DEBO NO NIEGO; PAGO LO JUSTO”
Teresa Carbajal
La modalidad de un crédito de nómina con redisposición, consiste en la posibilidad que tiene el cliente de volver a disponer de las cantidades que ya hubiere pagado.
Sumándose dicho monto al saldo insoluto del crédito, a cuyo total se aplicará el plazo originalmente pactado para el crédito original, y sobre el que se calculará el pago mínimo o periódico.
Es decir, si originalmente el banco te prestó 100 mil pesos a 60 meses (cinco años), y a mitad del plazo -cuando ya llevas pagados 30 meses- retiras del saldo disponible de la línea de crédito la cantidad de 5 mil pesos; ese importe te será sumado al saldo remanente, y tendrás que pagarlo a 60 meses.
Generándose a partir de que se reinicie el plazo, un nuevo capital y con él nuevos conceptos como comisiones, intereses ordinarios, y el IVA respectivo…
El problema del producto radica en la escasa información que se brinda al usuario al momento de la contratación, propiciando su uso incorrecto y comprometiendo la solvencia de quienes optan por este tipo de financiamiento; pues si por desconocimiento se hiciera el retiro de una mínima cantidad, el total será refinanciado nuevamente echando por la borda lo que se ha pagado.
Para muestra, vale la pena preguntarse, ¿a cuántos de los usuarios actuales les fue entregado y explicado su contrato?, cerciorándose que éste lo tenga impreso para una mejor comprensión de los términos legales a los que se obliga, y consultarlo las veces que sea necesario en caso de duda.
Por otra parte, los contratos de adhesión contienen incumplimientos normativos como: dejar de indicar el procedimiento para presentar aclaraciones e inconformidades, no señalar términos y condiciones para pagos anticipados, no indicar el concepto, monto y periodicidad de las comisiones, entre otros.
Y en algunos casos un documento tan importante en la contratación como la carátula presenta serias deficiencias informativas como no indicar el monto total a pagar, y la fecha de corte.
Por ello en el 2018 la Condusef asignó calificaciones reprobatorias a los bancos por falta de transparencia en materia financiera y mala calidad de la información en el producto.
Así que hay que estar atentos, y no echar en saco roto la advertencia de obtener y leer su contrato, pues aunque parezca que de momento no es necesario, nunca está de más conocer a detalle el clausulado al que nos sujetamos.
Si no cuenta con él, revise su solicitud de crédito ahí encontrará el número de registro con el cual puede conseguirlo en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA).
Verá, no es necesario esperar a que se presente alguna inconformidad porque sienta que entre más paga su deuda nunca acaba. Pues en algunos casos, aunque procedan las aclaraciones, estas solo tendrán como resultado que su acreditante le indique en qué parte del contrato estaba aquello de lo que Usted nunca se percató, pero sí aceptó.
¡Pregunte 2281148502, es mejor tener dudas que deudas!
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