*El dictamen que crea la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza obtuvo 110 votos y una abstención. Los cuatro documentos fueron remitidos por la Mesa Directiva a la Cámara de Diputados.
*Fueron remitidas a la Cámara de Diputados para continuar con el proceso legislativo y aprobarlas.
Redacción.
Cdmx., 21 mayo 2019.- Esta martes el Senado de la República aprobó los cuatro dictámenes de las leyes reglamentarias de la Guardia Nacional, que reafirman el carácter civil de esta institución, establecen sus funciones y objetivos, protege los derechos humanos y regulan el uso de la fuerza.
En votación por separado -en lo general y lo particular- los dictámenes fueron respaldados por la asamblea con solo una abstención .
Para precisar los proyectos de decreto que expiden las leyes de la Guardia Nacional y de Registro de Detenciones, así como el que reforma la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, recibieron, cada uno, 114 votos y una abstención.
Al manifestar el posicionamiento del Grupo Parlamentario de Morena, Ricardo Monreal Ávila aseguró que con esta aprobación se está “escribiendo la historia” con el consenso de todas las fuerzas políticas. Se aprueban “leyes de avanzada” y novedosas con las que el Estado mexicano podrá enfrentar el enorme desafío de la inseguridad y violencia creciente en el país.
Monreal Ávila destacó el compromiso y disposición de todos los grupos parlamentarios que antepusieron el bien de México por encima de sus intereses partidistas para que estos ordenamientos legales se enriquecieran con las aportaciones de todos y se lograra la unanimidad.
Estamos ante una nueva realidad, anunció. Sí, se pudo haber votado con la mayoría simple, pero ¿qué se hubiera ganado? Quizá una victoria pírrica, superficial, endeble, sin legitimidad. Preferimos ir a fondo. Escuchar y atender todos los reclamos y propuestas de senadoras y senadores, indicó.
Claves de los nuevos ordenamientos
Ley de la Guardia Nacional
Objeto: •Se aplicará de manera supletoria de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
•Realizará la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, también a cargo de una o más entidades federativas y uno o más municipios, conforme al mecanismo de coordinación y los convenios que para tal efecto se celebren.
•Reglamentaria del artículo 21 constitucional.
•Es de orden público y de aplicación en el territorio nacional.
Fines:
•Es una institución policial, armada, civil, disciplinada, profesional y permanente, con autonomía técnica, operativa y de mando.
•Estará adscrita, con carácter de órgano administrativo desconcentrado, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana cuyo titular ejercerá el mando originario.
•Salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas.
•Contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.
•Salvaguardar los bienes y recursos de la Nación.
Competencia:
•Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las normas aplicables.
•Salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos.
•Realizar investigación para la prevención de los delitos.
•Efectuar tareas de verificación en el ámbito de su competencia para la prevención de infracciones administrativas.
•Recabar información en lugares públicos para evitar el fenómeno delictivo, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarias para la generación de inteligencia preventiva.
•Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención e investigación de delitos.
•Realizar análisis técnico táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia.
•Realizar bajo la conducción y mando del Ministerio Público las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que instruya éste a la autoridad jurisdiccional.
•Informar a la persona, al momento de su detención, sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Integración:
•El Secretario, comandante, mando territorial, mando estatal y mando de unidad.
•La Guardia Nacional dispondrá de las unidades especializadas que le sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las cuales adaptarán la organización que requiera para sus funciones.
Seguridad Social:
•Las prestaciones de seguridad social a que tenga derecho el personal de la Guardia Nacional, así como sus derechohabientes, se regulará conforme a las leyes relativas.
Estará integrada por:
•Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
•Secretaría de la Defensa Nacional
•Secretaría de Marina
Armamento:
•Las armas de fuego y municiones que estén amparadas en la licencia oficial colectiva que expida la Secretaría de la Defensa Nacional.
•Las armas no letales.
•Los equipos e instrumentos tecnológicos.
•El comandante emitirá los lineamientos para el correcto empleo de los equipos de autoprotección, como escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas, que disminuyen la necesidad de emplear armas de cualquier tipo.
