*El TEV anuló la elección de Presidente, Secretaría General y siete miembros del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz.
* Se determinó que no hubo garantía a los principios constitucionales de la certeza.
* El Pleno del TEV ordenó convocar a una elección extraordinaria .
Xalapa, Ver. a 10 de abril de 2019.- El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) anuló elección del Presidente, Secretaría General y siete miembros del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) en Veracruz.
Al resolver los expedientes TEV-JDC-74/2019 y TEV-JDC-200/2019 la magistrada y los magistrados declararon como fundado el motivo de disenso expuesto por el actor y concluyeron que en dicha contienda se violaron los principios de equidad, imparcialidad, legalidad, que la Comisión Estatal Organizadora (CEO) debía observar.
De esta manera, se determinó que existieron una serie de inconsistencias a lo largo de la votación de los paquetes electorales que contravienen el principio de certeza.
Así, el Tribunal Electoral señaló que las irregularidades detectadas son, esencialmente, violaciones a la cadena de custodia en el traslado de paquetes electorales de los centros de votación a la sede de la CEO, en Xalapa, pues participaron personas no acreditadas como auxiliares.
Omisión de adoptar medidas para garantizar que los representantes de los candidatos pudieran ejercer su derecho de acompañaran el traslado de los paquetes electorales desde el centro de votación, hasta la sede de la Comisión.
156 paquetes electorales entregados por personas de las que no se tiene certeza sobre la acreditación como auxiliares electorales.
149 recibos de entrega de paquete electoral en los que no consta la firma de los representantes de los candidatos.
63 paquetes electorales en los que se simuló que los Presidentes de las Mesas Directivas fueron quienes los habrían entregado directamente ante la CEO, siendo que en realidad se trataba de otras personas ajenas al proceso electivo.
11 paquetes electorales que en los recibos se asentó que presentaban alteraciones, mientras que en el acta de cómputo se precisó que no.
Indebida apertura de 4 paquetes electorales durante la sesión de cómputo sin que se hicieran constar las causas que motivaron dicha actuación.
Por todo lo anterior, es que se consideran colmados los elementos necesarios para la declaración de invalidez de la elección.
Se acreditaron violaciones sustanciales, las cuales son determinantes para el resultado de la elección pues la diferencia entre el primero y segundo lugar es apenas 2.26% empero las inconsistencias suceden en más del 85% de los centros de votación instalados.
Por ello, el TEV revocó la resolución de doce de marzo del presente año, emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, en los juicios de inconformidad CJ/JIN/288/2018-1 y acumulados CJ/JIN/307/2018-1 y CJ/JIN/131/2018-1, además, debiendo realizarse la correspondiente elección extraordinaria, de conformidad con su normatividad interna y en observancia los principios constitucionales que rigen la materia electoral.