Cofepris debe garantizar justicia menstrual instruye el IVAI .

*El derecho de acceso a la información pública ayuda a ganar la batalla a la desigualdad, propiciando la garantía del derecho a una menstruación digna: Josefina Román Vergara.

18.09.2023. Mexico.- Es obligación de la autoridad sanitaria dar a conocer las pruebas científicas que demuestren la seguridad y eficacia de estos productos; con ello, se impulsa la llamada justicia menstrual, señaló la Comisionada del INAI

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) debe dar a conocer las pruebas de citotoxicidad y todas las que acrediten la seguridad de la copa menstrual autorizada en el Registro Sanitario N. 0069C2021, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada Josefina Román Vergara subrayó que este caso muestra la manera en que el derecho de acceso a la información pública ayuda a ganar la batalla a la desigualdad, propiciando la garantía del derecho a una menstruación digna, pues permite saber si los productos novedosos son seguros para cualquier persona menstruante.

Román Vergara expuso que los productos menstruales son indispensables y su acceso debe ser universal; sin embargo, muchos de ellos son desechables, costosos y, a largo plazo, generan condiciones que no son favorables al medio ambiente por la cantidad de plástico con los que son fabricados; en ese contexto, una alternativa es la copa menstrual, la cual es un dispositivo fabricado con silicona de grado médico y es reutilizable por varios años.

“Es obligación de la autoridad sanitaria dar a conocer las pruebas científicas que demuestren la seguridad y eficacia de las copas menstruales, pues con ello, se impulsa la llamada justicia menstrual, en tanto que se propicia la diversificación de los productos que puede utilizar este segmento de la población”, afirmó.

La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta de la Cofepris, que proporcionó 13 fojas relacionadas con el registro sanitario en cuestión, que solo contienen datos de carácter administrativo.

Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Josefina Román Vergara advirtió que, de conformidad con el artículo 179 del Reglamento de Insumos para la Salud, para la obtención de un registro sanitario es necesario proporcionar la información científica y técnica para demostrar que el insumo reúne las características de seguridad y eficacia.

Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Cofepris y le instruyó realizar una nueva búsqueda exhaustiva para entregar a la persona solicitante las pruebas de citotoxicidad y todas las que acrediten la seguridad de la copa menstrual autorizada en el Registro Sanitario N. 0069C2021.

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