.

“Es preciso dejar en claro, de manera categórica, que la CNDH no permite ser usada para fines particulares, y más importante aún, nunca permitirá ser utilizada para agendas personales o partidistas. En eso se finca la verdadera autonomía de la Comisión, y es empeño de la actual administración defenderla, dejando atrás prácticas viciosas que a lo mejor eran válidas hasta hace poco tiempo, pero que hoy son inadmisibles”, advirtió en un comunicado.

Cabe destacar que en la gestión que encabeza Rosario Piedra Ibarra se han solicitado las comparecencias de 39 autoridades por la no aceptación de 37 recomendaciones.

Entre las autoridades que se han negado a aceptar las recomendaciones emitidas por la CNDH se encuentran algunas de carácter federal como la Secretaría de Marina con 9 recomendaciones no aceptadas; la Secretaría del Trabajo con 2, y la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Universidad Pedagógica Nacional y el Órgano Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García con una recomendación no aceptada cada una.

Asimismo, se tiene registro de gobiernos estatales como el de Guanajuato y Oaxaca con 2 recomendaciones rechazadas, respectivamente; y los gobiernos de Veracruz, Tabasco, Nayarit, Chiapas y Puebla con una recomendación no aceptada por cada autoridad. De igual forma, algunas autoridades y dependencias locales se han negado a aceptar y cumplimentar recomendaciones, como la Fiscalía General del Estado de Veracruz y la Fiscalía de Tabasco con 2 recomendaciones rechazadas cada una; y las fiscalías de Querétaro y Chiapas con una Recomendación no aceptada cada una, al igual que la Universidad Popular Autónoma de Veracruz; la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México; las Comisiones de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Quintana Roo y Chiapas, así como ocho ayuntamientos del estado de Oaxaca, tres de Veracruz y uno de Guanajuato, Guerrero, Chiapas y San Luis Potosí.

“Nosotros creemos que la transformación que vive el país obliga a revisar el esquema legal bajo el cual se rige esta Comisión Nacional, en virtud de que está probado que no es el óptimo para el cumplimiento de su misión constitucional. Desde su creación, la CNDH sólo ha estado capacitada legalmente para emitir “recomendaciones”, que son en realidad declaraciones sin ningún carácter de obligatoriedad, que es lo que desde 2011 mandata el artículo 1º de la Constitución: la obligación de toda autoridad de observar y respetar los derechos humanos, y es la fecha que no se cumple. Pero, además, la mantiene estancada en acciones reactivas, cuando lo más importante en un país como México, es prevenir las violaciones, asumir su resolución con la mayor rapidez y eficacia, e incidir sobre todo en la definición de políticas públicas”, refiere la CNDH.

La Comisión Nacional reitera que para garantizar una efectiva defensa de los derechos del pueblo de México, el actual sistema no jurisdiccional está superado. Prueba de ello es que, después de casi 33 años de creada la CNDH, resulta limitante de su autonomía dejar en manos del Senado el único mecanismo con que cuenta para hacer cumplir sus recomendaciones, que a la fecha no ha funcionado y, peor aún, se presta a negociaciones y cálculos políticos al margen de la Comisión, y desde luego de las víctimas. sostuvo en su escrito.

Esa es la razón por la que en el mes de enero pasado, la presidenta Rosario Piedra Ibarra presentó ante el Poder Legislativo una propuesta de iniciativa de reforma con la que se busca transformar a la actual CNDH en una Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo, pues el momento histórico lo exige, el pueblo lo exige, y está en nuestras manos lograr esa transformación para crear una verdadera sociedad de derechos y, así, transitar libre y plenamente a una cultura de paz y de derechos humanos, concluye.

De conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción VII, 4 y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), en correlación con el 3 y 130, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), los correos electrónicos se consideran registros que documentan el ejercicio de las facultades y funciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, por tanto, constituyen información pública, salvo aquellos casos en los que se actualicen las hipótesis de reserva o confidencialidad de la información establecidas en los artículos 113 y 116 de la LGTAIP, en relación con el 110 y 113 de la LFTAIP.

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