*Este fallo reafirma la obligación del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y de erradicar la impunidad en los casos de feminicidio.
San José, Costa Rica, 19 de diciembre de 2025. La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó hoy su sentencia en el caso García Andrade y otros Vs. México, en la que declaró la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la desaparición, tortura y feminicidio de Lilia Alejandra García Andrade, joven madre de 17 años trabajadora de una maquila en Ciudad Juárez.
El fallo de la CIDH subraya que los hechos ocurrieron en un contexto de violencia sistemática contra las mujeres y de impunidad generalizada, ya señalado previamente por la Corte en el caso González y otras (Campo Algodonero) Vs. México.
La sentencia establece que el Estado incumplió con su deber de prevención y con la obligación de actuar con debida diligencia reforzada frente a la desaparición de mujeres en un entorno marcado por violencia de género.
La Corte determinó que México violó los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, igualdad ante la ley y el derecho a vivir libre de violencia de Lilia Alejandra. Asimismo, concluyó que las autoridades omitieron incorporar un enfoque de género y no consideraron los factores de vulnerabilidad que confluyeron en el caso.
El tribunal también declaró la responsabilidad del Estado por las violaciones a los derechos de Norma Esther Andrade, madre de Lilia Alejandra, quien tras el feminicidio de su hija se convirtió en defensora de derechos humanos y sufrió dos atentados en represalia por su activismo.
La Corte acreditó que estos ataques se dirigieron contra una defensora de derechos humanos y reiteró la necesidad de que los Estados prevengan e investiguen los atentados contra quienes ejercen la defensa de derechos, reconociendo en particular la labor de las madres de víctimas de feminicidio que enfrentan la inacción estatal.
La sentencia reconoce además las afectaciones sufridas por José García, padre de Lilia Alejandra, y por los hijos de la víctima, Jade Tikva y José Kaleb, quienes quedaron en situación de orfandad. La Corte señaló que se vulneraron sus derechos a la integridad personal, a la protección familiar y de la niñez, así como a la libre circulación y residencia.
El impacto del feminicidio se extendió a tres generaciones de la familia, obligando a la madre de la víctima a asumir el cuidado de sus nietos y la búsqueda de justicia en condiciones de riesgo y desprotección.
El fallo también subrayó que Lilia Alejandra fue víctima de tortura sexual y que la ausencia de acciones diligentes de búsqueda por parte de las autoridades, pese a tener conocimiento de su desaparición en un contexto de violencia sexual contra las mujeres, constituyó una actuación negligente y tolerante frente a los actos de tortura que finalmente sufrió. La Corte consideró que esta omisión es atribuible al Estado.
En cuanto a la investigación, se destacó que entre 2001 y 2010 estuvo a cargo de diversas fiscalías sin avances significativos, marcada por falta de debida diligencia y deficiencias en el análisis de pruebas.
Solo en 2023 se inició un proceso contra un sospechoso en el Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua, aún en curso. La Corte señaló que la falta de una investigación adecuada y con perspectiva de género violó el derecho a la verdad de los familiares de la víctima.
El Estado mexicano realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad por la falta de prevención y por la ausencia de estructuras especializadas para garantizar mecanismos judiciales efectivos. Sin embargo, la Corte concluyó que las medidas adoptadas tras la sentencia del Caso Campo Algodonero siguen siendo insuficientes y presentan falencias en su implementación.
Como parte de las reparaciones, la Corte ordenó al Estado continuar con las investigaciones de los hechos, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas, elaborar diagnósticos normativos e institucionales para una política integral contra la violencia de género y las desapariciones, mejorar la implementación del Protocolo Alba y adoptar medidas de protección para niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por feminicidio. También dispuso acciones específicas para garantizar la labor de las madres de víctimas de feminicidio que se convierten en activistas.
La sentencia contó con votos parcialmente disidentes de las juezas Nancy Hernández López y Patricia Pérez Goldberg, así como de los jueces Rodrigo Mudrovitsch, Ricardo C. Pérez Manrique y Alberto Borea Odría.
Este fallo reafirma la obligación del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y de erradicar la impunidad en los casos de feminicidio.
La Corte subrayó que la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez constituye un fenómeno estructural que exige respuestas institucionales efectivas y con perspectiva de género, y que la falta de acción estatal perpetúa la exclusión y la vulneración de derechos fundamentales.












