*Escrito por Arantza Díaz.
14.03.2025 /Cimac Noticias.com/ Ciudad de México.- Empujando desde el espacio civil, la organización de mujeres y asociaciones ha permitido llevar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación una serie de argumentos en aras de avanzar por la erradicación de toda forma de violencia; sentencias que resultan históricas y que reconocen las desigualdades que enfrentan las mujeres, niñas y adolescentes de nuestro país en toda su diversidad.
En un mapeo breve, se recuerda la sentencia por la despenalización del aborto a nivel nacional, cuando se reconoció que es inconstitucional mantener vigentes artículos que criminalizan la interrupción del embarazo y aunque el avance para la despenalización federal ha sido paulatino, hoy se puede hablar de que la marea verde ha alcanzado a más del 50% de nuestro territorio.
Sobre estas mismas sentencias, también es prioritario nombrar la sentencia Mariana Lima, impulsada por la activista Irinea Buendía que exige que toda muerte violenta de mujer -aunque se presuma suicidio-, debe ser investigada por las autoridades como un feminicidio hasta que se compruebe lo contrario, esto, como una ofensiva para abolir malas prácticas y pobres investigaciones que clasifican erróneamente el feminicidio como homicidio o suicidio.
Estos avances son un necesario en la agenda y que, con frecuencia, es un conocimiento no socializado; las mujeres desconocen las sentencias de la SCJN y que las blindan contra la violencia, la segregación y la discriminación. Por ello, desde esta necesidad de nombrar algunas de las herramientas claves a favor de los derechos laborales, reparación a madres buscadoras y por la autonomía de las mujeres con discapacidad, Cimacnoticias recopila las siguientes sentencias.
Mujeres embarazadas con discapacidad
En 2020, la Corte resolvió que es inconstitucional restringir el tiempo para la interrupción del embarazo a mujeres con discapacidad, particularmente, cuando es producto de violencia sexual, además, se demanda a las autoridades sanitarias identificar las necesidades específicas de cada caso.
Esta histórica sentencia se logró luego de que, en el estado de Chiapas, el Hospital General de Tapachula le negara la atención a una adolescente con parálisis cerebral para interrupir su embarazo, producto de una violación sexual. En respuesta, la Primera Sala tomó el caso y se concluyó lo siguiente:
Los operadores de justicia deben identificar situaciones de poder y género, cuestionar los hechos y desechar estereotipos o prejuicios de género y siempre visibilizar situaciones de vulnerabilidad o discriminación.
Asimismo, la SCJN sostiene que las mujeres con discapacidad tienen las mismas capacidades para decidir qué hacer con su cuerpo y qué vida quieren vivir, por lo que manda a construir políticas públicas que erradiquen el modelo social que les impide a las mujeres con discapacidad vivir con dignidad y autonomía.
En el caso particular de las mujeres con discapacidad severa, la SCJN sostiene que siempre se debe velar por el interés supremo de su estado de salud y jamás exponerlas a un estado de gestación y parto. En nuestro país, no se puede obligar a ninguna mujer con discapacidad severa a dar a luz, pues la sentencia refiere que, en sí mismo, el embarazo conlleva una serie de afectaciones en su desarrollo físico, mental y social como víctima de una agresión sexual- representa además de un alto riesgo para la salud física y psicológica e incluso para su vida.
La Corte sostiene que, forzar a estas mujeres a continuar un embarazo constituye una revictimización, pues no tuvo la oportunidad de decidir autónomamente, sin coerción, ni violencia y con consentimiento pleno; negarles la interrupción del embarazo perpetúa una discriminación estructural que responde a una condición estereotípica en la que se asigna a la mujer la función primordial de procreación.
A los servicios de salud, la SCJN resolvió que están obligados a prevenir razonablemente los riesgos asociados con el embarazo y con el aborto inseguro, lo que, a su vez, abarca tanto una valoración adecuada, oportuna y exhaustiva de los riesgos que el embarazo representa para la restauración y protección de la salud de cada persona, como el acceso pronto a los servicios de aborto que resulten necesarios para preservar la salud de la mujer embarazada. En caso de negar el servicio asociado al aborto o bien, colocar barreras que limiten el acceso, constituye en actos de discriminación y una violación directa al derecho a la igualdad ante la ley.
