*Avalan diputados reforma a la Ley que Crea la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, propuesta del diputado León David Jiménez Reyes.
Xalapa, Ver. 20 Noviembre 2019.- Las diputadas y diputados de la LXV Legislatura del Estado aprobaron la iniciativa, propuesta el pasado 31 de julio por su homólogo León David Jiménez Reyes, por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley que Crea la Universidad Popular Autónoma de Veracruz y en la cual se garantiza que la Junta de Gobierno de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz (UPAV) esté debidamente enterada del estatus y patrimonio de dicha institución.
Este dictamen, aprobado con 44 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra, reforma el artículo 8 de la citada ley y se establece que todo convenio que la UPAV celebre con cualquier persona física o moral y que en el cumplimiento de su objeto se modifique el patrimonio de la Institución, deberá ser enterado por el Rector dentro de los informes trimestrales que formulará y someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno.
Asimismo, incorpora como atribuciones de la Junta de Gobierno, además de aprobar el programa operativo anual que someta a consideración el Rector de la Universidad, el programa de adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme a las disposiciones aplicables, así como los informes trimestrales de gestión financiera que se presenten al Congreso del Estado, los cuales deberán precisar el estado actual del patrimonio de la Universidad y las modificaciones que éste haya sufrido derivado de la celebración de convenios con personas físicas o morales.
En concordancia con lo anterior, se señala en el artículo 19 como atribuciones del Rector de la UPAV, el formular y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, los proyectos anuales de presupuesto de ingresos y de egresos, el programa operativo anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los informes trimestrales de gestión financiera que se presenten al Congreso del Estado.
Tras haberse aprobado por el Pleno, se instruyó emitir el decreto correspondiente y turnarlo al Ejecutivo estatal para su promulgación en la Gaceta Oficial del Estado.