Conceden suspensión provisional a jueza veracruzana contra prision preventiva pero no queda libre

*En Veracruz siguen impidiendo a la ciudadania y medios ingreso a la audiencia pública.

05.07.2023 Vracruz.- En un controvertido fallo la jueza Angélica Sánchez Hernández, en Veracruz, ha obtenido una suspensión provisional contra la prisión preventiva justificada que se le imputaba por delitos relacionados con la fe pública y tráfico de influencias. Sin embargo, la medida no implica que recupere su libertad en este momento.

El Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en materia Penal ha dictaminado que la suspensión es aplicable para que Sánchez Hernández “permanezca bajo custodia judicial en el lugar de su reclusión”, tanto para garantizar su libertad personal como para continuar el proceso penal en su contra.

Es importante destacar que esta medida cautelar no limita las facultades del juez responsable para decidir sobre su libertad en casos legales y bajo su máxima responsabilidad.

Por otro lado, el titular del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en materia Penal, Fabiola Viridiana Ramos Castillo, ha rechazado otorgar una suspensión provisional que permita el acceso público, incluyendo a los medios de comunicación, durante la audiencia inicial que determinará la situación jurídica de Sánchez Hernández.

En el acuerdo emitido por el juez se explica que la solicitud de suspensión provisional no es viable, ya que la siguiente de la audiencia mencionada no está contemplada en la demanda de amparo presentada. Por lo tanto, el tribunal no puede pronunciarse sobre actos no incluidos en la demanda.

Sánchez Hernández ha presentado un recurso de amparo contra la prisión preventiva justificada impuesta el pasado 16 de junio, debido a las denuncias de tráfico de influencias y delitos contra la fe pública presentadas por la fiscalía estatal.

En su demanda, la jueza ha cuestionado la decisión del juez de control de llevar a cabo la audiencia inicial de manera privada, argumentando que esta medida constituye una acción irreparable que afecta uno de los principios fundamentales del proceso penal acusatorio sin una justificación válida.

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