Diputado Gonzalo Guízar pide cumplir con el Reglamento de la Ley de Atención al Autismo

*Venció el plazo, establecido en la Ley para la Atención, Intervención, Protección e Inclusión de las Personas con Trastorno del Espectro Autista y aún no se cumple, señala el legislador.

Xalapa, Ver 4 abril 2019.- El diputado Gonzalo Guízar Valladares presentó un anteproyecto con Punto de Acuerdo por el se exhortaría al titular del Poder Ejecutivo estatal a expedir las disposiciones reglamentarias de la Ley número 669 para la Atención, Intervención, Protección e Inclusión de las Personas con Trastorno del Espectro Autista del Estado con la finalidad de acelerar la elaboración de políticas públicas, programas, manuales y protocolos en beneficio de personas con el Trastorno del Espectro Autista (TEA) y en consecuencia se dote de certeza y seguridad jurídica al actuar de las autoridades.

En la sesión, séptima del primer receso de la LXV Legislatura, el diputado Guízar Valladares subrayó que la ley, antes citada, establece en su artículo tercero transitorio que el titular del Poder Ejecutivo estatal debía expedir las disposiciones reglamentarias de esta legislación, en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor de la misma, plazo que venció el uno de marzo del presente año.

El también coordinador del Grupo Legislativo Mixto “Del Lado Correcto de la Historia” recordó que la Ley Número 669 para la Atención, Intervención, Protección e Inclusión de las Personas con Trastorno del Espectro Autista para el Estado de Veracruz, fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 20 de agosto de 2018 y, acorde a su artículo transitorio primero, entró en vigor el uno de enero de 2019.

En tal sentido, el legislador Gonzalo Guízar explicó que a la fecha no se ha emitido ni publicado el Reglamento al que se hace referencia, “nos encontramos ante una omisión reglamentaria, pues han transcurrido 32 días en exceso al plazo señalado”.

Agregó que la falta de esas disposiciones reglamentarias de obligatorio y concreto desarrollo, impide la eficaz aplicación y efectividad de la Ley para la Atención, Intervención, Protección e Inclusión de las Personas con Trastorno del Espectro Autista.

Detalló que la facultad reglamentaria del Ejecutivo es una de las funciones primordiales en que se desarrolla la actividad del Estado, pues con ella se generan disposiciones de carácter general, impersonales y abstractas que permiten la realización y optimización de las políticas públicas, además de garantizar la vigencia y protección de los derechos fundamentales de las personas.

Refirió que el Ejecutivo, como responsable del gobierno del Estado, debe poner el ejemplo cumpliendo lo ordenado por este Congreso, “sobre todo cuando lo que se busca es dotar de contenido y eficacia a una obligación de Estado como lo es, garantizar un derecho fundamental, como el que nos ocupa”, concluyó.

Este anteproyecto fue turnado, para su análisis y dictamen correspondiente, a la Junta de Coordinación Política.