En añadidura, no se puede aplicar el principio de «hasta las 12 semanas de gestación», pues derivado de las condiciones de vulnerabilidad, muchas mujeres con discapacidad desconocen que presentan un embarazo producto de una violación, por lo que es discriminatorio exigirles que acudan a servicios de salud sólo dentro de cierto límite de tiempo; esta norma no puede contemplar un plazo único para todas, pues existen distintas interseccionalidades y afectaciones, por ejemplo, para menores de edad, mujeres indígenas o con discapacidad. Las 12 semanas vulnera los derechos de los grupos vulnerables, por lo tanto, no es aplicable para las mujeres con discapacidad; no pueden, ni deben enfrentar ninguna pena por abortar fuera de este plazo.
Mujeres trabajadoras del hogar
En 2018 y gracias a la lucha de las mujeres, se logró un amparo directo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación que permitió resolver que, excluir a las trabajadoras del hogar del seguro social es discriminatorio y con ello, se creó un régimen que garantiza sus derechos laborales y prestaciones.
Consultando el amparo directo 9/2018 se encuentra que la Segunda Sala consideró inconstitucional que las personas empleadoras no inscriban a las trabajadoras domésticas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues no existe ninguna razón constitucionalmente válida, ni razonable para que la Ley IMSS excluya a este sector; el régimen es obligatorio.
La SCJN reconoció que, alejar a este sector del seguro social, afecta desproporcionadamente a la mujer pues 9 de cada 10 empleadas del hogar son mujeres. Además, resolvió que se deben extender condiciones de trabajo adecuadas, erradicar las jornadas extensas, bajo salario y trabajo forzado; el Estado está obligado a garantizar un trabajo digno para todas.
En añadidura, el amparo sostiene que se deben proporcionar, como mínimo seguros de riesgo de trabajo; enfermedades; maternidad y guarderías; invalidez y vida; retiro con cesantía en edad avanzada y vejez.
Además, debe tomar en cuenta las particularidades de este trabajo, pues muchas de ellas, prestan sus servicios para distintas casas que, usualmente, no están establecidos en contrato, por ello, exige que todo patrón esté inscrito ante el SAT y debe extender, por carácter obligatorio, un contrato particular para las personas trabajadoras que laboran en su hogar.
En la capital mexicana, las personas que realizan trabajo doméstico remunerado representan el 7.74% de la población, es decir, 166 mil 552, de este universo, 135 mil son mujeres y 31 mil hombres, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleos.
El 99.2% de este grupo labora sin contrato, el 98.3% sin acceso a instituciones de salud y el 71.3% sin prestaciones, sostiene el Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar (CACEH).
Hay que apuntar que la capital reformó en 2019 la Ley del Trabajo y Ley del Seguro Social que reconoce el trabajo doméstico y exige la afiliación a todos los derechos laborales; una ley tardía, cuando se encuadra a la historia de vida de Eulalia quien llegó a la capital a mediados de los años 90s.
Otro apunte importante es el género, pues según recupera el CACEH en su Informe sobre la Situación de los Derechos de las Personas Trabajadoras del Hogar en la Ciudad de México, a pesar de que la mayoría de la fuerza laboral doméstica está compuesta por mujeres, son ellas quienes reciben menos beneficios laborales que sus congéneres; tienen menos prestaciones, vacaciones y no reciben aguinaldo.
Trabajo de las madres buscadoras y su reparación
En 2020, la Corte reconoció la labor de las madres buscadoras de personas desaparecidas y también, estableció que la reparación del daño va más allá de lo económico y debe incluir políticas de prevención.
Recordar esta sentencia resulta coyuntural, particularmente, con el reciente hallazgo del Rancho Izaguirre en Teuchitlán, Jalisco, que pasará a la historia contemporánea como uno de los episodios más oscuros que evidencian el peso de la crisis forense, el narcotráfico y las omisiones del Estado que se recarga sobre el trabajo de las mujeres buscadoras quienes ponen el cuerpo para la localización e investigación de personas desaparecidas en todo el país.
