Desalojos a la alza

“DEBO NO NIEGO; PAGO LO JUSTO”.

Teresa Carbajal.

¿Quién en estos días puede comprar una vivienda “de contado” y sin tener que hacer uso de créditos?
El problema de los créditos comienza cuando al contratarlos no tenemos cuidado de revisar algunos términos que en adelante podrán colocarnos en las mesas de trámite de un tribunal y en estado de indefensión por no estar preparados para responder de ellos.

Llegado el momento, la excusa generalizada es que no se les dio a leer el contrato de manera previa o que en la notaria pública en donde se firmaron las escrituras no se les explicó bien su contenido.
Más allá de los temidos intereses que de por sí habrá que pagar, por cumplir el sueño de tener casa propia y ya no pagar renta, hay otro tipo de aspectos legales contractuales a considerar, uno de ellos: el seguro de desempleo.
Pues no basta con saber (o creer) que estamos protegidos en caso de un despido injustificado, tenemos que conocer las condiciones generales de tal seguro y la forma de aplicarlo llegado el caso.

Por ejemplo, tengo entendido que en Infonavit no es ningún problema hacer la activación del seguro, pero hay algunos otros como seguros banorte –por citar un ejemplo- en donde hacerlo efectivo ¡es una odisea!
Llegando en la mayoría de los casos ante instancias legales para que la aseguradora responda del pago, y no busque evasivas para dejar de cubrir al asegurado.

Otro aspecto importante es: el vencimiento anticipado; ya que si el acreditado llegaré a presentar atrasos en una o dos mensualidades, así le falten 15 años del plazo original, si es llevado a juicio tendrá que pagar la totalidad del crédito, antes de que fenezca dicho plazo, por ello a la cláusula así se le denomina, de vencimiento anticipado.

Y por último, la cláusula de: Jurisdicción, esta se refiere al lugar que las partes acuerdan para que sea tramitado el juicio en caso de presentarse alguna controversia. Ello vale la pena mencionarlo porque por disposición de la ley, el deudor debe ser demandado en el lugar donde se ubica su domicilio –para evitarle costos- sin embargo, en esta cláusula el acreditado hace una renuncia ese derecho que la ley le concede, para otorgar a su acreditante la facilidad de llevarlo a juicio en donde “más barato” y cómodo le resulte a éste.

Es importante tener en cuenta estos datos, porque de acuerdo con cifras oficiales del Poder Judicial del Estado de Veracruz, del año 2015 al mes de marzo del presente año 2019 el número de juicios por cobro de pesos ha aumentado en un 22.03%, es decir aproximadamente se encuentran en trámite en nuestro estado 53,202 juicios contra los 38,230 que eran al año 2015.

Juicios que pudieran derivar en desalojos, como se le conoce a la desocupación forzosa de los ocupantes de una vivienda.

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