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/ Dulce María Sauri Riancho /
No es fácil escribir sobre la colisión de derechos que parece existir entre la libertad de expresión y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Más aún cuando algunos fallos recientes del Tribunal Electoral parecen sofocar al primero en nombre del segundo.
Recuerdo bien —porque fui parte— el largo camino para convertir en ley la igualdad de género, esa que desde 1974 lucía espléndida en la Constitución, pero inoperante en la práctica. Igual sucedía con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia: México ratificó la Convención de Belém do Pará en 1994, pero una década después no existía ni legislación ni políticas públicas que la materializaran. La Ley de Igualdad (2006) y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) fueron apenas el comienzo. El parteaguas llegó en 2014, con la reforma que estableció el principio de Paridad en las candidaturas, y en 2019, con la introducción en la Constitución de la paridad en todos los órdenes y órganos del Estado mexicano, la “Paridad en todo”, que nos ha llevado a la expansión del número de mujeres en cargos de responsabilidad colectiva y en 2024, a la llegada de la primera mujer a la presidencia de la República.
La violencia política se cuece aparte. “Aunque no parezca, es violencia”, fue el título que dio cuenta del seminario realizado en Oaxaca en 2013 para poner en el radar el ya para entonces creciente problema que enfrentaban las mujeres con cargos de elección popular. Las dificultades comenzaban desde la obtención de las candidaturas y, si lograban superar el primer escollo en sus partidos políticos, venía la campaña: recursos económicos, publicidad, apoyo partidista, etc. Si finalmente ganaban, el ejercicio de su encargo estaba rodeado de menosprecio por parte de sus colegas masculinos.
Ellas eran una especie de fantasmas que rondaban los cabildos de los ayuntamientos e incluso, los congresos de los estados. La violencia se vivía, pero no se reconocía como tal. En muchos casos se tomaba como parte del papel social que le correspondía a las mujeres, menoscabadas en su derecho a ejercer a plenitud el cargo para el cual habían sido electas.
Miles de mujeres, desde la academia, las organizaciones sociales, la política y la legislación tomamos cartas en el asunto. Se perfeccionó la definición de “violencia política en razón de género” como “cualquier acción u omisión basada en género que limite o anule el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, incluyendo el derecho a participar en la vida pública y política”.
Se estableció el tipo penal, que permitió perseguirla por parte de las fiscalías. Los tribunales conocieron y resolvieron a favor de las mujeres diversos casos en los que habían sido separadas de su cargo por razón de su género, bajo el pretexto de los usos y costumbres locales.
Cuando aparecieron las redes sociales surgió la violencia digital, que impactó también la participación de las mujeres en la política. Fue el inicio del resbaladizo territorio compartido entre la libertad de expresión y las acciones consideradas como “violencia política de género”. El caso más reciente es la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral que, por mayoría, confirmó la sanción contra una ciudadana, Karla Estrella, ama de casa de Hermosillo, Sonora, interesada en política. Ella había escrito un mensaje en X (antes Twitter) que decía: “Así estaría el berrinche de (xxxxx xxxxx) para que incluyeran a su esposa, que tuvieron que desmadrar las fórmulas para darle una candidatura. Cero pruebas y cero dudas”. La aludida esposa, la denunciante, es ahora diputada federal del PT. INE y Tribunal Electoral concluyeron que se colocó a la diputada en una situación de desventaja por motivos de género. Ahora, la ciudadana deberá pagar una multa económica, dar disculpas públicas durante 30 días en sus redes sociales, tomar un curso especializado y publicar la sentencia en sus plataformas. Además, el INE la mantendrá inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, durante 18 meses.
Estamos en la frontera entre la política de “cero tolerancia” contra cualquier forma de violencia en contra de las mujeres y la negación del derecho a la libre expresión de las opiniones e ideas. Peor todavía, estamos ante una sanción concreta por ejercer ese derecho.
Cada vez con más frecuencia encontramos que ante una crítica a la gestión pública de una mujer, se acusa a la persona de “violencia de género”. Y como existe un creciente número de cargos de toma de decisión ocupados por mujeres, ¿se volverá riesgoso cuestionar a cualquier funcionaria por su condición de género? La libertad de expresión es consustancial a la democracia. Cercenarla, sofocarla bajo cualquier tipo de subterfugios solo abona el camino hacia el autoritarismo. No son solo los asuntos vinculados a la violencia política de género; son los periodistas que han sido llevados a juicios civiles en los que se pone en juego todo su patrimonio. La nueva conformación del poder Judicial alimenta la preocupación por el futuro cercano. ¿Se atreverán las y los juzgadores a proteger a la ciudadanía cuando ejerzan su libertad de expresión para criticar al poder?
Posdata fúnebre. Martha Laura Mendoza, presidenta municipal de Tecalcatepec, Michoacán y Lilia Gema García Soto, de San Mateo Piñas, Oaxaca, fueron asesinadas el 17 y 15 de este mes, hace no más de 10 días. Yolanda Sánchez Figueroa, alcaldesa de Cotija, Michoacán, después de sobrevivir a un secuestro en 2023, fue ultimada en junio del año pasado. Es el México real de la violencia política. ¿Fueron asesinadas por ser mujeres, por ser funcionarias? ¿Quién indaga al respecto?
*Exgobernadora de Yucatán.