Derecho a la protección de vida privada y datos personales.

Juan Ignacio Martínez Franco .

“Mayor conocimiento de nuestros derechos, nos prepara mejor para exigir que se respeten”.(Cita propia)

El artículo 6, base A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a las autoridades (sujetos obligados)1 la obligación de proteger la información que tengan en su posesión relacionada con vida privada y datos personales, a su vez, el artículo 16, párrafo segundo, de dicha Constitución, establece la misma protección y además otorga la posibilidad de que los particulares, Accedan, Rectifiquen y Cancelen sus datos personales o se Opongan a su tratamiento, lo cual se conoce como derechos ARCO y dado que todos son derechos humanos, deben ser respetados por las autoridades.

Desde luego, fue necesario crear leyes secundarias para establecer reglas, procedimientos, excepciones y sanciones en ésta materia, por tal motivo, se creó una Ley General2 que tiene aplicación en toda la República Mexicana y una Local por cada entidad federativa3 con lo cual se busca otorgar certeza jurídica a los ciudadanos pues son quienes en determinado momento pueden sufrir un detrimento en su persona por el incorrecto tratamiento de datos que lleguen a realizar las entidades públicas (sujetos obligados).

Si usted ha realizado diversos tipos de trámites o solicitado servicios ante distintas instituciones de los poderes, ejecutivo, legislativo y judicial o de los niveles, federal, estatal o municipal, donde ha entregado información relacionada con datos personales propios, de familiares o de algún conocido, con independencia de la naturaleza jurídica de la información o documentos, entonces está información le puede interesar.

¿Sabía que los datos personales tienen un propietario o titular?

El propietario y titular es usted amable lector o lectora, todos aquellos caracteres que identifican o hacen identificable a una persona se denominan datos personales, entre ellos encontramos, nombre propio, firma personal, domicilio particular, los caracteres que integran su clave de registro federal de contribuyentes (RFC) y clave única de registro de población (CURP), también, datos biométricos (fotografía, huella dactilar) que se encuentran en su credencial para votar (INE, IFE), acta de nacimiento, pasaporte, título y cédula de estudios, cartilla militar, entre otros.

Pero además, hay otro tipo de datos personales que se consideran sensibles y estos son los que se refieren a la esfera más íntima de cada persona, como son, origen racial o étnico, estado de salud, presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas o morales, opiniones políticas y preferencia sexual.

¿Sabe cómo deben ser recabados sus datos personales por autoridades o entidades públicas?

Los servidores públicos que actúan en nombre de las entidades públicas, no pueden exigir más datos personales que los estrictamente necesarios para otorgar trámites y servicios, para que la recolección de datos sea legal, debe realizarse con el consentimiento de la persona propietaria o titular de los datos personales.

De acuerdo con las leyes que rigen dicha materia, el consentimiento es la manifestación de la voluntad, libre, especifica e informada del titular (propietario) de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento, esto significa que toda recolección de datos personales que se realice de manera engañosa, fraudulenta, omisa o dolosa por funcionarios o servidores públicos es sancionable por la propia Ley.

Si bien, el consentimiento es requisito primordial que deben cumplir las autoridades, no es el único, es obligatorio también informar al ciudadano ciertos principios, como licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad; por ejemplo, que ley les faculta para poseerlos (licitud), cuál es la (finalidad) de la recolección de datos personales, de igual forma, el tratamiento de datos que realicen los sujetos obligados debe estar justificado por finalidades concretas, lícitas, explicitas y legítimas.

Los principios y finalidades que rigen el tratamiento de datos personales, deben estar plasmados en documentos que son obligatorios para las dependencias gubernamentales llamados avisos de privacidad, deben ser puestos a disposición del dueño de los datos (titular), de forma física, electrónica o en cualquier formato generado a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos.

La importancia de los avisos de privacidad radica en que por medio de ellos, podemos ejercer otros derechos para exigir el acceso, rectificación, cancelación y oposición en el tratamiento y cuidado de los datos personales, es decir, si las personas consideran que su intimidad o privacidad está siendo invadida por la entrega de los datos personales a ciertas instituciones públicas, pueden activar diversos medios de impugnación para inconformarse por el uso indebido de su información y caracteres personales.

Pero ¿A quién recurrir si fue violentado el derecho a la protección de la vida privada y los datos personales?

En todos los estados existen órganos que se encargan de garantizar el ejercicio del derecho a la protección de los datos personales que se encuentran en posesión de dependencias gubernamentales (sujetos obligados), estos son el primer contacto para quejarse por la actuación de los servidores públicos, el medio de impugnación que se puede interponer se llama Recurso de Revisión en materia de datos personales.4

Otra vía es inconformarse ante el organismo a nivel nacional (INAI)5, ante este se puede interponer recurso de revisión y de inconformidad en materia de datos personales, en ambos casos lo que se busca es que al ciudadano se le restituya por la afectación causada y en caso de determinar responsabilidad contra servidores públicos realizar las gestiones necesarias para que se impongan las medidas de apremio o sanciones que correspondan por las acciones u omisiones en que incurran.

La vida privada y los datos personales son derecho de las personas protegidos por tratados internacionales, la Constitución Federal, las Constituciones de las Entidades Federativas, adicionalmente, hay Leyes de orden General y Locales, que establecen las reglas que las entidades públicas deben observar para el tratamiento y cuidado de los datos personales que se encuentren en su posesión.

En conclusión, cuando se violenta un derecho humano, es muy posible que se estén vulnerando otros, pues todos los derechos humanos son interdependientes e indivisibles, es decir, si una institución pública no protege los datos personales que tiene en su posesión, con sistemas y medidas de seguridad apropiadas, está violando ese derecho, además, puede impactar la vida privada o intimidad, aunado a ello, la violación se puede agravar tratándose, por ejemplo, de grupos vulnerables, como mujeres, poblaciones indígenas, personas con discapacidad, niñas, niños o adolescentes, pues su condición genera una clara desventaja que puede implicar violaciones a sus derechos a la igualdad y no discriminación.

Es muy importante conocer nuestros derechos y también saber a qué instancia recurrir si consideramos que los actos de las autoridades nos generan molestia, como en este caso la entrega de nuestros datos personales y el tratamiento que se les pretenda dar.

1 De esta forma se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las autoridades o entidades públicas conforme al artículo 6°, base A, fracción I.

2 Consultable en:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf

3 La Ley No. 316 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz puede ser consultada en:http://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LPDPPSOSCJN300519.pdf

4 Para el caso de Veracruz el órgano competente para conocer de esta materia es el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales su página oficial http://www.ivai.org.mx/ parte inferior encontrará los datos de contacto.

5 El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en su página oficialhttp://inicio.inai.org.mx/SitePages/ifai.aspxparte inferior tiene sus datos de contacto para solicitar asesoría.

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