Posesión:
•La capacidad de armamento y municiones con que se encuentre dotada la Guardia Nacional, estará en razón de un arma corta y un arma larga por cada elemento operativo, así como el armamento colectivo que se especifique en las planillas orgánicas, las cuales deberán estar amparadas en la licencia oficial colectiva que expida la Secretaría de la Defensa Nacional.
•Las municiones serán proporcionales al tipo de armamento y dotación que corresponda a cada individuo responsable de las mismas.
Responsabilidades:
•El personal de la Guardia Nacional que infrinja algún deber se hará acreedor a una amonestación, arresto, suspensión de empleo, cambio de unidad, dependencia, instalación o comisión en observación de su conducta y remoción.
•Al personal de la Guardia Nacional que se incorpore a la delincuencia organizada se le aplicará pena de presión de 30 a 60 años, así como destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena impuesta.
Coordinación y Colaboración:
•La Guardia Nacional colaborará con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas, o de los municipios, para la realización de operaciones coordinadas.
•Los términos, condiciones, obligaciones y derechos que correspondan a la Guardia Nacional y a las autoridades de las entidades federativas y municipios, se establecerán en los convenios de colaboración que al efecto se suscriban entre el Secretario, los titulares del Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, y en su caso, los Presidentes Municipales correspondientes.
Control Parlamentario:
•Al inicio del segundo periodo ordinario de la legislatura correspondiente el Ejecutivo Federal, por conducto del Secretario, presentará por escrito, ante el Senado de la República, un informe de las actividades desarrolladas por la Guardia Nacional durante el año inmediato anterior.
Control Judicial:
•La Guardia Nacional podrá solicitar la intervención de comunicaciones. La autorización judicial correspondiente podrá otorgarse a solicitud del comandante o del titular de la jefatura general de coordinación policial, cuando se constatare la existencia de indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de los delitos.
•En su autorización, la autoridad judicial competente determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración.
•La autoridad judicial competente podrá en cualquier momento verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total.
•El personal de la Guardia Nacional que de cumplimiento a una intervención de comunicaciones autorizada por la autoridad judicial competente, estará obligado a someterse a los exámenes de control de confianza al término de la misma.
Artículos Transitorios:
•En tanto no exista personal de la Guardia Nacional con la jerarquía que se requiera para ocupar la titularidad de los Mandos, el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, a propuesta del Comandante de la Guardia Nacional, los designará de entre los elementos de la Policía Federal, de la Policía Militar y de la Policía Naval, que integren la Guardia Nacional.
•Los integrantes de las Policías Militar y Federal que sean transferidos a la Guardia Nacional, podrán utilizar, en los uniformes, las condecoraciones, menciones honoríficas, distintivos, medallas o gafetes otorgados por instituciones nacionales o extranjeras, incluido el Consejo Federal de Desarrollo Policial.
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
•Establece que el uso de la fuerza se hará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos.
•El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera: Persuasión, restricción de desplazamiento, sujeción, inmovilización, incapacitación, lesión grave y muerte.
•Considera como amenazas letales inminentes: La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona; no soltar dichos instrumentos después de una advertencia clara; y poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante, entre otras.
•El uso de la fuerza letal será el último recurso en cualquier operativo, señala. En su caso, los agentes deberán comprobar que la agresión era real, actual o inminente, sin derecho, que ponía o podría poner en peligro la vida o integridad física de personas ajenas o de uno de ellos.
•Por ningún motivo se podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito. En estos casos, la actuación policial deberá asegurar la protección de los manifestantes y los derechos de terceros, así como garantizar la paz y el orden públicos.
•Cuando las manifestaciones o reuniones públicas se tornen violentas, las policías deberán actuar de acuerdo con los distintos niveles de fuerza establecidos.
Ley Nacional del Registro de Detenciones
•Tiene como objetivo establecer un banco de datos actualizado con información que permita identificar y localizar a las personas, inmediatamente después a su detención.
•Busca prevenir violaciones a los derechos humanos, en particular actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y la desaparición forzada.
•El Registro Nacional de Detenciones formará parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública.
