Desaparición administrativa: la otra dimensión de las desapariciones de personas en la Ciudad de México.

*La “desaparición administrativa o institucional” se refiere a una segunda y prolongada desaparición de las personas que implica el desconocimiento de su paradero por cuestiones relacionadas con la deficiente gestión institucional y trabas burocráticas, cuando por ejemplo llegan a los servicios médicos forenses y sus familias no son informadas de ello.

/ Zoraida García Castillo*/ 

La “desaparición administrativa o institucional”, se refiere a casos de desaparición de personas en los que se desconoce el paradero de alguien por cuestiones relacionadas con la deficiente gestión institucional para actuar con debida diligencia, documentar la atención y la toma de decisiones respecto de personas sujetas a su custodia o cuidados, así como para identificar, localizar y reintegrar personas, con vida o fallecidas, a sus familiares y seres queridos

En el caso que a continuación se narra, la desaparición de un menor de edad pudo haberse evitado desde el primer momento. Se trató de un atropellamiento, luego del cual intervinieron de inmediato las autoridades de salud, quienes no tuvieron el cuidado de identificarlo debidamente, ya que se deshicieron de sus pertenencias y  le asignaron una edad arbitrariamente y sin parámetros técnicos.

El 28 de septiembre de 2016, un adolescente de 13 años de edad desapareció en las inmediaciones de la estación del metro Pantitlán, de la Ciudad de México. Sus familiares lo buscaron por cerca de seis años, hasta encontrarlo el 8 de abril de 2022. Fue hasta esa fecha cuando formalmente se enteraron de que había sido atropellado y, como consecuencia de ello, había perdido la vida en un hospital a pocas horas del suceso. El médico de urgencias reportó que se trataba de un hombre de aproximadamente 20 años de edad y con ese dato fue trasladado a la Agencia del Ministerio Público y luego al entonces Instituto de Ciencias Forenses (INCIFO), para la realización de la necropsia.  El peritaje en criminalística de la Procuraduría y el de necropsia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, coincidieron en señalar que se trataba de un hombre de 20 años de edad.

Los padres del menor presentaron una denuncia en cuanto desapareció y la Procuraduría comenzó la búsqueda mediante el envío de oficios, el análisis de los videos de cámaras de seguridad del día y lugar de los hechos, y la elaboración y distribución de volantes, sin ningún éxito.

En 2017 se realizó la confronta de una muestra biológica de la madre del menor con el Sistema de Datos Genéticos de la Procuraduría, pero no se obtuvo coincidencia alguna. En 2018, el Agente del Ministerio Público resolvió el “no ejercicio de la acción penal”, lo que significa que determinó no continuar con las investigaciones. Esta resolución no fue aprobada por el Director del Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes de la misma Procuraduría, en tanto el menor no había sido localizado, por lo que las investigaciones debían continuar. En 2020, intervino la Comisión de Búsqueda de la Ciudad de México para la elaboración de un análisis de contexto y un plan de búsqueda, pero no fue sino hasta marzo de 2022 que la Fiscalía encontró una coincidencia con una carpeta de investigación correspondiente a un masculino de 20 años de edad, con hechos ocurridos en la fecha de desaparición de la persona buscada: el cuerpo se exhumó y finalmente se comprobó su identidad.

Este es uno de los 34 casos que conoció la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), entre 2017 y 2024, y que le sirvieron de base para realizar el Informe Temático que plantea estándares, hallazgos y pautas operativas para fortalecer la búsqueda de personas.[1]

En este informe se habla del término desaparición administrativa o institucional como un fenómeno identificado por familiares de víctimas de desaparición, personas activistas y expertas, tras la ocurrencia de casos en los que se desconoce el paradero de una persona por cuestiones atribuibles a la deficiente gestión institucional para actuar con debida diligencia, documentar la atención y la toma de decisiones respecto de personas sujetas a su custodia o cuidados; así como para identificar, localizar y reintegrar personas, con vida o fallecidas, a sus familiares y seres queridos.

En el caso narrado, la desaparición del menor de edad pudo haberse evitado desde el primer momento. Se trataba de un atropellamiento, luego del cual intervinieron de inmediato las autoridades de salud, quienes no tuvieron el cuidado de identificarlo debidamente y que, además, se deshicieron de sus pertenencias, y le asignaron una edad arbitrariamente y sin parámetros técnicos. Este error continuó siendo cometido  por las autoridades de la Fiscalía cuando tuvieron a su disposición el cuerpo y luego por parte del INCIFO, que continuó guiándose por el dato etario inicial, sin que se hubiesen realizado análisis adicionales para el cálculo de edad (el INCIFO señaló que los análisis sí se hicieron, pero que no los aportó en su momento porque no se los pidieron).

