Congreso capitalino legisló para obligar a periodistas a revelar sus fuentes

/ Redacción /

Cdmx., 26 septiembre 2019.- El Pleno del Congreso capitalino aprobó con 51 votos a favor y una abstención, la nueva Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico de la Ciudad, que según la oposición obliga a los trabajadores de los medios de comunicación a revelar sus fuentes.

En el artículo 5 en su numeral 1., establece que los periodistas, al ser citados para que comparezcan como testigo en procesos jurisdiccionales o en cualquier otro seguido en forma de juicio, podrán reservarse la revelación de sus fuentes de información, identificar a sus fuentes, así como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas.

Sin embargo, sólo tendrán la protección legal para no revelar sus fuentes en caso de ser llamados como testigos; no será así cuando se les llame a declarar como imputados en juicios como el de daño moral, donde no queda bajo resguardo esa secrecía.

Esa salvedad en el derecho al secreto profesional quedó expuesta en una reserva que presentó el diputado del PAN, Jorge Triana, pero la mayoría de los legisladores de Morena se impusó. El legislador del PAN planteó que los periodistas, al ser citados para declarar o para que comparezcan como testigos en procesos jurisdiccionales o en cualquier otro seguido en forma de juicio, pudieran reservarse la revelación de sus fuentes de información, identificar a sus fuentes, así como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad.

Cláusula de conciencia

Esta nueva Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico es una legislación somera, de tan solo 11 artículos y seis transitorios.

En ella, aunque queda desprotegida la secrecía de las fuentes, se regula un derecho de avanzada como el de Cláusula de Conciencia, el cual es una garantía a la que se pueden apegar los periodistas en la Ciudad de México para salvaguardar su dignidad personal, profesional e independencia en el desempeño del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión e información.

Con base en esa cláusula de conciencia –contenida en el artículo 6-, la persona periodista podrá negarse de manera motivada a realizar una instrucción de sus jefas, jefes o superiores en el medio para el que labora, a participar en la elaboración de informaciones contrarios a sus principios ideológicos, éticos o de conciencia, sin que esto lleve aparejada cualquier tipo de sanción, exclusión, agresión o perjuicio.

Los medios de comunicación en la capital del país establecerán Códigos de Ética propios para salvaguardar la cláusula de conciencia de las y los periodistas y tendrán un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto, para hacer públicos esos Códigos.

Hay un capítulo de sanciones, contenido en el artículo 11 y de tan solo dos párrafos, donde se señala que las autoridades que contravengan la presente Ley serán sancionadas conforme a la legislación aplicable.

Acusan Regresión

Además de abolir la secrecía de las fuentes, la nueva ley es ambigua en la definición entre el concepto de periodista y el de colaborador periodístico.

El documento aprobado no incluye a los colaboradores periodísticos, contraviniendo la Constitución de la Ciudad de México e incluso una controversia que, sobre el tema, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2017.

Se define como periodista a las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consista en recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

La diferencia entre periodista y colaborador periodístico la dejó clara en tribuna el panista Jorge Triana, al expresar: “La diferencia dentro de las personas que se dedican a la información, un periodista y un colaborador, puede hacerse notar en este dictamen. ¿A qué me refiero? Un periodista es el profesional de la información que labora para un medio escrito o electrónico, ahora también en redes sociales a través de los portales digitales, que se dedica a divulgar información y llevar a cabo trabajo periodístico de investigación; un colaborador, en cambio, no es un periodista de profesión, puede simplemente ser un divulgador de información a través de redes sociales o a través de alguna esquela, y le estamos dando el mismo trato”.

Planteó apegarse a la Constitución de la Ciudad, donde se establece que las personas profesionales de la información tienen derecho a desempeñarse de manera libre y mantener el secreto profesional que salvaguarda a periodistas y colaboradores periodísticos.

No obstante, Eduardo Santillán de Morena subió a tribuna para asegurar que la definición de periodista establecida en el dictamen es amplia y protege también a los colaboradores periodísticos pues la resolución de la SCJN fue en sentido contrario a hacer la diferenciación y con eso la mayoría de Morena desechó la reserva.