Deben informar de actas de consultas a comunidades indígenas por corredor interoceànico

*Nunca una obra que es estratégica para un sexenio, que va a la mitad, pudiera ser reservada en principio, a tope de cinco años cuando solo le faltan tres años a esa administración: Francisco Javier Acuña Llamas

•* La información solicitada permitirá conocer los acuerdos a los que se llegaron en las asambleas, apuntó el Comisionado del INAI

05/05/2022/ Ciudad de Mexico. El Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec debe dar a conocer las actas de asambleas que, en torno a los procesos de consulta a comunidades indígenas sobre los “Polos de Desarrollo para el Bienestar” (PODEBI), realizadas en los municipios de San Blas Atempa, Ciudad Ixtepec y Santa María Mixtequilla, entre marzo y mayo de 2021, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

La información debe contener la relatoría de la asamblea, la fecha de realización, las autoridades que participaron y los acuerdos tomados.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas subrayó que dar la información solicitada permitirá conocer los acuerdos a los que se llegaron en las asambleas y dilucidar si hubo arreglo con los habitantes o las manifestaciones de preocupación o resistencia hacia el proyecto.

El INAI intervino a petición de la persona solicitante, quien interpuso un recurso de revisión ante el Instituto, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta del sujeto obligado, que clasificó como reservada las Actas de Asambleas, argumentando que podría comprometer la seguridad nacional, afectar la estabilidad financiera; asimismo, indicó que la información forma parte de un proceso deliberativo.

“Nunca una obra que es estratégica para un sexenio, que va a la mitad, pudiera ser reservada en principio, a tope de cinco años cuando solo le faltan tres años a esa administración. Además, es del todo dudoso que se reserve así ad integrum, como se hacía al principio de la navegación por los mares de la transparencia”, enfatizó Acuña Llamas.

En alegatos, el sujeto obligado indicó que la difusión de la información relativa a la instalación de Polos de Desarrollo, representa un riesgo real, demostrable e identificable, pues posibilita la destrucción, inhabilitación o sabotaje de infraestructura estratégica e indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos y vías generales de comunicación, lo cual, generará un impacto debilitador en la seguridad nacional.

Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que en el caso concreto el particular no solicitó información relacionada a la infraestructura carretera o de adquisición de predios, sino que requirió las actas de asamblea derivadas del proceso de consulta que debió realizarse en la elaboración del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, en las que se contenga la relatoría de la asamblea, la fecha de realización, las autoridades que participaron y los acuerdos tomados.

Por otra parte, subrayó que la información que ha sido pública por parte de las diversas autoridades que intervinieron en el proceso de consulta, como se precisó de manera previa, en el que fue posible acceder a las fechas en las que se realizaron las asambleas, las personas que intervinieron y parte de los acuerdos tomados.

Además, la ponencia expuso que, para la elaboración del Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, se tiene programada la modificación en infraestructura en la zona, datos que se han hecho públicos, pues se cuenta con proyecciones a corto mediano y largo plazo, que pueden ser consultadas en el Plan Estratégico del citado Programa.

Por lo anterior, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del sujeto obligado y le instruyó entregar las actas de asambleas que contengan la relatoría de la asamblea, la fecha de realización, las autoridades que participaron y los acuerdos tomados.

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