Un aproximado de 400 pares de zapatos, docenas de prendas de ropa, pertenencias y restos óseos humanos fueron encontrados por la colectiva Guerreros Buscadores que, a la fecha, se encuentra realizando transmisiones en vivo a través de sus redes sociales donde las buscadoras muestran las prendas encontradas y las clasifican por tallas para una mejor identificación.
¿Cuál es la reparación que deben recibir estas personas buscadoras de sus seres queridos?, ¿debe estar estrechamente relacionada a un valor monetario? Según la SCJN, el Estado debe hacer más que eso; debe garantizar la no repetición y asegurar a las madres buscadoras una reparación integral.
El amparo que reconoce las medidas de reparación se dio luego de que, en Oaxaca dos hombres fueran detenidos arbitrariamente en un retén militar; ambos fueron llevados al Campo Militar Número 1 de la Secretaría de la Defensa Nacional en la Ciudad de México; a la fecha, se desconoce su paradero.
En septiembre del 2013 una de las hijas y la hermana de los desaparecidos llevaron el caso a la Corte, exigiendo respuestas y esclarecimiento en la investigación, así como el reconocimiento de los derechos de las víctimas indirectas de la desaparición forzada.
En respuesta, se logró un amparo favorable en contra de la Secretaría de la Defensa Nacional por la desaparición forzada, privación de la libertad y ocultamiento de información sobre el paradero de las personas desaparecidas; y la desaparición forzada como violación múltiple a los derechos humanos y los deberes de respeto y garantía, por la participación de servidores públicos que intervinieron en los hechos y dependen de dichas instituciones.
Esta sentencia se hizo extensiva a nivel federal y sostiene que los familiares de las personas desaparecidas tienen derecho a la reparación integral del daño, la cual debe concretarse a través de medidas individuales tendientes a restituir, indemnizar y rehabilitar a la víctima, así como medidas de satisfacción de alcance general y garantías de no repetición, lo cual no es una concesión graciosa, sino el cumplimiento de una obligación jurídica, pues esta reparación constituye a su vez una de las fases del derecho de acceso a la justicia.
En añadidura, reconoció el trabajo de las madres buscadoras, sosteniendo que tienen el derecho a una búsqueda segura, por lo que el Estado tiene la obligación de desarrollar e implementar todos los mecanismos e instrumentos requeridos para salvaguardar el trabajo de este grupo, pero también, para encontrar, identificar y preservar los restos de las víctimas en condiciones de dignidad. La Corte sostuvo en su sentencia que la búsqueda de las madres buscadoras no cesará hasta que exista certeza de la suerte o el paradero de la persona desaparecida.
«Las autoridades deben determinar, con certidumbre reparatoria y dignificante, la suerte o paradero de las personas desaparecidas para abatir la angustia y zozobra de sus personas cercanas como estándar de cumplimiento de esos deberes y como estándar de satisfacción de los derechos a la verdad y la justicia.», sostiene la sentencia.
La SCJN reconoce en la sentencia que el único responsable de emprender las acciones de búsqueda y localización de las personas desaparecidas es el Estado quien, además, debe partir, siempre, desde la presunción de que la persona se encuentra con vida. Y refiere que, el hecho de que existan las madres buscadoras además del sufrimiento es una violación misma a sus derechos humanos, pues una desaparición sacude la vida de las familias, implica alteraciones drásticas en los proyectos de vida, el desvanecimiento de sus sueños y la pérdida de propósitos individuales.
Por ello, la Primera Sala exige en su sentencia al Estado que toda familia de persona desaparecida tiene el derecho a conocer las circunstancias de la desaparición de sus seres queridos, quiénes son los responsables y su estado actual. Además, la sentencia exige que las víctimas siempre deben tener acceso a servicios médicos, pues muchas de las madres buscadoras enfrentan problemas de salud a consecuencia de la desaparición de sus seres queridos; la garantía a la salud mental también es una responsabilidad del Estado que está forzado a acompañar a las personas buscadoras en caso de depresión.