Corte Constituyente .

/ Diego Valadés /

Estoy en contra de la prisión preventiva generalizada. Comparto el punto de vista basado en los derechos humanos, en la justicia y en el sentido común, que rechaza los abusos en la aplicación de esa modalidad de privación de la libertad. Es necesario corregir su configuración sin romper el orden constitucional.

En la Suprema Corte de Justicia de la Nación pronto se discutirá un proyecto conforme al cual se declararía la inaplicación parcial del artículo 19 constitucional “por establecer la procedencia de la prisión oficiosa absoluta, desproporcionada y automática, en contravención de los principios constitucionales que rigen la prisión preventiva, la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad”. En suma, como una parte de la Constitución sería inconstitucional según la Corte, ella misma tomaría la decisión de desaplicarla.

No conozco legislación alguna en el mundo que permita procesar en su casa a los acusados de terrorismo. También pregunto: ¿es desproporcionado impedir que un acusado de feminicidio, de violencia sexual contra menores, de secuestro o de trata de personas regrese al seno familiar en el curso de su proceso?

Hay elementos del catálogo de casos previstos por el artículo 19 que deben ser enmendados por el órgano revisor de la Constitución, siguiendo el procedimiento previsto por el artículo 135, pero no hay fundamento, teórico ni legal, para que la Corte se erija en poder constituyente. A lo más que podría llegar sería a sugerir una reforma; jamás a derogar parte del texto constitucional.

La tesis de que la Suprema Corte declare inconstitucionales algunos fragmentos de la Constitución carece de soporte jurídico. Las teorías del Estado y de la Constitución, las normas y las prácticas dominantes en los Estados constitucionales indican que las constituciones sólo son modificables conforme a procedimientos que ellas mismas establecen.

La Corte fue convertida en un auténtico tribunal constitucional desde 1995. Esta modalidad institucional, creada por Hans Kelsen, lleva un siglo de vida formal y tiene por objeto garantizar la supremacía constitucional. El artículo 105 es muy preciso: la Corte es competente para juzgar la constitucionalidad de las normas generales y la contradicción entre normas generales y la Constitución. En ningún precepto de la Constitución se faculta a la Corte para pronunciarse sobre reales o hipotéticas contradicciones de la Constitución e invalidar alguna de sus disposiciones.

Si la Corte asumiera la función de dirimir supuestas contradicciones entre normas constitucionales para determinar la que deba prevalecer, actuaría de facto, o sea sin fundamento normativo; dejaría de ser un tribunal constitucional para erigirse en un tribunal constituyente; sería ella la que en lo sucesivo fijaría el contenido de la Constitución. Una decisión así iría más allá de sus facultades; la Corte se estaría dando a sí misma atribuciones que no existen en la norma para cuya defensa fue creada; desconocería el ordenamiento que la regula.

A partir de ese momento todo estaría permitido. Pondré un caso teórico extremo. El artículo 135 indica que en la reforma constitucional deben participar los Congresos federal y de las entidades federativas; en cambio el 39 dice: “el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. Puestos a definir prevalencias, la Corte Constituyente podría decidir que se desaplicara el 135 por contradecir y limitar la soberanía del pueblo. Y si el pueblo resolviera actuar de manera directa, sin intermediación de los órganos que le están subordinados, podría reelegir al Presidente o ampliar su periodo, desaplicando también el artículo 83 que lo prohíbe.

La Corte no debe jugar con la Constitución cuya defensa tiene encomendada. Hacerlo expondría al país a vicisitudes inimaginables. Si la Corte se apropiara de facultades que la Constitución no le otorga ¿qué impediría que hicieran lo mismo los otros poderes? La prisión preventiva requiere una solución, mas no al costo de liquidar al Estado constitucional.

Si la Corte abdicara de su papel y usurpara el que no le toca, todo quedaría sujeto a la voluntad del más fuerte. Todavía confío en que la Corte siga siendo un tribunal constitucional.