La primera desaparición ocurrió al momento en que el menor fue atropellado y la segunda y más larga, se prolongó por cerca de seis años, en tanto las autoridades que intervinieron no fueron capaces de identificarlo debidamente y alertar de su localización. No hubo una oficina o persona servidora pública en ninguna de esas instancias que se haya responsabilizado de buscar entre sus pertenencias una forma de identificarlo, de preservarlas por si fuese buscado, y de registrar debidamente todos los datos de identificación física que hoy día se encuentran perfectamente definidos como necesarios para gestionar su información. Esa segunda desaparición es la que la CDHCM denomina como administrativa.

En dicho informe, se encontró que en el 58% de los casos analizados no se realizó la entrevista inicial para la activación de la búsqueda, en el 84% se registraron parcialmente en las bases de datos y en el 38% no hubo búsqueda inmediata. Además, en 97% no hubo un plan de investigación, en 67% no se recuperó el material videográfico, en 82% hubo cumplimiento deficiente de estándares y metodologías mínimas de informes policiales y en 70% no hubo comunicación institucional hacia los familiares. Del total, en el 64% no hubo plan de búsqueda y en el 61% no hubo análisis de contexto.

En cuanto a la desaparición administrativa, en el 68% de los casos no se localizó a la persona; el 90% de las personas localizadas, fueron sin vida y mayoritariamente las localizaron sus familiares o colectivos de búsqueda, no las instituciones encargadas de ello. Pese a que en el 54% de los casos de personas localizadas, las autoridades tuvieron contacto con ellas cuando aún estaban vivas. Muchas oportunidades de identificarlas se perdieron.

El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas (RNPEDNO) de la Secretaría de Gobernación reporta 6,896 personas desaparecidas en la ciudad de México, desde el inicio de sus registros, que datan de 1952 a la fecha en que esto se escribe.[2] Se trata de una de las más altas cifras en nuestro país, junto con los estados de Michoacán, Estado de México, Jalisco, Guanajuato, Veracruz, Tamaulipas, Sinaloa y Nuevo León.  Sin embargo, según el estudio “Violencia y pacificación a nivel local: homicidios dolosos+feminicidios+desapariciones” de la organización México Evalúa[3], publicado en julio de 2025, la Ciudad de México ocupó el primer lugar de personas desaparecidas y no localizadas en nuestro país, en el periodo de enero a julio de 2025, con 1,306 personas desaparecidas.

El análisis de la CDHCM refleja que al menos una parte de las desapariciones en nuestra ciudad, no necesariamente están ligadas al crimen organizado o a violencias intencionales como los homicidios o la desaparición forzada, sino que son ocasionadas por la negligencia de las autoridades que tienen contacto con las personas al momento de desaparecer. Urge eliminar esta segunda y prolongada forma de desaparición de personas, que pudieron haberse identificado inmediatamente.

Hay noticias de que en la Ciudad de México, el Gabinete de Búsqueda, integrado por el Gobierno de la Ciudad, la Fiscalía, la Comisión de Búsqueda y el Poder Judicial, se ha hecho consciente de este reto, lo que personalmente celebro. Se informó por parte de la propia CDHCM y de la Comisión de Búsqueda de nuestra ciudad que se encuentran diseñando estrategias de coordinación entre las entidades de salud, persecutoras del delito, forenses y de búsqueda, para evitar este tipo de desapariciones administrativas, prolongadas y altamente violentas para las familias.

Referencias:

[1] Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Búsqueda de personas desaparecidas en la Ciudad de México. Estándares, hallazgos y pautas operativas para fortalecer la búsqueda de personas. Informe Temático. 2025. https://piensadh.cdhcm.org.mx/images/2025_tematico_busquedapersonas.pdf

[2]https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral

[3] https://mailchi.mp/c21e029d615d/violencia-y-pacificacion-junio2025-4764911

Fotografía de portada: Mariana Maytorena/ObturadorMX

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*Zoraida García Castillo es Doctora en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Es Directora de la Escuela Nacional de Ciencias Forenses de la UNAM, en donde también es Profesora Titular de carrera.  

El Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense (GIASF) es un equipo interdisciplinario comprometido con la producción de conocimiento social y políticamente relevante en torno a la desaparición forzada de personas en México(Ver más: http://www.giasf.org). En esta columna, Con-ciencia, participan miembros del Comité Investigador, estudiantes asociados a los proyectos del Grupo y personas columnistas invitadas. Las responsables de la misma son Erika Liliana López y Sandra Gerardo La opinión vertida en esta columna es responsabilidad de quien la escribe. No necesariamente refleja la posición de adondevanlosdesaparecidos.org o de las personas que integran el GIASF.