LEX FEMME.
Por Margarita Arellano Hernández
El instituto nacional de las mujeres en sus siglas (INMUJERES) dice que en el año 2011 el estado de México fue el primero que tipifico el feminicidio. En el 2012 se publicó la reforma que incorporo el feminicidio al código penal federal y establece; “Comete delito de feminicido quien prive de la vida a una mujer por razones de género” en el 2017 todas las entidades federativas ya tenían clasificado el feminicidio como delito.
Que es el feminicidio de acuerdo al Artículo 367 Bis. Del Código Penal del Estado de Veracruz a la letra dice: Comete el delito de feminicidio quien por razones de género priva de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias: I. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad. II. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, escolar, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad. II. Bis. El activo se haya valido de su relación como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros, turismo o cualquier otra modalidad. III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo. IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver, o éste sea mutilado. V. Hayan existido amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima. VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público. VII. La víctima haya sido incomunicada.
Es muy claro dicho ordenamiento donde enumera las siete circunstancias, las fracciones III, IV, V, VI, VII, hemos sido testigos ya que los medios de comunicación y en redes sociales nos dan esta información, donde los cuerpos de las mujeres sin vida aparecen expuestos en lugares públicos, con signos de violencia sexual, tortura, marcas, mutilaciones. Sus familiares exponen que habían sido privadas de su libertad y por lo tanto existe la incomunicación, así como habían sido amenazadas y acosadas, al tener una sola circunstancia como lo dice dicho artículo debe investigarse como presunto feminicidio, “se considera razones de género cuando concurra alguna de las siete circunstancias que marca el artículo 367 Bis. Del código penal de Veracruz” además debe investigarse con perspectiva de género,
El modelo del protocolo latinoamericano de investigaciones de las muertes violentas de mujeres por razones de género, ordena que todas las muertes violentas de mujeres sean investigadas como feminicidios, aun los suicidios y los accidentes deben de analizarse con perspectiva de género para poder determinar si hubo una razón de género, porque detrás de una muerte violenta de una mujer puede haber un feminicidio.
Gracias a los universitarios por sus correos ¡servidos!.
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