- En la víspera, con el voto en contra de la Comisionada Presidente, se aprobó por mayoría interponer el recurso.
/Nicolás Cruz Hernández/
Xalapa, Ver. – jueves 28 enero 2021.- La Comisionada Presidenta del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), Naldy Patricia Rodríguez Lagunes, precisó en que consiste la demanda de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de una resolución de un recurso de inconformidad que emitió el Instituto Nacional de acceso a la información (INAI).
Hay que recordar que este miércoles 27 de enero, con el voto de la comisionada María Magda Zayas Muños y del comisionado José Alfredo Corona Lizárraga, integrantes del Pleno del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), se aprobó por mayoría presentar una demanda de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de una resolución de un recurso de inconformidad que emitió el INAI.
Entrevistada en el congreso del Estado, Naldy Patricia Rodríguez Lagunes, aclaró que la demanda de controversia Constitucional, “no es contra el (INAI), es sólo en contra de una resolución 91/20, de un recurso de inconformidad donde el INAI, da la razón a un criterio que yo ya les había estado exponiendo, que no es posible seguramente sobreseer de manera lisa y llana como lo llaman los abogados, sino que tienes que entrar al fondo cuando el motivo de la queja o de la queja o el agravio es apartar la respuesta.
Es decir que tienes que analizar si contestó el sujeto obligado, si fue extemporáneo… primero hizo una irregularidad, no contestó cuando tenía que contestar, después de que contesta de manera extemporánea, les das la razón sobre el segundo recurso: Para mi desde mi punto de vista, se tiene que analizar si esa respuesta que fue extemporánea cumple”.
Manifestó que en todas las resoluciones que el Instituto ha emitido, de las tres Ponencias sin excepción, incluyendo los sobreseimientos presentados por el actual Pleno, se le informa siempre al recurrente que tiene la posibilidad de impugnar esa determinación ante el INAI, reconociendo a esa instancia y el procedimiento mismo.
La propuesta para interponer la demanda de controversia constitucional se deriva de la resolución identificada con la clave RIA 91/20 emitida por el INAI en la que determinó revocar la sentencia recaída en el expediente IVAI-REV/442/2019/III, en la que se concluyó el sobreseimiento por actualizar una diversa hipótesis de improcedencia prevista por la Ley Local de Transparencia.