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Actualmente, México enfrenta una de las crisis de derechos humanos más graves: la desaparición de más de 100 mil personas. Frente a la ineficacia de los mecanismos nacionales para investigar, sancionar y erradicar estas violaciones, organizaciones de la sociedad civil y colectivos de familiares han buscado alternativas en instancias internacionales como el Sistema Interamericano, el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU (CED) y la Corte Penal Internacional (CPI). No obstante, la respuesta internacional ha sido insuficiente y revela una limitación estructural profunda: la dependencia del sistema internacional de protección de derechos humanos, de la voluntad política de los Estados y los equilibrios geopolíticos.
En 2025 se cumplirá casi una década desde que los colectivos de familiares de personas desaparecidas en Coahuila, junto con organizaciones de Derechos Humanos, iniciaron contacto con la Fiscalía de la CPI, presentando un informe de las atrocidades ocurridas en la entidad. El CPI es un tribunal permanente con sede en La Haya, facultado para ejercer su jurisdicción respecto de crímenes más graves de trascendencia internacional, como delitos de genocidio, crímenes de guerra y en contra de la humanidad, y tiene carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales [1].
En el informe presentado ante la CPI en 2017, el Centro Fray Juan de Larios, Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila y Familias Unidas en la Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas de Piedras Negras, incluyen un registro de más de 500 casos concretos con testimonios e indagaciones sobre acontecimientos ocurridos en la entidad, entre ellos los asesinatos perpetrados por los Zetas en Allende y el control que este grupo tenía del Penal de Piedras Negras; además, da cuenta de tantas violaciones a derechos humanos cometidos por corporaciones policiacas en la región [2]. Sin embargo, hasta la fecha, el organismo internacional no ha abierto una investigación preliminar sobre los hechos, e incluso, la anterior fiscal de la CPI, quien se comprometió a hacerlo, dejó el cargo en 2021, sin llegar a pronunciarse al respecto [3].
Al igual que en Coahuila, la periodista regiomontana Camelia Muñoz, ha documentado cómo en cinco ocasiones colectivos de familiares de personas desaparecidas y organizaciones de derechos humanos han acudido a la CPI para denunciar casos de desaparición como delitos de lesa humanidad en los estados de Baja California, Chihuahua, Coahuila, Nayarit y Veracruz. Las denuncias argumentan que existe un patrón sistemático de desapariciones en el que participan, consienten o encubren autoridades estatales, y en ningún caso se ha iniciado la investigación, ni siquiera un examen preliminar para iniciar las indagaciones [4].
La reciente decisión presentada en abril de 2025 del CED de activar por primera vez el procedimiento establecido en el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas respecto a México, constituye un precedente inédito [5]. El referido artículo 34 dispone que, si el Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada recibe información confiable que demuestre que en México las desapariciones forzadas ocurren de forma generalizada o sistemática, puede actuar. Primero, le pediría al gobierno toda la información necesaria para entender lo que está pasando. Y si, después de revisar, confirmara que hay un problema grave, podría llevar el caso con urgencia ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través del secretario general, para que se tomen medidas. No obstante, su activación fue recibida con escepticismo e incluso rechazo por parte del Gobierno Federal y otros actores institucionales como la CNDH y el Senado de la República, quienes desestimaron los hallazgos y recomendaciones del Comité. Este escenario confirma una de las principales limitaciones del sistema internacional: su débil capacidad para intervenir sin cooperación estatal, incluso ante violaciones de extrema gravedad.
El caso mexicano se inserta en un patrón global más amplio que pone en entredicho la eficacia del sistema internacional de derechos humanos. La situación en la Franja de Gaza —con su acumulación de crímenes de guerra, desplazamientos forzados y ataques indiscriminados contra población civil— ha sido ampliamente documentada y condenada por organismos multilaterales, sin que ello haya logrado alterar la dinámica de impunidad. Como ha señalado el jurista y experto independiente de la ONU, Alfred de Zayas, el derecho internacional se ha instrumentalizado de manera selectiva, condicionado por los intereses de los actores dominantes y por la geopolítica [6].
La comparación entre México y Palestina, aunque diferenciada en escala, naturaleza y contexto histórico, evidencia una constante: la imposibilidad del sistema internacional de garantizar justicia cuando los Estados implicados no colaboran o cuando la comunidad internacional carece de voluntad para actuar. Esto plantea una pregunta fundamental sobre la funcionalidad del sistema internacional de protección de derechos humanos: ¿qué mecanismos pueden considerarse efectivos si no logran intervenir ante crímenes sistemáticos y generalizados?
La retórica del multilateralismo, la legalidad internacional y los compromisos de los Estados con los tratados ratificados, contrastan con la realidad concreta de las víctimas. En México, las sentencias —cuando existen— no son vinculantes [7]. Los compromisos internacionales son frecuentemente ignorados por el Estado, y las familias de personas desaparecidas continúan realizando labores forenses en condiciones precarias, mientras las autoridades de los tres niveles de gobierno evaden responsabilidades.
