Desestima PRD opinión del Poder Judicial de Veracruz e interpone amparo en caso Franco Castán

Xalapa, Ver. 07 septiembre 2021.- De acuerdo al Poder Judicial del Estado Rogelio Franco Castán no puede asumir el cargo de legislador, al estar sujeto a 2 procesos penales diferentes por cuatro delitos diferentes que merecen cada uno de ellos la imposición de pena privativa de libertad, criterio que notificó al Congreso de la Unión.

El diputado del PRD, Rogelio Franco Castán, quien tomó protesta a distancia en un caso inédito luego de que fuera apresado desde marzo pasado por el gobierno de Veracruz, el grupo parlamentario del sol azteca en el recinto de San Lázaro determinó presentar un amparo ante un juez federal a fin de que sea quien defina la situación jurídica del legislador.

Luis Espinoza Cházaro y Elizabeth Pérez Valdéz, coordinador y vicecoordinador de la bancada perredista en San Lázaro, en conferencia de prensa, explicaron que decidieron recurrir a las instancias judiciales debido a que Rogelio Franco Castán tiene a salvo sus derechos políticos, de acuerdo con las autoridades electorales, además de que ya rindió la protesta de ley como diputado federal.

reconocieron que el presidente de la Cámara de Diputados, el morenista Sergio Gutiérrez Luna, notificó sobre la llegada de un informe requerido por el equipo jurídico de esta soberanía a la Presidenta del Poder Judicial del Estado de Veracruz, para revisar la situación inédita que se tiene.

Sin embargo, el diputado Espinoza Cházaro considero que “el punto de vista de la Presidenta del Poder Judicial local, Magistrada Isabel Inés Romero Cruz, está en contraposición con lo ya determinado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.

Ante ello, indicó que se interpuso el amparo para que sea una autoridad del más alto rango quien determine cuál de los dos criterios debe aplicarse a la situación que guarda Rogelio Franco Castán.

“No quitaremos el dedo del renglón, no vamos a cejar en nuestro interés de que Rogelio Franco tome posesión y venga con nosotros a la Cámara y, por lo tanto, recurriremos a la justicia federal para que se le otorgue el amparo, desde nuestro punto de vista su detención es violatoria de sus derechos constitucionales”, concluyo el perredista.

Ante los argumentos de la magistrada presidenta, Isabel Romero Cruz, que informó a la Cámara de Diputados que el exsecretario de Gobierno Yunista permanecerá en prisión, el Grupo parlamentario .

El fallo de la magistrada dice basarse en información recolectada y que fuera otorgada por los Jueces de control y la administradora judicial de causa de los Distritos Judiciales de Xalapa y Tuxpan.

De acuerdo con un oficio de la magistrada, con número 0591/2021, el 30 de agosto se solicitó información sobre el perredista, quien recibió una plurinominal y no acudió a la toma de protesta en la sesión constitutiva de la LXV Legislatura.

“Hago de su conocimiento que no solamente se trata de un proceso penal el cual está radicado en contra de Rogelio Franco, sino que éste tiene iniciados en el Estado de Veracruz tres procesos penales, en los cuales es de referir que en uno de ellos hay un mandamiento de captura, pero que no se ha ejecutado por la interposición de juicio de garantías en donde le fue concedida la suspensión definitiva del acto reclamado, estando en espera de que se dicte sentencia federal de fondo, y por ende no se ha realizado audiencia inicial”, aclaró el Poder Judicial.

Detalló que en dos procesos penales más, totalmente diversos, instruidos por cuatro delitos diferentes, dicha persona ha recibido en épocas distintas, el dictado de auto de vinculación a proceso por dos jueces locales diferentes, y que además en un proceso ya se ha formulado acusación.

“Es claro que bajo esa situación jurídica imperante, y acorde al contenido del artículo 38 fracción II de la Constitución Federal que Usted refirió, a Rogelio Franco Castán automáticamente queda suspendido de sus derechos o prerrogativas como ciudadano, ello al estar sujeto a dos procesos criminales, por cuatro delitos diferentes que merecen cada uno de ellos la imposición de pena privativa de libertad, lo cual acontece desde la fecha del dictado de dicho auto de vinculación a proceso, resolución que se dicta al vencimiento del plazo constitucional y sujeta a la persona a la continuación del procedimiento al demostrarse la existencia de un hecho señalado en la ley como delito, y la probabilidad de su participación, sin acreditarse alguna causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito”

Apuntó que el exfuncionario está vinculado desde el 20 de marzo en el proceso penal número 50/2021 de Tuxpan, Veracruz, por el delito de ultrajes a la autoridad, e incluso se ha formulado acusación, y en el proceso penal número 248/2021 por los delitos de extorsión, abuso de autoridad y contra la administración de justicia, desde el 17 de agosto del año en curso, en el juzgado de control de Xalapa, Veracruz.

La magistrada reiteró que tales delitos son sancionados con pena privativa de libertad, y si además dicha persona está sujeta a medida cautelar de prisión preventiva.

“Es claro que Rogelio Franco Castán, tal como se desprende de la disposición Constitucional contenida en el numeral 38 fracción II, desde el momento en que fue vinculado a proceso, automáticamente física y materialmente está impedido para poder ejercer los derechos políticos que pudieran corresponderle dado que está interno en un Centro de Reinserción Social, con sede en Amatlán de los Reyes”, añadió Romero Cruz.

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