Conoce cuándo inicia la veda electoral de tres días.

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27.05.2024. México.- Una vez concluida la campaña electoral donde funcionarios y servidores públicos tuvieron limitaciones de propaganda o difusión de actividades durante 90 días, para mantener una posición imparcial durante este espacio de tiempo, inicia la segunda veda electoral.

Lo anterior lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual ordena que los funcionarios públicos mantengan una posición neutral en los procesos electorales, que aun cuando no se respetó del todo, por lo menos algunos políticos guardaron compostura y con excepción del presidente Andrés Manuel López Obrador, si evitaron Hablar de logros de gobierno; inaugurar obras; realizar balances de gobierno; llamar al voto a favor de un proyecto político; hablar en contra de un candidato; entregar apoyos de programas sociales, entregas de despensas, electrodomésticos, entre otros.

Publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer preferencias electorales.
Además de ello, el INE aseguró que durante este periodo “la libertad de expresión y la libertad de prensa están garantizadas”.

Debido a este acuerdo de temporalidad impulsado por el órgano autónomo, las campañas políticas tienen como último día el 30 de mayo.

Las medidas dictadas para este periodo se basan en el artículo 213 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual establece que: “Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales”.

El artículo 251 de esta misma ley, además establece: que el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio del proceso electoral hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al Secretario Ejecutivo del Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquéllos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Por lo que a partir de este 30 de mayo inicia la etapa que se conoce también como “periodo de reflexión” que tienen como objetivo conceder a la ciudadanía un espacio de tiempo para que piense sin propaganda política de por medio sobre el sentido de su sufragio.

Fundamentada en el Artículo 251 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que haya un silencio institucional político para permitir a la ciudadanía que considere en qué sentido va a sufragar, así como para que su voto pueda ser libre, sin presiones o mensajes de último momento y estas restricciones, por supuesto incluyen las redes sociales.

No se permite realizar actos públicos de campaña; Difundir encuestas o sondeos de opinión en materia electoral;
propaganda o proselitismo electoral; difundir propaganda gubernamental

Hay Excepciones

Pese a las restricciones, para hacer valer la imparcialidad de las elecciones, durante el tiempo de veda electoral sí pueden realizarse campañas de información por parte de autoridades que estén relacionadas con: Servicios educativos y de salud y medidas para la protección civil en casos de emergencia