La arquitectura internacional que prometía proteger a las personas frente al poder del Estado, hoy en muchos casos, protege a éste frente a las personas. La Asamblea General de las Naciones Unidas, órgano que tomaría medidas de llevarse a cabo el procedimiento del artículo 34 en México, es el mismo que adoptó una resolución que exige a Israel poner fin a su presencia ilegal en el territorio Palestino, y que cumpla sin demora todas sus obligaciones legales respecto al derecho internacional; sin embargo, ¿de qué ha servido dicha resolución no vinculante ante una problemática con alcance internacional? ¿Qué destino tendrá entonces una resolución en el contexto mexicano?
A pesar de los esfuerzos de los organismos internacionales, colectivos de familiares de personas desaparecidas y organizaciones de la sociedad civil por documentar crímenes de lesa humanidad, por denunciar el involucramiento de autoridades, y por exigir sanciones a los responsables, el resultado es una frustración profunda. La conexión entre Gaza y México —tan distinta en escala y contexto— se encuentra en ese punto ciego del sistema internacional: la falta de mecanismos que fuercen el cumplimiento de las resoluciones cuando los Estados no quieren cooperar. Para las víctimas y sus familias, esta inacción significa incertidumbre, más dolor y menos esperanza. Para el mundo, debería significar una llamada de atención urgente: no podemos seguir confiando en un sistema que no tiene dientes, que depende de la voluntad política de los mismos actores que, muchas veces, son parte del problema.
Frente a este panorama, urge repensar el alcance real del derecho internacional en contextos donde el Estado es parte activa o permisiva de la violencia. Mientras no existan mecanismos que limiten el uso político de la soberanía para obstaculizar la justicia, la arquitectura del sistema internacional de derechos humanos seguirá siendo insuficiente. Y para quienes buscan a sus desaparecidos, esa insuficiencia no es una cuestión teórica: es una herida que no cierra.
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* Raúl Pelayo es Antropólogo social, miembro de las y los jóvenes investigadores y estudiantes asociados al GIASF, colabora con el colectivo Familias Unidas en la Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas de Piedras Negras, Coahuila.
El Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense (GIASF) es un equipo interdisciplinario comprometido con la producción de conocimiento social y políticamente relevante en torno a la desaparición forzada de personas en México. En esta columna, Con-ciencia, participan integrantes del Comité Investigador, estudiantes asociados a los proyectos del Grupo y personas columnistas invitadas (Ver más: http://www.giasf.org)
La opinión vertida en esta columna es responsabilidad de quien la escribe. No necesariamente refleja la posición de adondevanlosdesaparecidos.org o de las personas que integran el GIASF.
Referencias:
[1] Entre los colectivos y organizaciones de derechos humanos se encuentran Familias Unidas en Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas (FAMUN), el Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios (FJdL), Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en México (FUNDEM), la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), la Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH) e I(dh)eas, junto a más de 100 colectivos y organizaciones de derechos humanos.
[2] Federación Internacional de Derechos Humanos (2017) “México: Asesinatos, desapariciones y torturas en Coahuila de Zaragoza constituyen crímenes de lesa humanidad, Comunicación de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de Roma de La Corte Penal Internacional”. (No. 695e). París, FIDH, disponible en: http://cmdpdh.org/pro ject/mexico-asesinatos-desapariciones-torturas-coahuila-zaragoza-constituyen-crimenes-lesa-humanidad/.
[3] Camelia Muñoz (2025) “Masacre de Allende llega a 14 años de no atender a las víctimas, Heridas abiertas”, disponible en: https://www.heridasabiertas.com/14-anos-de-no-atender-a-lasvictimas/?fbclid=IwY2xjawKZ9P9leHRuA2FlbQIxMQBicmlkETFVcmx1VnJmYVJDdGRvcTlTAR62AxQ4PJpl8CtQ7HU_eWQAn_RSYV41j4daQhXPy9a1W2_DpUj7AjFuociRbg_aem_q8t58yORTa245-FpWazYMA
[4] Camelia Muñoz y y Félix Márquez (2022) “Denuncian desapariciones en Veracruz ante la Corte Penal Internacional”, ¿A dónde van los desaparecidos?, disponible en: https://adondevanlosdesaparecidos.org/2022/10/19/denuncian-desapariciones-en-veracruz-ante-la-corte-penal-internacional/
[5] Naciones Unidas México, 09 abril 2025, “El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU aclara su procedimiento en virtud del artículo 34 de la Convención”, disponible en: https://acortar.link/p1GI7v
[6] Neutrality Studies Español, 15 de mayo de 202, “El origen terrorista de Israel: lo que los medios no te cuentan”, Dr. Alfred de Zayas [Archivo de Video], Youtube, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=eD_9leuOzPY
[7] Lo que significa que cualquier acuerdo, resolución, declaración o cualquier otro tipo de instrumento no posee mecanismo para hacer cumplir de manera forzosa las obligaciones jurídicas a los Estados.