•Será una base de datos que concentre la información a nivel nacional sobre las personas detenidas por la comisión o probable comisión de un hecho delictivo o una falta administrativa o de buen gobierno.
•El Registro no sólo será actualizado y armonizado permanentemente con otras bases de datos para dar seguimiento a la localización física de las personas detenidas, sino que estará interconectado para su consulta en tiempo real.
•El Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será el órgano encargado de regular la operación del Registro Nacional de Detenciones.
•La operación y administración del Registro estará a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, quien emitirá alertas y bloqueos cuando los usuarios manipulen de manera inusual sus datos o se violenten privilegios de acceso al mismo.
•Cualquier persona con interés legítimo podrá acceder a la información correspondiente y localizar a la persona detenida.
•Incluyen controles estrictos para el acceso de los servidores públicos. La Secretaría desarrollará la plataforma tecnológica para su administración y operación.
•Prevé que las instituciones de seguridad pública informen, de manera inmediata, sobre la detención de una persona, incluyendo datos que hagan factible su identificación y las razones que dan origen a la privación de libertad.
•Agrega un artículo transitorio que mandata establecer en la Ley de Migración la obligación de crear un registro de personas migrantes para que cuenten con las mismas garantías procesales de protección y de seguridad previstas en esta Ley.
•Señala que la Fuerza Armada permanente, que realice tareas de seguridad pública, estará sujeta a lo dispuesto por esta Ley.
•Contempla que las instituciones de seguridad pública procurarán tener dispositivos de geolocalización para registrar la ruta de traslado de las personas detenidas en el territorio nacional.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
•Incluye bases para la formación policial: selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de instituciones de seguridad pública.
•Establece que la Guardia Nacional, y los demás cuerpos policiacos, deberán apegarse única y exclusivamente a la doctrina de carácter policial civil para el ejercicio de sus atribuciones.
•El agente de seguridad deberá regirse por el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al principio de legalidad y a la jerarquía de mando.
•Indica como una de las funciones primordiales de las instituciones policiales, a las tareas de proximidad social. Esto permitirá al policía contar con los conocimientos necesarios para auxiliar y asistir a la ciudadanía.
•Busca garantizar a la ciudadanía una policía social y facilitar que los elementos cuenten con los conocimientos necesarios para la Certificación Única Policial.
•Se establece el deber de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, de prestar auxilio a toda persona, aun cuando no estén en servicio.
•Privilegia el orden público, la protección de las personas y de la comunidad, siguiendo las recomendaciones del Manual de Capacitación y Vigilancia en el Espacio Urbano de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito.
•Crea el Sistema Nacional de Información en Seguridad Nacional, que estará a cargo de la Federación y consolidará una base de datos criminalísticos y de personal de las instituciones de seguridad pública, compartida.
•Sustituye a todas las bases de datos existentes en materia de seguridad pública para unificarlas en el Sistema Nacional, que las concentrará en una sola matriz interconectada con las instituciones de seguridad del país.
•El nuevo Sistema será un conjunto integrado, organizado y sistematizado de datos. Permitirá a las instituciones de seguridad pública y de impartición de justicia generar información compartida para su consulta e interconexión.
•Dicho conjunto de datos será una herramienta de gran utilidad para la protección de los derechos humanos en las detenciones y en la ejecución de sentencias. Privilegiará el debido proceso y facilitará la actuación del Fiscal.
•Las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia de los tres órdenes de gobierno, tendrán la obligación de generar, compartir, intercambiar, ingresar, almacenar y proveer información, archivos y cualquier tipo de documento con que cuenten en sus bases de datos.
•Estas instituciones podrán acceder a las bases de datos relacionadas con las carpetas de investigación y de antecedentes, para facilitar sus decisiones.
•La información relacionada con los expedientes generados dentro del Poder Judicial y de sus homólogos en las entidades federativas, podrá integrarse a la base de datos nacional.
•El Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública será la instancia responsable de coordinar y regular las bases de datos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública.
•La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana será la encargada de la operación del Sistema Nacional de Información.
•Establece al 911 como el número único de emergencias y denuncias. Se extiende su funcionalidad y se eleva su reconocimiento a rango de ley.