Des-amparados .

*A Juicio de Amparo.

María Amparo Casar.

Mientras la presidenta daba el Grito de Independencia, su secretaria de Gobernación remitía a la Cámara de Senadores una iniciativa de reforma constitucional a los artículos 103 y 107 de la Constitución y a la Ley de Amparo. Salvo milagro en contrario, los morenistas y aliados la aprobarán.

No es la primera vez. Ya el año pasado, todavía con López Obrador, se aprobó una que limitaba el amparo como instrumento en manos de los ciudadanos para defender sus derechos frente a las autoridades. Un contrapeso contra el abuso del poder. Entonces se sacrificó el derecho a que los amparos tuvieran lo que los juristas llaman efectos generales. Esto quiere decir, lisa y llanamente que, si un ciudadano gana un amparo por la inconstitucionalidad de una norma general, el beneficio sólo se le aplicará a él y no a todos los ciudadanos que puedan estar en sus mismas circunstancias. Es decir, beneficia únicamente a la parte quejosa.

Es de manufactura de la nueva presidenta y, en esta materia, hay continuidad en el proyecto de disminuir los derechos ciudadanos y fortalecer el ejercicio autoritario del poder.

Por el comprensible desconocimiento sobre cuestiones legales la mayoría de la población no se entera de las consecuencias para su vida cotidiana y la indefensión en la que quedan sus derechos frente a un acto de autoridad. La discusión -los perjuicios y beneficios de una reforma de esta naturaleza- queda en un mundo muy reducido de especialistas.

El primero es que para imponer un amparo tienes que, en términos jurídicos, acreditar un interés legítimo que se traduce en que tienes que demostrar una afectación directa de tus derechos y la generación de un beneficio, también directo. Puede sonar lógico. No lo es. Los mexicanos habíamos ganado el derecho a los amparos colectivos o difusos. Como lo han explicado los constitucionalistas, esto es una regresión porque ahora un conjunto de ciudadanos que vive en la Ciudad de México no podrá interponer un amparo colectivo en contra de la destrucción de la selva provocada por el Tren Maya. Yo, chilanga, no puedo argumentar ni que me afecta esa destrucción, ni que me beneficio directamente por intentar detenerla. Esto aún y cuando los mexicanos tenemos el derecho a proteger los ecosistemas, mitigar la contaminación y combatir el cambio climático.

El segundo es que los jueces deben hacer una ponderación entre el beneficio particular y el interés social y como hemos visto en el pasado el interés social, al igual que la seguridad nacional, están sujetos a la interpretación que se les quiera dar. Alegar razones de interés social y de orden público en un sistema con la gran concentración de poder que existe ahora en México es matar el derecho de amparo.

Finalmente, es una regresión, porque un amparo sin suspensión no nos sirve a los ciudadanos y sobre todo a los empresarios frente a un acto de autoridad. Por ejemplo, no procederá la suspensión contra el congelamiento de cuentas bancarias sino se acredita la licitud de los recursos y para que esto ocurra pueden pasar, literalmente, años. Lo mismo ocurre con los créditos fiscales (adeudos o supuestos adeudos al SAT). Los contribuyentes ya no podrán presentar un recurso de suspensión sino hasta el final del proceso judicial. Estos procesos son de muy larga duración y mientras, las personas o las empresas pueden sufrir daños irreparables.

Juan Francisco Torres Landa lo ha dicho de la manera más brutal y clara posible. Dice el abogado, supongamos que en México existiera la pena de muerte y no se pudiera obtener una suspensión ante un acto de autoridad que te condena a ella. De que serviría que al final del juicio se determine que el querellante tenía razón y no la merecía si ya está muerto y el daño es irreparable.

Además de regresivo, este paquete de reformas también es inconstitucional, pero como ahora “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución” ya no hay remedio alguno. Los propios morenistas se vanaglorian de haber aprobado la reforma que blinda cualquier reforma constitucional y que ellos llaman supremacía constitucional. Y cuando decimos “cualquier” quiere decir que mañana puede la aplanadora morenista hacer literalmente lo que quiera.

Conclusión, con o sin una Corte capturada como ésta, los individuos pierden derechos y el Tribunal Supremo pierde facultades.

Como dice el ex-ministro Alfredo Laynez “el control de la constitucionalidad nació para limitar el poder y garantizar los derechos, no para fortalecer a quienes lo detentan. Pero aquí, nuestro gobierno invierte esta importante función.