CNDH llama a Secretaría de Salud entregue oportunamente los antirretrovirales

• El Organismo Autónomo destaca la obligación y facultades de las autoridades para revisar los procedimientos administrativos de adquisiciones que impliquen el ejercicio de recursos públicos, lo que no justifica la suspensión o incumplimiento de los deberes de respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reitera el llamado a la Secretaría de Salud para que garantice el suministro de tratamientos antirretrovirales y, con ello, el derecho a la protección de la salud de las personas con VIH afiliadas al Seguro Popular que se atienden en sus clínicas y establecimientos públicos, ante la posibilidad de desabasto de estos medicamentos por retrasos en los procesos de adquisiciones y el probable agotamiento de los inventarios existentes.

Lo anterior, motivado también por las afectaciones a la protección a la salud y a la vida de las personas sujetas a tratamiento en caso de no contar con sus medicamentos en forma oportuna, adecuada y sin interrupciones, así como por las repercusiones que pudieran generarse respecto a su adherencia y efectividad.

La falta de entrega oportuna de medicamentos, no sólo provocaría detrimento en la salud de las personas con VIH, sino también que el virus desarrolle resistencias a los mismos, lo que además, implicaría mayores erogaciones al surgir la necesidad de suministrar tratamientos más costosos a quienes pudieran resultar con afectaciones por el desabasto.

En ese sentido, la CNDH instó a las autoridades a tomar las medidas necesarias que garanticen los derechos de las personas con VIH, sobre todo, de las afiliadas al Seguro Popular que reciben atención en los Centros Ambulatorios para la Prevención y Atención del sida e Infecciones de Transmisión Sexual (CAPASITS) y en los Servicios de Atención Integral Hospitalaria (SAI´s), quienes no tienen acceso a algún otro servicio de seguridad social y solicitó a la Secretaría de Salud la implementación de medidas cautelares para generar las acciones de coordinación con las instituciones federales y locales que garanticen la existencia y ministración de medicamentos antirretrovirales para las personas sujetas a tratamiento, incluyendo a personas con VIH privadas de su libertad y personas migrantes, así como la relativa a la prevención de la transmisión materno infantil, la necesaria para la profilaxis post exposicional y la atención de casos nuevos.