Cohabitación forzada en México, ¿en qué estados es delito obligar a niñas a vivir como esposas?

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*Veracruz se sumó a las entidades que sancionan las uniones impuestas a menores de edad.

26.10.2026 /VimacNoticias.com/ Méxio.- La cohabitación forzada de niñas, niños y adolescentes comienza a ocupar un lugar más visible en las legislaciones estatales de México. En octubre de 2026, Veracruz aprobó una reforma para sancionar esta práctica con penas de ocho a 15 años de prisión, mientras otras entidades han impulsado cambios para castigar las uniones impuestas que no necesariamente se formalizan mediante un matrimonio.

El avance legislativo ocurre después de que, en abril de 2023, entrara en vigor la tipificación de este delito en el Código Penal Federal. Sin embargo, su incorporación a los códigos penales estatales ha seguido distintos ritmos y las sanciones no son iguales en todo el país.

¿En qué estados de México está tipificada la cohabitación forzada?

En febrero de 2026, El Universal reportó que siete entidades incluían el delito en sus códigos penales: Campeche, Estado de México, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí y Tamaulipas.

Durante 2026, los congresos de Colima y Puebla aprobaron reformas para incorporar esta conducta a sus legislaciones. En octubre, Veracruz también aprobó la tipificación, al igual que Chihuahua, de acuerdo con reportes publicados ese mes.

Así, el panorama legislativo suma al menos 11 entidades que ya contemplaban el delito o aprobaron reformas para incorporarlo. No obstante, para determinar en cuáles está vigente la disposición es necesario distinguir entre la aprobación legislativa y la publicación del decreto correspondiente en el periódico oficial.

La diferencia importa porque una reforma aprobada por un congreso no necesariamente entra en vigor de inmediato. Los artículos modificados, los transitorios y la fecha de publicación determinan cuándo pueden aplicarse las nuevas disposiciones

¿Qué castiga la cohabitación forzada?

El Código Penal Federal define la cohabitación forzada como la conducta de obligar, coaccionar, inducir, solicitar, gestionar u ofertar a una persona menor de 18 años —o a una persona que no pueda comprender el significado del hecho o resistirlo— para que se una de manera informal o consuetudinaria con otra persona y conviva de forma constante, en condiciones equiparables a las de un matrimonio.

La figura penal no se limita a las personas que directamente obligan a una niña o adolescente a vivir con otra persona. También contempla conductas como inducir, solicitar, gestionar u ofertar la unión, de acuerdo con los supuestos establecidos en la ley.

Esto permite abordar situaciones en las que no existe un matrimonio civil, pero sí una convivencia impuesta que reproduce condiciones equiparables a una unión matrimonial.

Matrimonio infantil y cohabitación forzada no son lo mismo

Aunque ambos fenómenos están relacionados, no son idénticos. El matrimonio infantil supone una unión matrimonial en la que participa una persona menor de edad, mientras que la cohabitación forzada también comprende uniones informales o consuetudinarias.

Esta distinción es relevante porque prohibir el matrimonio entre personas menores de edad no elimina, por sí solo, las convivencias impuestas que ocurren fuera de los registros civiles.

La tipificación penal busca sancionar a quienes promueven o imponen estas uniones y reconocer que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a decidir sobre su vida, su desarrollo y sus relaciones, sin coacción.

En abril de 2023, el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación incorporó el delito al Código Penal Federal. Posteriormente, las entidades han avanzado en la armonización de sus propias leyes, aunque con diferencias en la redacción y las penas previstas.

Veracruz establece penas de hasta 15 años de prisión

El 6 de octubre de 2026, el Congreso de Veracruz aprobó por unanimidad una reforma para incorporar el delito de cohabitación forzada de personas menores de 18 años al Código Penal estatal.

La modificación contempla penas de ocho a 15 años de prisión y multas de mil a 2 mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), de acuerdo con la información difundida por el Congreso local.

La reforma incorpora un capítulo específico y el artículo 190 Octodecies, con el propósito de sancionar las conductas relacionadas con la imposición de uniones equiparables al matrimonio.

La aprobación de esta reforma se suma a los cambios legislativos que buscan cerrar vacíos legales en la protección de niñas, niños y adolescentes. Su aplicación dependerá de la entrada en vigor del decreto y de que las autoridades acrediten los elementos del delito en cada caso.

Una reforma legal no resuelve por sí sola el problema

La incorporación de la cohabitación forzada a los códigos penales representa un paso para establecer responsabilidades y sanciones. Sin embargo, la protección efectiva de niñas y adolescentes también requiere mecanismos para detectar las uniones impuestas, facilitar las denuncias y garantizar atención jurídica y psicosocial a las víctimas.

La armonización de las legislaciones estatales es otro reto: las diferencias entre códigos penales pueden generar distintos marcos de sanción frente a conductas similares.

Por ello, además de revisar qué entidades han tipificado el delito, es necesario identificar cuáles han publicado y puesto en vigor sus reformas, qué penas establecen y qué mecanismos de protección acompañan los cambios legales.

La discusión de fondo es que ninguna costumbre o práctica comunitaria debe justificar la vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La respuesta institucional debe garantizar su integridad, autonomía progresiva y derecho a vivir libres de violencia.