14.07.2024./Cimac Noticias.com/ Ciudad de México.-Con cinco votos a favor y una abstención por parte del morenista Fernando Sánchez, la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso de Puebla dio a conocer la aprobación del dictamen para despenalizar el aborto en la entidad con hasta 12 semanas de gestación, siendo esto, un avance para que Puebla se consolide como la entidad número 14 que ha despenalizado el aborto.
Con esto, el dictamen será enviado al Pleno el próximo 15 de julio, esto quiere decir, que a través de la votación de las comisiones ocurrida el hoy, se ha pasado el primer filtro y continuará una votación general donde el Pleno de la Cámara discutirá y votará sobre el proyecto, representando así, el último paso en este proceso, pues de lograr la mayoría a favor, se implementarían las legislaciones y modificaciones correspondientes sobre el Código Penal de Puebla.
En un caso excepcional, podría haber segundas lecturas o revisiones antes de expedir la votación final, sin embargo, el avance para lograr la despenalización del aborto en esta entidad perfila con fuerza.
«Se discutió el dictamen para aprobar el aborto hasta las 12 semanas, pero fue en comisiones y se aprobó con siete votos y el lunes se discutirá en el Pleno, según los cálculos de GIRE, hay muchas posibilidades de que se despenalice», refirió el área de comunicación del Grupo de Información en Reproducción Elegida para Cimacnoticias.
Es así, que queda permanecer a la expectativa los próximos días, donde es probable que Puebla dé un paso importante en la garantía de derechos humanos apostando por la eliminación de obstáculos normativos que sólo vulneran a miles de mujeres y adolescencias que no pueden acceder de manera segura e integral al derecho al aborto.
Una narrativa primordial en la agenda de Puebla, que se consolida como una de las 10 entidades con mayor vulnerabilidad en materia de derechos sexuales y a la salud para las mujeres, pues según documentó el INEGI a través de sus estadísticas de mortalidad del 2022, Puebla es la entidad con mayor registro de abortos, constituyendo así, de la siguiente manera
- 34 fueron personas menores de 19 años.
- El 28.7 % de las mujeres que abortaron contaban con una escolaridad máxima de secundaria
- El 70% de ellas, no contaba con una fuente de ingresos – trabajo remunerado
Con esto, Puebla podría asegurar la calidad de vida de las mujeres y adolescentes poblanas, apegándose así, al marco de los derechos humanos que la Organización Mundial de la Salud demanda, refiriendo que los Estados deben prestar servicios para la atención del aborto, garantizando siempre la eficiencia, la accesibilidad, la seguridad y la perspectiva humana que ponga al centro a la persona que lo demande.
¿Por qué resultaría histórica esta modificación al Código Penal poblano?
La despenalización del aborto en Puebla es el resultado de la sinergía civil; las colectivas feministas trabajaron en la presentación de diversas iniciativas y ejercieron una fuerte presión para que el Congreso local armonizara su Código Penal, eliminando así, códigos violentos y revictimizantes que castigaban a la mujer que decidiera interrumpir su embarazo. Lo logrado es una victoria por los derechos humanos, pero también, la demostración de una marea verde que es incontenible en todo el país.
Paralelamente, de lograrse su aprobación en el Pleno, Puebla se consagraría en la historia de nuestro país como la segunda entidad (además de Aguascalientes) en retirar disposiciones que vulneran los derechos reproductivos; el haber atendido los fallos de tribunales es un hito que podría instar a Jalisco, quien se encuentra en la misma situación, en poner manos a la obra y acelerar su proceso en la modificación del código penal local según las disposiciones logradas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Recordemos que el año pasado la SCJN reconoció que la criminalización del aborto constituye una violación a los derechos humanos, resolviendo así, una modificación en el Código Penal. Sin embargo, esta resolución no tiene injerencia para invalidar las legislaciones provida que se mantienen en ciertas entidades de la república, una de ellas: Puebla
Por ello, bajo el cimiento que logró la SCJN se apeló a la modificación de su Código Penal local, con la finalidad de homologar las leyes en esta entidad. A pesar de una serie de resistencias, como por ejemplo, la reunión provida liderada por Alejandro del Rey y Janet Reyes afuera del Congreso que exigía llegar al gobernador Salomón Céspedes y al gobernador electo, Alejandro Armenta, para intentar lograr que se replanteara la decisión del comisionado refiriendo que «son personas de valores» y que «existían cosas más importantes que la despenalización.
En el mejor de los escenarios, Puebla se uniría a la lista de estados que han acatado lo normado por la SCJN y declarado oficialmente inconstitucional la criminalización del aborto en todo su marco legal. Quedando así, compuesto el mapa de la marea verde:
- Ciudad de México (2007)
- Oaxaca (2019)
- Veracruz (2021)
- Hidalgo (2021)
- Baja California (2021)
- Colima (2021)
- Coahuila (2021)
- Sinaloa (2022)
- Guerrero (2022)
- Baja California Sur (2022)
- Quintana Roo (2022)
- Aguascalientes (2023)
- Chihuahua, entidad donde la semana pasada se realizó el primer aborto voluntario.
Es importante señalar que Puebla lograría desechar algunas condicionantes contenidas en su Código Penal y que, además de violentas, resultaban insuficientes para atender a su población, pues solo permitía el acceso al aborto cuando la mujer estuviera en peligro de muerte, el feto poseyera características de malformación o si éste es producto de un abuso sexual.
La discusión -y probable despenalización que se aproxima el 15 de julio- pondría fin a estas normativas inhumanas que sólo permiten el acceso a este derecho cuando el sistema penal lo avala.
Esto no quiere decir que la interrupción legal del embarazo desconozca otras experiencias que también requieren de sus debidos procesos y acompañamientos, pues Puebla conservaría las siguientes 7 puntos en su iniciativa, según documenta IPAS México:
Aborto imprudencial o culposo: cuando no es provocado o es consecuencia directa de una acción u omisión de la persona embarazada, sin que exista la intención previa de causar la interrupción del embarazo.
Violación: cuando el embarazo es resultado de violencia sexual, incluyendo relaciones sexuales forzadas, coaccionadas o no consentidas.
Grave daño a la salud: cuando existe la posibilidad de que se genere un daño adverso para el bienestar físico, mental o social de la persona embarazada o cuando existe un factor que aumente esta posibilidad.
Negación del servicio: cuando una autoridad negó previamente la solicitud interrupción del embarazo realizada dentro del plazo que la legislación autoriza el aborto.
Inseminación artificial no consentida: cuando el embarazo es producto de un método de reproducción asistida que fue realizado en contra de la voluntad de la persona embarazada.
Peligro de muerte: cuando la continuación del embarazo representa un riesgo para la vida de la persona embarazada.
Por malformaciones genéticas o congénitas graves del producto: cuando hay un diagnóstico definitivo que concluya la existencia de condiciones genéticas o congénitas o malformaciones graves en el producto o que ponen en riesgo la vida del producto.