Ciudad de México, a 27 de agosto de 2022.- Es de interés público conocer sobre las actividades que lleva a cabo el DIF en defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, indicó Adrián Alcalá Méndez.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) entregar versión pública de las actas circunstanciadas, cédulas de supervisión y anexos obtenidos de las visitas de supervisión realizadas a Centros de Asistencia Social de Niñas, Niños y Adolescentes los días 9, 18 y 28 de junio de 2021 y 5 y 29 de abril de 2022, relacionadas con la recomendación 72/2022 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), emitida por casos de violación de menores en refugios.
Asimismo, deberá asumir competencia y dar a conocer el monto de los ingresos recibidos y enterados de los 56 refugios reportados en 2020; los recursos entregados a 43 menores y el estado que guardan.
“El poder conocer sobre las actividades que lleva a cabo el DIF y, en general, de nuestras autoridades, en defensa de los derechos de este grupo de la población en situación de vulnerabilidad, es decir, niñas, niños y adolescentes, desde luego que representa un interés público para toda la sociedad”, subrayó el Comisionado Adrián Alcalá Méndez, al presentar el caso ante el Pleno.
Expuso que, según datos publicados por el DIF sobre el Diagnóstico Nacional de Centros de Asistencia Social, al 31 de marzo de 2022, el total de población de dichos centros ascendía a 17 mil 619 infantes y adolescentes, quienes, por su grado de indefensión, constituyen uno de los principales grupos en condición de vulnerabilidad y enfrentan diferentes dificultades para su sano desarrollo.
“Es lamentable el hecho de que niñas, niños y adolescentes sean objeto de la delincuencia organizada, pues son reclutados para formar parte de estos grupos criminales ante su situación de vulnerabilidad, y por ello, entonces, se les llama para participar en sus actividades o se le recluta para participar en sus delictivas, en algunos casos, a través del engaño, la oferta económica, el empleo o nutrición, regalos, etcétera, pero también en muchos otros, su captación se lleva a cabo a través de actos violentos como privación de la libertad, extorsión, trata y tráfico de menores, amenazas, maltrato físico, entre otros.
“Por lo tanto, desde todas las instituciones, al ejercer la función pública, tenemos el deber de emprender acciones tendientes al reconocimiento, respeto y garantía de todos y cada uno de los derechos como son la vida, la salud y la educación”, planteó Alcalá Méndez”.
Entre otra información, una persona solicitó, información relacionada con lo señalado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en la recomendación 72/2022, respecto de las presuntas violaciones en refugios de menores, datos públicos y supervisiones que se realizaron a diversos refugios.
Además, requirió conocer el monto de los ingresos recibidos y entregados o enterados de los 56 refugios reportados en 2020; los recursos entregados a 43 menores, y el estado en que se encuentran.
En respuesta, el DIF precisó que no realizó visitas de supervisión a los centros referidos y que no tiene información previa al año de 2015., año en que se constituyó y entró en funciones la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Al respecto, indicó que se identificaron tres visitas de supervisión efectuadas los días 9, 18 y 28 de junio de 2021, respectivamente, y dos más de seguimiento, realizadas los días 5 y 29 de abril de 2022; sin embargo, reservó la información, argumentando que el proceso de inspección sigue en curso.
El DIF precisó que es incompetente para conocer, entre otros, de los datos relativos a los montos de los ingresos recibidos y enterados a los 56 refugios que reportaron en 2020, los recursos que les han entregado a 43 menores y el estado que guardan.
Inconforme con la reserva de los datos y la incompetencia manifestada, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.
En atención a un requerimiento adicional de información, formulado por el Instituto, el DIF señaló que los documentos que darían respuesta a la solicitud son las actas circunstanciadas de las visitas de supervisión, las cédulas y anexos obtenidos; no obstante, reiteró su reserva y agregó que contienen datos confidenciales.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia del Comisionado Adrián Alcalá Méndez, se determinó que no es procedente la reserva de información, pues no se advierte cómo su difusión podría obstruir o impedir el ejercicio de las facultades de verificación de la autoridad, sobre todo, porque la recomendación de la CNDH prevé nuevas visitas de supervisión, para dar seguimiento a las ya efectuadas.
También, se constató que no existe un proceso deliberativo en trámite, ya que los documentos solicitados fueron generados con motivo de la adopción de una determinación que, en este caso, se traduce en la recomendación emitida en el proceso de supervisión.
Por lo que hace a la incompetencia manifestada, se concluyó que el DIF sí cuenta con atribuciones para conocer el monto de los ingresos de los refugios, los recursos entregados a los menores y el estado en que se encuentran, pues es la instancia que recibe el esquema de financiamiento para la operación de Centros de Asistencia Social.
Bajo estos argumentos, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del DIF y le instruyó entregar versión pública de las actas circunstanciadas, cédulas de supervisión y anexos relacionados con las cinco visitas de supervisión referidas, protegiendo los datos confidenciales, y asumir competencia sobre el resto de la información solicitada.